I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Nacionalidad española. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-17596)
Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 147082

que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio se atribuye a la citada Dirección General la tramitación de los expedientes
de nacionalidad. En consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 7.3 de la
JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, de manera que la resolución dictada ponga fin a la
vía administrativa introduciendo el recurso potestativo de reposición en lugar del recurso
de alzada.
La modificación se adecúa a los principios establecidos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia está
justificada por una razón de interés general como es la mejora del procedimiento de
solicitud de dispensa de las pruebas DELE y CCSE y del régimen jurídico de las
resoluciones de archivo de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por
residencia. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, una
regulación precisa del procedimiento de solicitud de dispensa y del régimen jurídico de
las resoluciones de archivo. En virtud del principio de seguridad jurídica es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de recursos de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud del principio de transparencia define claramente
en su preámbulo los objetivos que se persiguen. Finalmente, en aplicación del principio
de eficiencia no introduce cargas administrativas innecesarias.
En la tramitación de la orden se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e
información pública y se ha sometido a informe del Foro para la Integración Social de los
Inmigrantes.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a las facultades
conferidas en el apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015,
de 6 de noviembre, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre
la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por
residencia.
La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los
procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, queda
modificada como sigue:
El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la
notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los
documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del
plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su
efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho
requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo
establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo
del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la
correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.»
Dos.

El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada
centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán
la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la
Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso

cve: BOE-A-2022-17596
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Uno.