III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147756
e) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar
cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas.
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la
abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos
recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de
las bases, las obligaciones de control, justificación de la aplicación de las subvenciones,
el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.
Artículo 5. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en esta orden, dirigidas a la ejecución de proyectos de
puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria OTCs
(CE OFICINAS), así como la adecuación de oficinas existentes en OTCs, para la
promoción y dinamización de comunidades energéticas, se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el caso de beneficiarios que no realicen ninguna actividad económica por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas o subvenciones concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera
Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147756
e) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar
cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas.
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la
abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos
recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de
las bases, las obligaciones de control, justificación de la aplicación de las subvenciones,
el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.
Artículo 5. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en esta orden, dirigidas a la ejecución de proyectos de
puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria OTCs
(CE OFICINAS), así como la adecuación de oficinas existentes en OTCs, para la
promoción y dinamización de comunidades energéticas, se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el caso de beneficiarios que no realicen ninguna actividad económica por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas o subvenciones concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera
Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259