III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146938
d) entendimiento de la configuración de los puntos de control y los procesos de
inspección;
e) conocimiento de los procedimientos de control de accesos y de inspección
pertinentes;
f) conocimiento de las acreditaciones y autorizaciones utilizadas en los aeropuertos;
g) conocimiento de los procedimientos de notificación; y
h) capacidad para actuar adecuadamente en caso de incidencias de seguridad.
11.2.6.3 Toda persona que reciba formación en materia de seguridad deberá
demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el
punto 11.2.6.2 para poder recibir la autorización que le permita acceder libremente a las
zonas restringidas de seguridad.
El responsable del organismo, operador o entidad que solicite las acreditaciones para
su personal, deberá justificar, ante el gestor aeroportuario en cuestión, que dicho
personal ha realizado algún curso con la formación de cualesquiera de los puntos
contemplados en los apartados 11.2.3 a 11.2.6, presentando un documento justificativo
firmado por el Instructor certificado o responsable superior de dicho Instructor de que el
personal para el que se solicita la acreditación ha superado dicha formación en los
últimos 5 años. Dicho documento justificativo deberá contener como campos mínimos:
–
–
–
–
–
Nombre del Curso;
Nombre, Apellidos y DNI del Trabajador (TIP en el caso de FFCCSS);
Módulos del PNF que componen el curso superado;
Fecha de superación del curso; y
Nombre del instructor certificado por AESA que impartió el curso.
El gestor aeroportuario, antes de emitir la acreditación, deberá comprobar que el
Instructor especificado en la solicitud, está certificado por la Autoridad competente, para
ello, la Autoridad competente proporcionará un listado actualizado de instructores
certificados a dicho gestor. Se aceptarán también los certificados de formación firmados
por la Autoridad competente.
11.2.7 Formación de personas que requieran una sensibilización en materia de
seguridad general.
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas actuales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea en su
entorno laboral, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que
efectúan controles de seguridad;
d) conocimiento de los procedimientos de denuncia; y
e) capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.
Toda persona que reciba formación de sensibilización en materia de seguridad
general deberá demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se
refiere el presente punto antes de asumir sus funciones.
La formación de sensibilización no será necesaria que sea impartida por los
instructores contemplados en el punto 11.5.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
La formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá conducir a la
adquisición de las siguientes competencias:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146938
d) entendimiento de la configuración de los puntos de control y los procesos de
inspección;
e) conocimiento de los procedimientos de control de accesos y de inspección
pertinentes;
f) conocimiento de las acreditaciones y autorizaciones utilizadas en los aeropuertos;
g) conocimiento de los procedimientos de notificación; y
h) capacidad para actuar adecuadamente en caso de incidencias de seguridad.
11.2.6.3 Toda persona que reciba formación en materia de seguridad deberá
demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el
punto 11.2.6.2 para poder recibir la autorización que le permita acceder libremente a las
zonas restringidas de seguridad.
El responsable del organismo, operador o entidad que solicite las acreditaciones para
su personal, deberá justificar, ante el gestor aeroportuario en cuestión, que dicho
personal ha realizado algún curso con la formación de cualesquiera de los puntos
contemplados en los apartados 11.2.3 a 11.2.6, presentando un documento justificativo
firmado por el Instructor certificado o responsable superior de dicho Instructor de que el
personal para el que se solicita la acreditación ha superado dicha formación en los
últimos 5 años. Dicho documento justificativo deberá contener como campos mínimos:
–
–
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–
–
Nombre del Curso;
Nombre, Apellidos y DNI del Trabajador (TIP en el caso de FFCCSS);
Módulos del PNF que componen el curso superado;
Fecha de superación del curso; y
Nombre del instructor certificado por AESA que impartió el curso.
El gestor aeroportuario, antes de emitir la acreditación, deberá comprobar que el
Instructor especificado en la solicitud, está certificado por la Autoridad competente, para
ello, la Autoridad competente proporcionará un listado actualizado de instructores
certificados a dicho gestor. Se aceptarán también los certificados de formación firmados
por la Autoridad competente.
11.2.7 Formación de personas que requieran una sensibilización en materia de
seguridad general.
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas actuales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea en su
entorno laboral, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que
efectúan controles de seguridad;
d) conocimiento de los procedimientos de denuncia; y
e) capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.
Toda persona que reciba formación de sensibilización en materia de seguridad
general deberá demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se
refiere el presente punto antes de asumir sus funciones.
La formación de sensibilización no será necesaria que sea impartida por los
instructores contemplados en el punto 11.5.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
La formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá conducir a la
adquisición de las siguientes competencias: