III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146947
Se deben mantener registros escritos que garanticen la realización de estos ensayos
rutinarios.
12.0.1.3 Los fabricantes de equipos de seguridad deberán facilitar un Concepto de
Operaciones (CONOPS), cuando esté disponible, y el equipo deberá evaluarse y
utilizarse con arreglo al mismo.
12.0.1.4 Si se combinan varios equipos de seguridad, cada uno deberá ajustarse a
las especificaciones definidas y cumplir las normas establecidas en el presente capítulo,
tanto si se utilizan por separado como si se combinan como sistema.
12.0.1.5 Los equipos deberán ser colocados, instalados y mantenidos cumpliendo
los requisitos de los fabricantes.
Por fecha de instalación, se entenderá la de primera puesta en servicio por parte de
un mismo gestor aeroportuario u otra entidad. El traslado de un equipo que haya estado
operativo anteriormente en la misma entidad, no supondrá la consideración de nueva
instalación, a efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo con
respecto a la fecha de instalación.
12.0.2
Homologación de equipos de seguridad.
12.0.2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 12.0.5, los siguientes equipos de
seguridad solo podrán instalarse después del 1 de octubre de 2020 si se les ha otorgado
el «sello de la UE» o el estado «sello de la UE pendiente» según lo dispuesto en los
puntos 12.0.2.5 y 12.0.2.6:
arcos detectores de metales (WTMD);
equipos de detección de explosivos (EDS);
equipos de detección de trazas de explosivos (ETD);
sistemas de detección de explosivos líquidos (LEDS);
equipos de detección de metales (MDE);
escáneres de seguridad;
equipos de escáner de calzado; y
equipos de detección de vapores de explosivos (EVD).
12.0.2.2 La Comisión aprobará los equipos de seguridad que figuran en el
punto 12.0.2.1 y les otorgará el «sello de la UE».
12.0.2.3 El «sello de la UE» solo se concederá a los equipos de seguridad
sometidos a ensayo por los centros de ensayo que apliquen medidas de control de la
calidad de conformidad con el proceso de evaluación común de la Conferencia Europea
de Aviación Civil bajo la responsabilidad de la Autoridad competente.
12.0.2.4 Los centros de ensayo en los que una Autoridad competente sea
responsable de las medidas de control de la calidad de conformidad con el proceso de
evaluación común de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) se considerarán
conformes con el punto 12.0.2.3.
12.0.2.5 La Comisión solo podrá conceder un «sello de la UE» a los equipos de
seguridad después de haber recibido los informes de ensayo del equipo en cuestión o
los informes de nivel 2 del proceso de evaluación común de la CEAC.
La Comisión podrá solicitar información adicional relativa a los informes de ensayo.
12.0.2.6 La Comisión podrá conceder el «sello de la UE» a los equipos de
seguridad confirmados por el proceso de evaluación común de la CEAC. Dichos equipos
serán automáticamente aptos para recibir el «sello de la UE» y recibirán temporalmente
una marca relativa al estado de «sello de la UE pendiente» hasta la homologación final.
Se autorizarán el uso y la instalación de los equipos de seguridad que tengan un
«sello de la UE pendiente».
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146947
Se deben mantener registros escritos que garanticen la realización de estos ensayos
rutinarios.
12.0.1.3 Los fabricantes de equipos de seguridad deberán facilitar un Concepto de
Operaciones (CONOPS), cuando esté disponible, y el equipo deberá evaluarse y
utilizarse con arreglo al mismo.
12.0.1.4 Si se combinan varios equipos de seguridad, cada uno deberá ajustarse a
las especificaciones definidas y cumplir las normas establecidas en el presente capítulo,
tanto si se utilizan por separado como si se combinan como sistema.
12.0.1.5 Los equipos deberán ser colocados, instalados y mantenidos cumpliendo
los requisitos de los fabricantes.
Por fecha de instalación, se entenderá la de primera puesta en servicio por parte de
un mismo gestor aeroportuario u otra entidad. El traslado de un equipo que haya estado
operativo anteriormente en la misma entidad, no supondrá la consideración de nueva
instalación, a efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo con
respecto a la fecha de instalación.
12.0.2
Homologación de equipos de seguridad.
12.0.2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 12.0.5, los siguientes equipos de
seguridad solo podrán instalarse después del 1 de octubre de 2020 si se les ha otorgado
el «sello de la UE» o el estado «sello de la UE pendiente» según lo dispuesto en los
puntos 12.0.2.5 y 12.0.2.6:
arcos detectores de metales (WTMD);
equipos de detección de explosivos (EDS);
equipos de detección de trazas de explosivos (ETD);
sistemas de detección de explosivos líquidos (LEDS);
equipos de detección de metales (MDE);
escáneres de seguridad;
equipos de escáner de calzado; y
equipos de detección de vapores de explosivos (EVD).
12.0.2.2 La Comisión aprobará los equipos de seguridad que figuran en el
punto 12.0.2.1 y les otorgará el «sello de la UE».
12.0.2.3 El «sello de la UE» solo se concederá a los equipos de seguridad
sometidos a ensayo por los centros de ensayo que apliquen medidas de control de la
calidad de conformidad con el proceso de evaluación común de la Conferencia Europea
de Aviación Civil bajo la responsabilidad de la Autoridad competente.
12.0.2.4 Los centros de ensayo en los que una Autoridad competente sea
responsable de las medidas de control de la calidad de conformidad con el proceso de
evaluación común de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) se considerarán
conformes con el punto 12.0.2.3.
12.0.2.5 La Comisión solo podrá conceder un «sello de la UE» a los equipos de
seguridad después de haber recibido los informes de ensayo del equipo en cuestión o
los informes de nivel 2 del proceso de evaluación común de la CEAC.
La Comisión podrá solicitar información adicional relativa a los informes de ensayo.
12.0.2.6 La Comisión podrá conceder el «sello de la UE» a los equipos de
seguridad confirmados por el proceso de evaluación común de la CEAC. Dichos equipos
serán automáticamente aptos para recibir el «sello de la UE» y recibirán temporalmente
una marca relativa al estado de «sello de la UE pendiente» hasta la homologación final.
Se autorizarán el uso y la instalación de los equipos de seguridad que tengan un
«sello de la UE pendiente».
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