III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146949

12.0.4.4 Los equipos de seguridad cuyo «sello de la UE» o cuyo estado "sello de la
UE pendiente" hayan quedado obsoletos no pueden emplearse a partir de la fecha de
expedición del estado registrado en la "base de datos de la Unión sobre la cadena de
suministro-equipos de seguridad".
12.0.4.5 La Comisión podrá restablecer el «sello de la UE» y el estado "sello de la
UE pendiente" cuando reciba información que indique que el equipo vuelve a cumplir la
norma para la que se ha homologado.
12.0.5 Medidas más estrictas sobre los equipos de seguridad y la homologación
nacional.
12.0.5.1 Los Estados miembros podrán establecer excepciones al principio de
reconocimiento mutuo mediante la aplicación de medidas más estrictas en materia de
equipos de seguridad. Notificarán a la Comisión dichas medidas, así como su
homologación de equipos de seguridad y las medidas adoptadas para garantizar que
dichos equipos cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.
12.0.5.2 Los Estados miembros podrán establecer excepciones al principio de
reconocimiento mutuo mediante la aplicación de su propio mecanismo nacional de
homologación de equipos de seguridad. Notificarán a la Comisión este mecanismo, así como
su homologación de equipos y las medidas adicionales adoptadas para garantizar que dichos
equipos de seguridad cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.
12.0.5.3 Los equipos de seguridad homologados a nivel nacional sobre la base de
los puntos 12.0.5.1 o 12.0.5.2 no recibirán automáticamente el «sello de la UE».
12.1
12.1.1

Equipos Detectores de Metales (WTMD).
Principios Generales.

a) Los arcos detectores de metales (WTMD) deberán detectar e indicar por medio
de una alarma la presencia de, al menos, ciertos objetos metálicos, tanto de forma
conjunta como por separado.
b) La capacidad de detección de los WTMD no dependerá de la posición ni de la
orientación del objeto metálico.
c) Los WTMD estarán fijados con firmeza a una base sólida.
d) Un indicador visual mostrará que el WTMD se encuentra en funcionamiento.
e) Los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los WTMD estarán
protegidos y a ellos sólo tendrán acceso las personas autorizadas.
f) Los WTMD activarán una doble alarma, visual y acústica, cuando detecten cualquiera
de los objetos metálicos contemplados en el Adjunto de una Decisión separada de la
Comisión. Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de 2 metros.
g) La alarma visual dará una indicación de la intensidad de la señal detectada por el
WTMD.
12.1.2

Normas aplicables a los WTMD.

12.1.3

Requisitos adicionales de los WTMD.

Todos los WTMD respecto de los que se hayan suscrito un contrato de instalación a
partir del 5 de enero de 2007 deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Emitir una señal acústica y/o visual en un porcentaje de personas que hayan
pasado por el WTMD sin activar la alarma, tal y como se menciona en el punto 12.1.1.a),
pudiendo configurarse el porcentaje;

cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es

Existen cuatro normas aplicables a los WTMD. Disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al
respecto.