III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146948
12.0.3 «Sello de la UE» y base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena
de suministro-equipos de seguridad.
12.0.3.1 Los equipos de seguridad que figuran en el punto 12.0.2.1 a los que se
haya otorgado el «sello de la UE» se introducirán en la «base de datos de la Unión sobre
seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad».
12.0.3.2 El «sello de la UE» será colocado por los fabricantes en los equipos de
seguridad homologados por la Comisión y será visible en un lateral o en pantalla.
12.0.3.3 Los equipos con el «sello de la UE» se instalarán con versiones de
hardware y software que correspondan a su descripción en la «base de datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad».
12.0.3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 12.0.4 y 12.0.5, los equipos de
seguridad con «sello de la UE» se beneficiarán de reconocimiento mutuo y se
reconocerán por su disponibilidad, aplicación y utilización en todos los Estados
miembros.
12.0.3.5 La Comisión mantendrá la «base de datos de la Unión sobre seguridad de
la cadena de suministro-equipos de seguridad».
12.0.3.6 Una entrada en la "base de datos de la Unión sobre la cadena de
suministro-equipos de seguridad" contendrá la información siguiente:
a) un identificador alfanumérico único;
b) el nombre del fabricante;
c) el nombre de designación;
d) la configuración detallada con al menos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
la versión del hardware;
el algoritmo de detección;
si procede, la versión del software del sistema;
si procede, la versión del hardware auxiliar; y
si procede, el concepto de versión de operaciones;
e) la norma obtenida;
f) el estado del equipo, que indica uno de los elementos siguientes:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
«sello de la UE»";
«sello de la UE pendiente»;
«sello de la UE suspendido»;
«sello de la UE retirado»; o
«sello de la UE obsoleto».
g) la fecha de emisión del estado del equipo.
Suspensión y retirada del «sello de la UE».
12.0.4.1 A petición de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisión
podrá suspender el «sello de la UE» y el estado "sello de la UE pendiente" de los
equipos de seguridad sin previo aviso cuando reciba información que indique que el
equipo no cumple la norma para la que se ha homologado. Al hacerlo, la Comisión
actualiza el estado en la "base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de
suministro - equipos de seguridad" en consecuencia.
12.0.4.2 Los equipos de seguridad cuyo «sello de la UE» o cuyo estado "sello de la
UE pendiente" hayan sido suspendidos no pueden continuar utilizándose y los elementos
ya instalados se utilizarán con la adición de medidas compensatorias, según proceda.
12.0.4.3 A petición de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisión
podrá retirar el "sello de la UE" y el estado «sello de la UE pendiente» de los equipos de
seguridad sin previo aviso cuando no esté convencida de que este cumple la norma para
la que se ha homologado.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
12.0.4
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146948
12.0.3 «Sello de la UE» y base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena
de suministro-equipos de seguridad.
12.0.3.1 Los equipos de seguridad que figuran en el punto 12.0.2.1 a los que se
haya otorgado el «sello de la UE» se introducirán en la «base de datos de la Unión sobre
seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad».
12.0.3.2 El «sello de la UE» será colocado por los fabricantes en los equipos de
seguridad homologados por la Comisión y será visible en un lateral o en pantalla.
12.0.3.3 Los equipos con el «sello de la UE» se instalarán con versiones de
hardware y software que correspondan a su descripción en la «base de datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad».
12.0.3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 12.0.4 y 12.0.5, los equipos de
seguridad con «sello de la UE» se beneficiarán de reconocimiento mutuo y se
reconocerán por su disponibilidad, aplicación y utilización en todos los Estados
miembros.
12.0.3.5 La Comisión mantendrá la «base de datos de la Unión sobre seguridad de
la cadena de suministro-equipos de seguridad».
12.0.3.6 Una entrada en la "base de datos de la Unión sobre la cadena de
suministro-equipos de seguridad" contendrá la información siguiente:
a) un identificador alfanumérico único;
b) el nombre del fabricante;
c) el nombre de designación;
d) la configuración detallada con al menos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
la versión del hardware;
el algoritmo de detección;
si procede, la versión del software del sistema;
si procede, la versión del hardware auxiliar; y
si procede, el concepto de versión de operaciones;
e) la norma obtenida;
f) el estado del equipo, que indica uno de los elementos siguientes:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
«sello de la UE»";
«sello de la UE pendiente»;
«sello de la UE suspendido»;
«sello de la UE retirado»; o
«sello de la UE obsoleto».
g) la fecha de emisión del estado del equipo.
Suspensión y retirada del «sello de la UE».
12.0.4.1 A petición de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisión
podrá suspender el «sello de la UE» y el estado "sello de la UE pendiente" de los
equipos de seguridad sin previo aviso cuando reciba información que indique que el
equipo no cumple la norma para la que se ha homologado. Al hacerlo, la Comisión
actualiza el estado en la "base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de
suministro - equipos de seguridad" en consecuencia.
12.0.4.2 Los equipos de seguridad cuyo «sello de la UE» o cuyo estado "sello de la
UE pendiente" hayan sido suspendidos no pueden continuar utilizándose y los elementos
ya instalados se utilizarán con la adición de medidas compensatorias, según proceda.
12.0.4.3 A petición de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisión
podrá retirar el "sello de la UE" y el estado «sello de la UE pendiente» de los equipos de
seguridad sin previo aviso cuando no esté convencida de que este cumple la norma para
la que se ha homologado.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
12.0.4