III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146945
competente solo podrán realizar validaciones de compañías aéreas, operadores o
entidades bajo la responsabilidad de dicha Autoridad competente.
11.6.4.2 Los validadores de seguridad de la aviación de la UE aprobados serán
reconocidos por todos los Estados miembros.
11.6.4.3 Cuando un Estado miembro considere que un validador de seguridad
aérea de la UE ha dejado de cumplir los requisitos previstos en los puntos 11.6.3.1
u 11.6.3.5, retirará su autorización y eliminará al validador de la Base de Datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, o informará a la Autoridad
competente que aprobó a dicho validador, haciéndole partícipe de sus motivos de
preocupación.
11.6.4.4 Las asociaciones profesionales, y las entidades que dependan de ellas,
que apliquen programas de aseguramiento de la calidad podrán ser aprobadas como
validadores de seguridad aérea de la UE siempre y cuando apliquen medidas
equivalentes que garanticen una validación imparcial y objetiva. Este reconocimiento se
hará en cooperación con las autoridades competentes de al menos dos Estados
miembros.
11.6.4.5 La Comisión podrá reconocer las actividades de validación llevadas a cabo
por autoridades o validadores de seguridad aérea que estén sujetos a las leyes y gocen
del reconocimiento de un tercer país o una organización internacional, siempre y cuando
pueda confirmar su equivalencia con la validación de seguridad aérea de la UE.
11.6.5 Informe de validación de seguridad aérea de la UE («informe de
validación»).
11.6.5.1 En el informe de validación se hará constar la validación de seguridad
aérea de la UE y se incluirá al menos:
a) una lista de control completada firmada por el validador de seguridad aérea de la
UE y, si se solicitan, con las observaciones, en el grado de detalle pertinente, de la
entidad validada;
b) una declaración de compromiso firmada por la entidad validad; y
c) una declaración de independencia respecto de la entidad validada, firmada por la
persona que realice la validación de seguridad aérea de la UE.
11.6.5.2 El validador de seguridad aérea de la UE determinará el nivel de
cumplimiento de los objetivos descritos en la lista de control y hará constar los resultados
de la validación en la parte pertinente de la lista de control.
11.6.5.3 La entidad validada se comprometerá, mediante una declaración de
compromiso, a continuar realizando sus operaciones de conformidad con las normas
satisfactoriamente validadas.
11.6.5.4 La entidad validada podrá declarar estar de acuerdo o en desacuerdo con
el nivel de cumplimiento que determine el informe de validación. Esta declaración pasará
a formar parte integrante del informe de validación.
11.6.5.5 La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad
aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en
cada página indicarán que el informe de validación es completo.
La rúbrica manual de cada página podrá ser sustituida por una firma electrónica de la
totalidad del documento.
11.6.5.6 Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés y se entregará
tanto a la entidad validada como, en su caso, a la Autoridad competente en un plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de la verificación in situ.
La Autoridad competente evaluará el informe de validación en un plazo no superior a
seis semanas desde su recepción.
En caso de que el informe se refiera a una compañía aérea, un operador o una
entidad que se someta a validación para los fines de una designación existente que
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146945
competente solo podrán realizar validaciones de compañías aéreas, operadores o
entidades bajo la responsabilidad de dicha Autoridad competente.
11.6.4.2 Los validadores de seguridad de la aviación de la UE aprobados serán
reconocidos por todos los Estados miembros.
11.6.4.3 Cuando un Estado miembro considere que un validador de seguridad
aérea de la UE ha dejado de cumplir los requisitos previstos en los puntos 11.6.3.1
u 11.6.3.5, retirará su autorización y eliminará al validador de la Base de Datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, o informará a la Autoridad
competente que aprobó a dicho validador, haciéndole partícipe de sus motivos de
preocupación.
11.6.4.4 Las asociaciones profesionales, y las entidades que dependan de ellas,
que apliquen programas de aseguramiento de la calidad podrán ser aprobadas como
validadores de seguridad aérea de la UE siempre y cuando apliquen medidas
equivalentes que garanticen una validación imparcial y objetiva. Este reconocimiento se
hará en cooperación con las autoridades competentes de al menos dos Estados
miembros.
11.6.4.5 La Comisión podrá reconocer las actividades de validación llevadas a cabo
por autoridades o validadores de seguridad aérea que estén sujetos a las leyes y gocen
del reconocimiento de un tercer país o una organización internacional, siempre y cuando
pueda confirmar su equivalencia con la validación de seguridad aérea de la UE.
11.6.5 Informe de validación de seguridad aérea de la UE («informe de
validación»).
11.6.5.1 En el informe de validación se hará constar la validación de seguridad
aérea de la UE y se incluirá al menos:
a) una lista de control completada firmada por el validador de seguridad aérea de la
UE y, si se solicitan, con las observaciones, en el grado de detalle pertinente, de la
entidad validada;
b) una declaración de compromiso firmada por la entidad validad; y
c) una declaración de independencia respecto de la entidad validada, firmada por la
persona que realice la validación de seguridad aérea de la UE.
11.6.5.2 El validador de seguridad aérea de la UE determinará el nivel de
cumplimiento de los objetivos descritos en la lista de control y hará constar los resultados
de la validación en la parte pertinente de la lista de control.
11.6.5.3 La entidad validada se comprometerá, mediante una declaración de
compromiso, a continuar realizando sus operaciones de conformidad con las normas
satisfactoriamente validadas.
11.6.5.4 La entidad validada podrá declarar estar de acuerdo o en desacuerdo con
el nivel de cumplimiento que determine el informe de validación. Esta declaración pasará
a formar parte integrante del informe de validación.
11.6.5.5 La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad
aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en
cada página indicarán que el informe de validación es completo.
La rúbrica manual de cada página podrá ser sustituida por una firma electrónica de la
totalidad del documento.
11.6.5.6 Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés y se entregará
tanto a la entidad validada como, en su caso, a la Autoridad competente en un plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de la verificación in situ.
La Autoridad competente evaluará el informe de validación en un plazo no superior a
seis semanas desde su recepción.
En caso de que el informe se refiera a una compañía aérea, un operador o una
entidad que se someta a validación para los fines de una designación existente que
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258