III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
11.4
11.4.1
Sec. III. Pág. 146940
Formación de actualización.
Operadores de equipos de Rayos X o EDS.
Las personas encargadas de operar equipos de Rayos X o EDS se someterán a
cursos de formación de actualización consistentes en módulos prácticos y pruebas de
reconocimiento de imágenes. Dicha formación adoptará la forma de:
a) clases presenciales o cursos por ordenador, o
b) formación en el puesto de trabajo con el sistema de proyección de imágenes
virtuales de artículos peligrosos (TIP), siempre que se utilice un archivo con al
menos 6.000 imágenes virtuales, como se especifica a continuación, que puedan
instalarse en los aparatos de Rayos X o EDS utilizados y la persona trabaje con este
equipo durante, al menos, una tercera parte de su horario de trabajo.
Por lo que respecta a la formación presencial o por ordenador, todos los participantes
deberán realizar prácticas y pruebas centradas en el reconocimiento de imágenes
durante al menos 6 horas por semestre, utilizando:
– una biblioteca con al menos 1000 imágenes correspondientes a un mínimo de 250
artículos peligrosos diferentes, incluidas imágenes de piezas y componentes de dichos
artículos, capturadas desde ángulos diversos. En las prácticas y pruebas se realizará
una selección impredecible de imágenes del archivo. En el Programa Nacional de
Formación se contemplan las disposiciones específicas para la formación de
actualización; o
– las imágenes TIP de la biblioteca TIP que con mayor frecuencia no se reconocen,
combinadas con imágenes capturadas recientemente de artículos peligrosos pertinentes
para el tipo de operación de inspección de que se trate y que abarquen todos los tipos de
artículos peligrosos pertinentes si se utilizan una sola vez en la formación de un
determinado operador durante un período de tres años.
Para la formación en el puesto de trabajo con sistemas TIP, el archivo contará con al
menos 6000 imágenes virtuales correspondientes a un mínimo de 1500 artículos
peligrosos diferentes, incluidas imágenes de piezas y componentes de dichos artículos,
todas ellas capturadas desde ángulos diversos.
11.4.2
Formación de actualización de los operadores de escáneres de seguridad.
Al final de cada período de seis meses se evaluará la actuación de los examinadores
humanos. Los resultados de esta evaluación:
a) se entregarán a la persona en cuestión y se registrarán;
b) se utilizarán para detectar deficiencias y preparar futuras formaciones y pruebas
adecuadas para abordar estas deficiencias; y
c) podrán tenerse en cuenta como parte del proceso de recertificación o
reaprobación.
Formación de actualización otros colectivos.
El personal que desempeñe las tareas enumeradas bajo el punto 11.2, hecha
salvedad de aquellas a las que se refiere el punto 11.4.1, se someterá a ciclos de
formación de actualización con una periodicidad que permita preservar las competencias
ya adquiridas previamente y adquirir otras nuevas adaptadas a los avances en materia
de seguridad.
Este apartado es también de aplicación al personal del proveedor de servicios de
navegación aérea que desempeñe las tareas enumeradas en el módulo formativo 14.0
conforme al Anexo F-NA del PNF.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
11.4.3
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
11.4
11.4.1
Sec. III. Pág. 146940
Formación de actualización.
Operadores de equipos de Rayos X o EDS.
Las personas encargadas de operar equipos de Rayos X o EDS se someterán a
cursos de formación de actualización consistentes en módulos prácticos y pruebas de
reconocimiento de imágenes. Dicha formación adoptará la forma de:
a) clases presenciales o cursos por ordenador, o
b) formación en el puesto de trabajo con el sistema de proyección de imágenes
virtuales de artículos peligrosos (TIP), siempre que se utilice un archivo con al
menos 6.000 imágenes virtuales, como se especifica a continuación, que puedan
instalarse en los aparatos de Rayos X o EDS utilizados y la persona trabaje con este
equipo durante, al menos, una tercera parte de su horario de trabajo.
Por lo que respecta a la formación presencial o por ordenador, todos los participantes
deberán realizar prácticas y pruebas centradas en el reconocimiento de imágenes
durante al menos 6 horas por semestre, utilizando:
– una biblioteca con al menos 1000 imágenes correspondientes a un mínimo de 250
artículos peligrosos diferentes, incluidas imágenes de piezas y componentes de dichos
artículos, capturadas desde ángulos diversos. En las prácticas y pruebas se realizará
una selección impredecible de imágenes del archivo. En el Programa Nacional de
Formación se contemplan las disposiciones específicas para la formación de
actualización; o
– las imágenes TIP de la biblioteca TIP que con mayor frecuencia no se reconocen,
combinadas con imágenes capturadas recientemente de artículos peligrosos pertinentes
para el tipo de operación de inspección de que se trate y que abarquen todos los tipos de
artículos peligrosos pertinentes si se utilizan una sola vez en la formación de un
determinado operador durante un período de tres años.
Para la formación en el puesto de trabajo con sistemas TIP, el archivo contará con al
menos 6000 imágenes virtuales correspondientes a un mínimo de 1500 artículos
peligrosos diferentes, incluidas imágenes de piezas y componentes de dichos artículos,
todas ellas capturadas desde ángulos diversos.
11.4.2
Formación de actualización de los operadores de escáneres de seguridad.
Al final de cada período de seis meses se evaluará la actuación de los examinadores
humanos. Los resultados de esta evaluación:
a) se entregarán a la persona en cuestión y se registrarán;
b) se utilizarán para detectar deficiencias y preparar futuras formaciones y pruebas
adecuadas para abordar estas deficiencias; y
c) podrán tenerse en cuenta como parte del proceso de recertificación o
reaprobación.
Formación de actualización otros colectivos.
El personal que desempeñe las tareas enumeradas bajo el punto 11.2, hecha
salvedad de aquellas a las que se refiere el punto 11.4.1, se someterá a ciclos de
formación de actualización con una periodicidad que permita preservar las competencias
ya adquiridas previamente y adquirir otras nuevas adaptadas a los avances en materia
de seguridad.
Este apartado es también de aplicación al personal del proveedor de servicios de
navegación aérea que desempeñe las tareas enumeradas en el módulo formativo 14.0
conforme al Anexo F-NA del PNF.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
11.4.3