III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146944
exclusivamente en el territorio del Estado miembro en cuestión en nombre de la
Autoridad competente de ese Estado miembro. En tales casos, no serán de aplicación
los requisitos del punto 11.6.4.2.
11.6.3.8 La Autoridad competente que actúe como validadora solo podrá realizar
validaciones al respecto de compañías aéreas, operadores y entidades que estén bajo
su responsabilidad o bajo la responsabilidad de la Autoridad competente de otro Estado
miembro, en caso de que dicha autoridad se lo haya solicitado expresamente o la haya
designado con ese fin.
11.6.3.9 A partir de la fecha en que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte se retire de la Unión Europea con arreglo al artículo 50 del TUE, serán de
aplicación las siguientes disposiciones con respecto a los validadores de seguridad
aérea de la UE aprobados por ese Estado miembro para llevar a cabo validaciones en
relación con compañías aéreas, operadores y entidades que soliciten una designación
como ACC3, RA3 o KC3, respectivamente:
a) ya no estarán reconocidos en la Unión; y
b) las validaciones de seguridad aérea de la UE realizadas antes de la fecha en
que el Reino Unido se retire de la Unión, incluidos los informes de validación de la UE
emitidos antes de dicha fecha, seguirán vigentes a efectos de la designación de las
compañías aéreas, los operadores y las entidades que hayan validado.
11.6.3.10 Las personas físicas o jurídicas que se indican en el punto anterior
pueden solicitar la aprobación como validador de seguridad aérea de la UE a la
Autoridad competente de un Estado miembro. El Estado miembro de aprobación deberá:
a) obtener de la Autoridad competente del Reino Unido la documentación necesaria
sobre cuya base la persona física o jurídica haya sido aprobada como validador de
seguridad aérea de la UE;
b) comprobar que el solicitante cumple los requisitos de la Unión contemplados en
el presente capítulo; si la Autoridad competente considera que es apropiado, podrá
aprobar a la persona física o jurídica como validador de seguridad aérea de la UE por un
período que no supere el de la aprobación concedida por la Autoridad competente del
Reino Unido; y
c) informar de inmediato a la Comisión, que garantizará la inclusión del validador de
seguridad aérea de la UE en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena
de suministro.
11.6.3.11 La aprobación de un validador de seguridad aérea de la UE será válida
durante un período máximo de cinco años.
11.6.4
11.6.4.1
Reconocimiento y suspensión de los validadores de seguridad aérea de la
El validador de seguridad aérea de la UE:
a) no se considerará acreditado hasta que sus datos se incluyan en la base de
datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro;
b) recibirá de la Autoridad competente, o de otra entidad que actúe en nombre de
esta, documentación que lo acredite como validador autorizado; y
c) no podrá realizar validaciones de seguridad aérea de la UE si dispone del
estatus de validador de seguridad aérea con arreglo a un régimen equivalente vigente en
un tercer país o una organización internacional, a menos que el tercer país o la
organización internacional concedan oportunidades recíprocas a los validadores de
seguridad aérea de la UE en el marco de su régimen.
Los validadores de seguridad aérea de la UE que figuren en la base de datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro por cuenta de la Autoridad
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
UE.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146944
exclusivamente en el territorio del Estado miembro en cuestión en nombre de la
Autoridad competente de ese Estado miembro. En tales casos, no serán de aplicación
los requisitos del punto 11.6.4.2.
11.6.3.8 La Autoridad competente que actúe como validadora solo podrá realizar
validaciones al respecto de compañías aéreas, operadores y entidades que estén bajo
su responsabilidad o bajo la responsabilidad de la Autoridad competente de otro Estado
miembro, en caso de que dicha autoridad se lo haya solicitado expresamente o la haya
designado con ese fin.
11.6.3.9 A partir de la fecha en que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte se retire de la Unión Europea con arreglo al artículo 50 del TUE, serán de
aplicación las siguientes disposiciones con respecto a los validadores de seguridad
aérea de la UE aprobados por ese Estado miembro para llevar a cabo validaciones en
relación con compañías aéreas, operadores y entidades que soliciten una designación
como ACC3, RA3 o KC3, respectivamente:
a) ya no estarán reconocidos en la Unión; y
b) las validaciones de seguridad aérea de la UE realizadas antes de la fecha en
que el Reino Unido se retire de la Unión, incluidos los informes de validación de la UE
emitidos antes de dicha fecha, seguirán vigentes a efectos de la designación de las
compañías aéreas, los operadores y las entidades que hayan validado.
11.6.3.10 Las personas físicas o jurídicas que se indican en el punto anterior
pueden solicitar la aprobación como validador de seguridad aérea de la UE a la
Autoridad competente de un Estado miembro. El Estado miembro de aprobación deberá:
a) obtener de la Autoridad competente del Reino Unido la documentación necesaria
sobre cuya base la persona física o jurídica haya sido aprobada como validador de
seguridad aérea de la UE;
b) comprobar que el solicitante cumple los requisitos de la Unión contemplados en
el presente capítulo; si la Autoridad competente considera que es apropiado, podrá
aprobar a la persona física o jurídica como validador de seguridad aérea de la UE por un
período que no supere el de la aprobación concedida por la Autoridad competente del
Reino Unido; y
c) informar de inmediato a la Comisión, que garantizará la inclusión del validador de
seguridad aérea de la UE en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena
de suministro.
11.6.3.11 La aprobación de un validador de seguridad aérea de la UE será válida
durante un período máximo de cinco años.
11.6.4
11.6.4.1
Reconocimiento y suspensión de los validadores de seguridad aérea de la
El validador de seguridad aérea de la UE:
a) no se considerará acreditado hasta que sus datos se incluyan en la base de
datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro;
b) recibirá de la Autoridad competente, o de otra entidad que actúe en nombre de
esta, documentación que lo acredite como validador autorizado; y
c) no podrá realizar validaciones de seguridad aérea de la UE si dispone del
estatus de validador de seguridad aérea con arreglo a un régimen equivalente vigente en
un tercer país o una organización internacional, a menos que el tercer país o la
organización internacional concedan oportunidades recíprocas a los validadores de
seguridad aérea de la UE en el marco de su régimen.
Los validadores de seguridad aérea de la UE que figuren en la base de datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro por cuenta de la Autoridad
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
UE.