III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
11.5.3
Sec. III. Pág. 146942
Listado de Instructores certificados.
La Autoridad competente dispondrá de listas o de acceso a listas de Instructores
certificados que cumplan los requisitos previstos en los puntos 11.5.1 u 11.5.2.
11.5.4
Suspensión o revocación de certificados.
Si la Autoridad competente deja de considerar que los cursos de formación
impartidos por un instructor certificado ayudan a adquirir las competencias deseadas, o
si el instructor no supera la valoración de idoneidad, dicha autoridad retirará la
aprobación del curso en cuestión o se asegurará de que el instructor sea suspendido en
sus funciones. Cuando se adopte esta medida, la Autoridad competente también
especificará de qué manera puede el instructor solicitar que se levante la suspensión, se
le incorpore de nuevo en la lista de instructores o se restablezca la aprobación del curso.
11.5.5
Reconocimiento de competencias en otros Estados miembros.
Las competencias adquiridas por un instructor a fin de cumplir los requisitos previstos
en el presente capítulo en un determinado Estado miembro serán reconocidas en otro
Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevará a cabo siguiendo el procedimiento
establecido por la Autoridad competente.
11.6
Validación de Seguridad Aérea de la UE.
11.6.1
Definición.
La «validación de seguridad aérea de la UE» constituye un proceso normalizado,
documentado, imparcial y objetivo para obtener y evaluar las pruebas que permitan
determinar el nivel de cumplimiento, por parte de la entidad validada, de los requisitos
establecidos en el Reglamento (CE) n.º 300/08 y sus actos de ejecución.
11.6.2
Validación de seguridad aérea de la UE.
a) podrá ser requisito para obtener o mantener un estatuto jurídico conforme al
Reglamento (CE) n o 300/2008 y sus actos de ejecución;
b) podrá llevarla a cabo una Autoridad competente o un validador aprobado como
validador de seguridad aérea de la UE, o un validador reconocido como equivalente en
virtud del presente capítulo;
c) evaluará las medidas de seguridad aplicadas bajo la responsabilidad de la
entidad validada o las partes de ellas para las cuales dicha entidad quiera obtener la
validación; consistirá, al menos, en:
– una evaluación de la documentación de seguridad pertinente, incluido el programa
de seguridad o marco equivalente de la entidad validada;
– una comprobación de que se aplican medidas de seguridad aérea, que incluirá una
verificación in situ de las operaciones pertinentes de la entidad validada, salvo que se
indique otra cosa;
será reconocida por todos los Estados miembros.
11.6.3
Requisitos de aprobación de los validadores de seguridad aérea de la UE.
11.6.3.1 Los Estados miembros aprobarán a los validadores de seguridad aérea de
la UE atendiendo a su capacidad de evaluar la conformidad, que incluirá:
a) independencia respecto del sector validado, a menos que se especifique lo
contrario;
b) un adecuado nivel de competencia del personal en el área de seguridad
sometida a validación, así como métodos que permitan mantener dicha competencia al
nivel previsto en el punto 11.6.3.5, y
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
11.5.3
Sec. III. Pág. 146942
Listado de Instructores certificados.
La Autoridad competente dispondrá de listas o de acceso a listas de Instructores
certificados que cumplan los requisitos previstos en los puntos 11.5.1 u 11.5.2.
11.5.4
Suspensión o revocación de certificados.
Si la Autoridad competente deja de considerar que los cursos de formación
impartidos por un instructor certificado ayudan a adquirir las competencias deseadas, o
si el instructor no supera la valoración de idoneidad, dicha autoridad retirará la
aprobación del curso en cuestión o se asegurará de que el instructor sea suspendido en
sus funciones. Cuando se adopte esta medida, la Autoridad competente también
especificará de qué manera puede el instructor solicitar que se levante la suspensión, se
le incorpore de nuevo en la lista de instructores o se restablezca la aprobación del curso.
11.5.5
Reconocimiento de competencias en otros Estados miembros.
Las competencias adquiridas por un instructor a fin de cumplir los requisitos previstos
en el presente capítulo en un determinado Estado miembro serán reconocidas en otro
Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevará a cabo siguiendo el procedimiento
establecido por la Autoridad competente.
11.6
Validación de Seguridad Aérea de la UE.
11.6.1
Definición.
La «validación de seguridad aérea de la UE» constituye un proceso normalizado,
documentado, imparcial y objetivo para obtener y evaluar las pruebas que permitan
determinar el nivel de cumplimiento, por parte de la entidad validada, de los requisitos
establecidos en el Reglamento (CE) n.º 300/08 y sus actos de ejecución.
11.6.2
Validación de seguridad aérea de la UE.
a) podrá ser requisito para obtener o mantener un estatuto jurídico conforme al
Reglamento (CE) n o 300/2008 y sus actos de ejecución;
b) podrá llevarla a cabo una Autoridad competente o un validador aprobado como
validador de seguridad aérea de la UE, o un validador reconocido como equivalente en
virtud del presente capítulo;
c) evaluará las medidas de seguridad aplicadas bajo la responsabilidad de la
entidad validada o las partes de ellas para las cuales dicha entidad quiera obtener la
validación; consistirá, al menos, en:
– una evaluación de la documentación de seguridad pertinente, incluido el programa
de seguridad o marco equivalente de la entidad validada;
– una comprobación de que se aplican medidas de seguridad aérea, que incluirá una
verificación in situ de las operaciones pertinentes de la entidad validada, salvo que se
indique otra cosa;
será reconocida por todos los Estados miembros.
11.6.3
Requisitos de aprobación de los validadores de seguridad aérea de la UE.
11.6.3.1 Los Estados miembros aprobarán a los validadores de seguridad aérea de
la UE atendiendo a su capacidad de evaluar la conformidad, que incluirá:
a) independencia respecto del sector validado, a menos que se especifique lo
contrario;
b) un adecuado nivel de competencia del personal en el área de seguridad
sometida a validación, así como métodos que permitan mantener dicha competencia al
nivel previsto en el punto 11.6.3.5, y
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
d)