III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146950
b) Contar el número de personas inspeccionadas, excluyendo a las personas que
pasen por el WTMD en sentido contrario;
c) Contar el número de alarmas, y
d) Calcular el número de alarmas como porcentaje del número de personas
inspeccionadas.
12.1.4
SMD.
Requisitos Adicionales aplicables a los WTMD utilizados en combinación con
a) Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos de detección de
metales para calzado (SMD) deberán detectar y señalar mediante una indicación visual,
la presencia de, al menos, determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta
como por separado. La indicación visual corresponderá con la altura a la que la persona
que pasa a través del WTMD lleve el objeto u objetos, independientemente del tipo y
número de objetos, así como de su orientación.
b) Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos SMD deberán detectar
e indicar todas las alarmas generadas por los objetos metálicos que lleve una persona
en, al menos, dos zonas. La primera zona corresponderá a la parte inferior de las piernas
y estará comprendida entre el suelo y un máximo de 35 cm por encima del suelo. Todas
las demás zonas se encontrarán encima de la primera zona.
12.2
12.2.1
Detectores de Metales Portátiles (HHMD).
Principios Generales.
a) Los detectores de metales portátiles (HHMD) deberán detectar objetos
metálicos, tanto férreos como no férreos. Se activará una alarma para señalar la
detección e identificación de la posición del metal detectado.
b) Los mecanismos de ajuste de los parámetros de sensibilidad de los HHMD
estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a los mismos.
c) Los HHMD emitirán una señal de alarma acústica cuando detecten objetos
metálicos que será perceptible a un metro de distancia.
d) Los HHMD contarán con un indicador visual que muestre que el equipo está en
funcionamiento.
12.3
Equipos de Rayos X.
a) equipos de Rayos X de una sola vista instalados antes del 1 de enero de 2016,
hasta el 31 de diciembre de 2025 a más tardar;
b) equipos de Rayos X de una sola vista instalados a partir del 1 de enero de 2016,
para un período máximo de diez años a partir de la fecha de su instalación o a más
tardar hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que ocurra antes.
La Autoridad competente informará a la Comisión en el caso de que aplique las
disposiciones del párrafo segundo.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Los equipos de Rayos X deberán adecuarse a disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente.
Todos los equipos instalados a partir del 1 de enero de 2023 a más tardar, que se
vayan a utilizar en la Unión para la inspección de carga y correo, así como correo de
compañías aéreas y materiales de compañías aéreas sujetos a controles de seguridad
de conformidad con el capítulo 6, serán de varias vistas.
La Autoridad competente, por razones objetivas, permite el uso de equipos de Rayos
X de una sola vista instalados con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta las fechas
siguientes:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146950
b) Contar el número de personas inspeccionadas, excluyendo a las personas que
pasen por el WTMD en sentido contrario;
c) Contar el número de alarmas, y
d) Calcular el número de alarmas como porcentaje del número de personas
inspeccionadas.
12.1.4
SMD.
Requisitos Adicionales aplicables a los WTMD utilizados en combinación con
a) Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos de detección de
metales para calzado (SMD) deberán detectar y señalar mediante una indicación visual,
la presencia de, al menos, determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta
como por separado. La indicación visual corresponderá con la altura a la que la persona
que pasa a través del WTMD lleve el objeto u objetos, independientemente del tipo y
número de objetos, así como de su orientación.
b) Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos SMD deberán detectar
e indicar todas las alarmas generadas por los objetos metálicos que lleve una persona
en, al menos, dos zonas. La primera zona corresponderá a la parte inferior de las piernas
y estará comprendida entre el suelo y un máximo de 35 cm por encima del suelo. Todas
las demás zonas se encontrarán encima de la primera zona.
12.2
12.2.1
Detectores de Metales Portátiles (HHMD).
Principios Generales.
a) Los detectores de metales portátiles (HHMD) deberán detectar objetos
metálicos, tanto férreos como no férreos. Se activará una alarma para señalar la
detección e identificación de la posición del metal detectado.
b) Los mecanismos de ajuste de los parámetros de sensibilidad de los HHMD
estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a los mismos.
c) Los HHMD emitirán una señal de alarma acústica cuando detecten objetos
metálicos que será perceptible a un metro de distancia.
d) Los HHMD contarán con un indicador visual que muestre que el equipo está en
funcionamiento.
12.3
Equipos de Rayos X.
a) equipos de Rayos X de una sola vista instalados antes del 1 de enero de 2016,
hasta el 31 de diciembre de 2025 a más tardar;
b) equipos de Rayos X de una sola vista instalados a partir del 1 de enero de 2016,
para un período máximo de diez años a partir de la fecha de su instalación o a más
tardar hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que ocurra antes.
La Autoridad competente informará a la Comisión en el caso de que aplique las
disposiciones del párrafo segundo.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Los equipos de Rayos X deberán adecuarse a disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente.
Todos los equipos instalados a partir del 1 de enero de 2023 a más tardar, que se
vayan a utilizar en la Unión para la inspección de carga y correo, así como correo de
compañías aéreas y materiales de compañías aéreas sujetos a controles de seguridad
de conformidad con el capítulo 6, serán de varias vistas.
La Autoridad competente, por razones objetivas, permite el uso de equipos de Rayos
X de una sola vista instalados con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta las fechas
siguientes: