I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Nacionalidad española. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-17596)
Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 147083
de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la
identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos
citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la
identificación.
La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4
años a contar desde la fecha del certificado.»
Tres.
El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:
«De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá
actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para
las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los
ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje
podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la
vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá
motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los
solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación
secundaria obligatoria.
La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con
carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo
normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia
mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a
excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en
España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá
presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de
dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la
comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción
del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de
nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se
procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la
correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses
desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las
solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las
pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar
pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente
resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de
nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª y 30.ª, de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, siendo el
artículo 149.1.2.ª el prevalente.
Disposición final segunda. Norma habilitante.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en la disposición
final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
cve: BOE-A-2022-17596
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Título competencial.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 147083
de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la
identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos
citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la
identificación.
La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4
años a contar desde la fecha del certificado.»
Tres.
El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:
«De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá
actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para
las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los
ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje
podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la
vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá
motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los
solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación
secundaria obligatoria.
La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con
carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo
normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia
mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a
excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en
España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá
presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de
dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la
comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción
del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de
nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se
procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la
correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses
desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las
solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las
pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar
pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente
resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de
nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª y 30.ª, de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, siendo el
artículo 149.1.2.ª el prevalente.
Disposición final segunda. Norma habilitante.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en la disposición
final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
cve: BOE-A-2022-17596
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Título competencial.