III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146891
3.0.5 Si una zona determinada deja de considerarse zona crítica por motivo de un
cambio en las condiciones de seguridad, el aeropuerto deberá informar a las compañías
aéreas afectadas.
3.0.6 La lista de artículos prohibidos para los registros de seguridad de las
aeronaves realizados en el interior de las aeronaves es la misma que la que figura en el
Adjunto A. Los dispositivos explosivos e incendiarios ensamblados se considerarán
artículos prohibidos para los registros de seguridad de las aeronaves realizados en el
exterior de las aeronaves.
3.0.7 A los efectos del presente capítulo, se entenderá por "paneles y escotillas de
servicio de la aeronave" los puntos de acceso exteriores de la aeronave y los
compartimentos que tengan tiradores exteriores o con paneles externos desmontables y
que se utilizan habitualmente para prestar servicios de asistencia en tierra a las
aeronaves.
3.0.8 Las referencias a terceros países en el presente capítulo y en la Decisión de
Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión incluyen otros países y territorios a los que, de
conformidad con el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no
es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado.
3.1
Registros de Seguridad de las aeronaves.
Antes de la salida, la aeronave será sometida a un registro de seguridad de la
aeronave para garantizar que no hay ningún artículo prohibido a bordo. Cuando se trate
de una aeronave en tránsito, podrán aplicarse otras medidas apropiadas.
3.1.1
Cuándo efectuar un registro de seguridad de la aeronave
3.1.1.1 Toda aeronave será objeto de un registro de seguridad siempre que existan
motivos fundados para sospechar que personas no autorizadas han tenido acceso a la
misma.
3.1.1.2 El registro de seguridad de la aeronave consistirá en la inspección de
determinadas zonas de la aeronave, tal y como se establece en disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
3.1.1.3 Toda aeronave que llegue a una zona crítica procedente de un tercer país
no enumerado en el Adjunto B se someterá a un registro de seguridad una vez
desembarcados los pasajeros del área que vaya a ser inspeccionada y/o descargado el
equipaje de bodega.
El registro no podrá comenzar hasta que la aeronave no haya alcanzado su posición
final de estacionamiento.
3.1.1.4 Toda aeronave procedente de un Estado miembro en el que hizo escala tras
llegar de un tercer país no incluido en el Adjunto B se considerará una aeronave
procedente de un tercer país.
3.1.1.5 Asimismo, el momento en que ha de efectuarse el registro de seguridad
deberá regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
Cómo efectuar un registro de seguridad de la aeronave.
La determinación sobre cómo efectuar un registro de seguridad deberá regirse por
las disposiciones adicionales establecidas en disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente.
3.1.3
Información sobre el registro de seguridad de la aeronave
Se registrarán y conservarán los siguientes datos sobre el registro de seguridad de
un vuelo de salida en un lugar ajeno a la aeronave durante la duración del vuelo, o
durante 24 horas, si este último período es superior:
– número del vuelo,
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146891
3.0.5 Si una zona determinada deja de considerarse zona crítica por motivo de un
cambio en las condiciones de seguridad, el aeropuerto deberá informar a las compañías
aéreas afectadas.
3.0.6 La lista de artículos prohibidos para los registros de seguridad de las
aeronaves realizados en el interior de las aeronaves es la misma que la que figura en el
Adjunto A. Los dispositivos explosivos e incendiarios ensamblados se considerarán
artículos prohibidos para los registros de seguridad de las aeronaves realizados en el
exterior de las aeronaves.
3.0.7 A los efectos del presente capítulo, se entenderá por "paneles y escotillas de
servicio de la aeronave" los puntos de acceso exteriores de la aeronave y los
compartimentos que tengan tiradores exteriores o con paneles externos desmontables y
que se utilizan habitualmente para prestar servicios de asistencia en tierra a las
aeronaves.
3.0.8 Las referencias a terceros países en el presente capítulo y en la Decisión de
Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión incluyen otros países y territorios a los que, de
conformidad con el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no
es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado.
3.1
Registros de Seguridad de las aeronaves.
Antes de la salida, la aeronave será sometida a un registro de seguridad de la
aeronave para garantizar que no hay ningún artículo prohibido a bordo. Cuando se trate
de una aeronave en tránsito, podrán aplicarse otras medidas apropiadas.
3.1.1
Cuándo efectuar un registro de seguridad de la aeronave
3.1.1.1 Toda aeronave será objeto de un registro de seguridad siempre que existan
motivos fundados para sospechar que personas no autorizadas han tenido acceso a la
misma.
3.1.1.2 El registro de seguridad de la aeronave consistirá en la inspección de
determinadas zonas de la aeronave, tal y como se establece en disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
3.1.1.3 Toda aeronave que llegue a una zona crítica procedente de un tercer país
no enumerado en el Adjunto B se someterá a un registro de seguridad una vez
desembarcados los pasajeros del área que vaya a ser inspeccionada y/o descargado el
equipaje de bodega.
El registro no podrá comenzar hasta que la aeronave no haya alcanzado su posición
final de estacionamiento.
3.1.1.4 Toda aeronave procedente de un Estado miembro en el que hizo escala tras
llegar de un tercer país no incluido en el Adjunto B se considerará una aeronave
procedente de un tercer país.
3.1.1.5 Asimismo, el momento en que ha de efectuarse el registro de seguridad
deberá regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
Cómo efectuar un registro de seguridad de la aeronave.
La determinación sobre cómo efectuar un registro de seguridad deberá regirse por
las disposiciones adicionales establecidas en disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente.
3.1.3
Información sobre el registro de seguridad de la aeronave
Se registrarán y conservarán los siguientes datos sobre el registro de seguridad de
un vuelo de salida en un lugar ajeno a la aeronave durante la duración del vuelo, o
durante 24 horas, si este último período es superior:
– número del vuelo,
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2