III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146941

La formación de actualización se centrará en las dos vertientes siguientes:
a) competencias adquiridas durante la formación básica, específica y en materia de
seguridad, al menos una vez cada 5 años o, en los casos en que las competencias no se
hayan ejercitado durante más de 6 meses, antes de volver a asumir funciones en
seguridad, y
b) competencias nuevas o ampliadas necesarias para garantizar que las personas
que efectúan –o encargadas de la realización de– controles de seguridad tengan
conocimiento rápidamente de las nuevas amenazas y disposiciones legales con miras a
su aplicación.
Los requisitos previstos en la letra a) no serán aplicables a las competencias
adquiridas durante ciclos o cursos de formación específica que dejen de ser necesarias
para el desempeño de las tareas encomendadas a la persona en cuestión.
11.4.4

Expedientes de formación de actualización.

Se conservarán los expedientes de formación de actualización de todas las personas
que la hayan cursado al menos mientras duren sus contratos.
11.5
11.5.1

Cualificación de Instructores certificados.
Certificación de Instructores.

Los instructores que impartan la formación establecida en el punto 11.2 (salvo
el 11.2.7) deberán cumplir como mínimo los requisitos siguientes:

Para ello, deberán superar el proceso de certificación como Instructor determinado
por la Autoridad competente.
La certificación tendrá una vigencia de 5 años a contar desde su firma por la
Autoridad competente debiendo superar con antelación a la expiración del mismo, el
proceso de recertificación desarrollado por la Autoridad competente.
Los instructores se someterán a un proceso de recertificación al menos cada cinco
años.
11.5.2

Formación de actualización de Instructores certificados.

Los instructores certificados recibirán periódicamente formación o información sobre
los avances registrados en los campos pertinentes.

cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es

a) habrán superado satisfactoriamente una valoración de la idoneidad de
conformidad con los puntos 11.1.3 y 11.1.5;
El apartado a) se sustituirá por el siguiente apartado a más tardar el 31 de diciembre
de 2021 y conforme a lo establecido en el Adjunto H.
a) habrán superado satisfactoriamente una comprobación de antecedentes
reforzada de conformidad con el punto 11.1.3.
b) dispondrán de competencias en técnicas de instrucción;
c) tendrán conocimiento del entorno de trabajo en el campo pertinente de la
seguridad aérea;
d) poseerán competencias en los temas de seguridad objeto de enseñanza.
e) impartirán únicamente los cursos determinados por la Autoridad competente con
arreglo al punto 11.2.1.3,
f) elaborarán, desarrollarán y mantendrán actualizados los contenidos de los cursos
que compongan la formación de los distintos colectivos de conformidad con el PNS y el
PNF,
g) tomarán las precauciones necesarias para garantizar que la difusión de la
información se limita exclusivamente a las personas interesadas.