I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Nacionalidad española. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-17596)
Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 147081
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden
JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los
procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de
Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
crea un nuevo procedimiento administrativo para la obtención de la nacionalidad
española por residencia.
En desarrollo de dicha disposición y de acuerdo con la disposición final octava de la
Ley 19/2015, de 13 de julio, se dictó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Por otra parte, conforme a las facultades conferidas por la disposición final tercera
del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se dictó la Orden JUS/1625/2016, de 30
de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la
nacionalidad española por residencia.
Si bien la citada orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ha dado cumplida
respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo y apoyo para la tramitación
y resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por
residencia, han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación
de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes reguladas en el artículo 10 de la
orden, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para
resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el
momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas
ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa
tramitación de la dispensa introduciendo una importante disfunción procedimental.
Asimismo, y en relación también con las dispensas, el Instituto Cervantes ha
señalado que debe facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la
realización de las pruebas de examen de conocimiento del idioma español (DELE) y de
conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) ya que la actual identificación
mediante el pasaporte junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), original y en
vigor, resulta muy gravoso ya que la renovación de pasaportes es extremadamente
complicada para la mayoría de los ciudadanos extranjeros como consecuencia de las
restricciones a la movilidad ocasionadas por la pandemia, cuando no imposible como es
el caso de los ciudadanos venezolanos. Además, la enorme disparidad en la forma,
contenidos y normas reguladoras de los pasaportes de los distintos países hace que
termine no siendo tan fiable la identificación de un ciudadano extranjero mediante el
pasaporte como mediante la TIE, que es un documento común a todos los residentes en
España.
Por otro lado, han surgido también dificultades respecto a la competencia para
resolver los archivos por desistimiento presunto. Hasta la fecha, las resoluciones
dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvían el archivo
por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia pudiendo interponerse
recurso de reposición. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha establecido que las
resoluciones de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se
acuerda el archivo de las solicitudes no forman parte de una competencia delegada, sino
que se trata de una competencia propia de la persona titular de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública al tratarse de una cuestión procedimental y no de fondo
ya que conforme al artículo 7.1. b) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el
cve: BOE-A-2022-17596
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17596
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 147081
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden
JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los
procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de
Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
crea un nuevo procedimiento administrativo para la obtención de la nacionalidad
española por residencia.
En desarrollo de dicha disposición y de acuerdo con la disposición final octava de la
Ley 19/2015, de 13 de julio, se dictó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Por otra parte, conforme a las facultades conferidas por la disposición final tercera
del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se dictó la Orden JUS/1625/2016, de 30
de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la
nacionalidad española por residencia.
Si bien la citada orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ha dado cumplida
respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo y apoyo para la tramitación
y resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por
residencia, han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación
de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes reguladas en el artículo 10 de la
orden, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para
resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el
momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas
ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa
tramitación de la dispensa introduciendo una importante disfunción procedimental.
Asimismo, y en relación también con las dispensas, el Instituto Cervantes ha
señalado que debe facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la
realización de las pruebas de examen de conocimiento del idioma español (DELE) y de
conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) ya que la actual identificación
mediante el pasaporte junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), original y en
vigor, resulta muy gravoso ya que la renovación de pasaportes es extremadamente
complicada para la mayoría de los ciudadanos extranjeros como consecuencia de las
restricciones a la movilidad ocasionadas por la pandemia, cuando no imposible como es
el caso de los ciudadanos venezolanos. Además, la enorme disparidad en la forma,
contenidos y normas reguladoras de los pasaportes de los distintos países hace que
termine no siendo tan fiable la identificación de un ciudadano extranjero mediante el
pasaporte como mediante la TIE, que es un documento común a todos los residentes en
España.
Por otro lado, han surgido también dificultades respecto a la competencia para
resolver los archivos por desistimiento presunto. Hasta la fecha, las resoluciones
dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvían el archivo
por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia pudiendo interponerse
recurso de reposición. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha establecido que las
resoluciones de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se
acuerda el archivo de las solicitudes no forman parte de una competencia delegada, sino
que se trata de una competencia propia de la persona titular de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública al tratarse de una cuestión procedimental y no de fondo
ya que conforme al artículo 7.1. b) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el
cve: BOE-A-2022-17596
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