III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146939

11.2.8 Formación de personas con funciones y responsabilidades relacionados con
las ciberamenazas.
11.2.8.1 Las personas que apliquen las medidas establecidas en el apartado 1.8.2
tendrán las capacidades y aptitudes necesarias para llevar a cabo sus tareas de manera
efectiva. Deberán ser conscientes de los ciberriesgos pertinentes, en la medida en que
sea necesario.
11.2.8.2 Las personas que tengan acceso a los datos o los sistemas recibirán una
formación laboral adecuada y específica, acorde con sus funciones y sus
responsabilidades, que incluirá la toma de conciencia de los riesgos pertinentes cuando
su función laboral así lo requiera. La Autoridad competente, o la autoridad u organismo
establecido en el apartado 1.8.4, deberá definir o aprobar el contenido del curso.
11.3
11.3.1

Certificación del Personal de Seguridad.
Certificación inicial.

Todas aquellas personas que desempeñen las tareas enumeradas en los
puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 estarán sujetas a:
a) un proceso inicial de certificación conforme a lo establecido en el Programa
Nacional de Formación;
b) un proceso de recertificación, al menos cada tres años, para las personas
encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o de detección de explosivos
(EDS); y
c) un proceso de recertificación al menos cada cinco años para el personal
restante.
Las personas que desempeñen las tareas enumeradas en el punto 11.2.3.3 podrán
quedar exentas del cumplimiento de estos requisitos si solo están autorizadas a efectuar
comprobaciones visuales o registros manuales.
11.3.2

Examen estandarizado de interpretación de imágenes.

Las personas encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o EDS,
deberán superar, como parte del proceso inicial de certificación, un examen
estandarizado de interpretación de imágenes, determinado en el Programa Nacional de
Formación.
11.3.3

Proceso de recertificación.

El proceso de recertificación o reaprobación al que se someterá a las personas
encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o EDS, deberá comprender tanto
un examen estandarizado de interpretación de imágenes como una evaluación de
actuación operacional. Dicho proceso seguirá las disposiciones contempladas en el
Programa Nacional de Formación.
Suspensión de permisos.

La no realización o no superación de las pruebas que componen el proceso de
recertificación en un plazo razonable, no superior a tres meses por lo general, supondrá
la suspensión de los permisos en materia de seguridad.
11.3.5

Informes de certificación

Se conservarán los informes relativos al proceso de certificación de quienes se
hayan sometido a los mismos y los hayan superado durante, al menos, la duración de
sus respectivos contratos.

cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es

11.3.4