III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022
c)

Sec. III. Pág. 146943

funcionalidad y adecuación de los procesos de validación.

11.6.3.2 Cuando proceda, para la aprobación se tendrán en cuenta los certificados
de acreditación relacionados con las normas armonizadas pertinentes, en particular la
norma EN-ISO/IEC 17020, en lugar de volverse a evaluar la capacidad de determinar la
conformidad.
11.6.3.3 Un validador de seguridad aérea de la UE puede ser una persona física o
jurídica.
11.6.3.4 El órgano de acreditación nacional establecido en virtud del Reglamento
(CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo podrá acreditar la capacidad
de las personas jurídicas de evaluar la conformidad a efectos de una validación de
seguridad aérea de la UE, adoptar medidas administrativas al respecto y llevar a cabo la
vigilancia de las actividades de validación de la seguridad aérea de la UE.
(5)

(5)
Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el
que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

11.6.3.5 Toda persona física que lleve a cabo una validación de seguridad aérea de
la UE tendrá la competencia y los antecedentes adecuados, y deberá cumplir todos los
requisitos siguientes:
a) se someterá a una comprobación de antecedentes reforzada de conformidad con
el punto 11.1.3.
b) llevará a cabo la validación de seguridad aérea de la UE de forma imparcial y
objetiva, comprenderá el concepto de independencia y aplicará métodos que eviten
conflictos de intereses en relación con la entidad validada.
c) tendrá un conocimiento teórico y una experiencia práctica suficientes en el
ámbito del control de calidad, así como las características personales y las capacidades
necesarias para obtener conclusiones, registrarlas y valorarlas conforme a una lista de
control, en particular en lo referente a:
– los principios, procedimientos y técnicas de supervisión del cumplimiento,
– los factores que afectan a la supervisión y el rendimiento humanos,
– la función y la capacidad de actuación del validador, lo que incluye los conflictos de
intereses.
d) proporcionará documentos que justifiquen la competencia oportuna basada en
su formación y/o una experiencia laboral mínima en las áreas siguientes:
– principios de seguridad aérea generales de la UE y normas de seguridad aérea de
la OACI,
– normas específicas relacionadas con la actividad validada y aplicación de dichas
normas a las operaciones,
– técnicas y tecnologías de seguridad pertinentes para el proceso de validación;

11.6.3.6 La Autoridad competente deberá formar a los validadores de seguridad
aérea de la UE, o bien aprobar y mantener una lista de cursos de formación en materia
de seguridad.
La Autoridad competente facilitará a los validadores que apruebe las partes
pertinentes de la legislación y los programas nacionales que no sean públicos que se
refieran a las operaciones y áreas que se hayan de validar.
11.6.3.7 Los Estados miembros podrán limitar la aprobación de un validador de
seguridad aérea de la UE a las actividades de validación que se lleven a cabo

cve: BOE-A-2022-17581
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e) recibirá formación periódica con la frecuencia necesaria para asegurarse de
mantener las competencias que posee y adquirir otras nuevas que incorporen los
avances en materia de seguridad aérea.