III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146890

aeronaves con el que ha celebrado un acuerdo por escrito y destinadas al transporte de
personal propio y de pasajeros sin pago o de mercancías, en el ejercicio de sus
actividades empresariales;
12. vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45.500
kilogramos destinados al transporte de su propietario y de pasajeros sin pago o de
mercancías.
En el caso de las aeronaves incluidas en los puntos 10, 11 y 12, pero con un peso
máximo de despegue superior a 45.500 kilogramos, la Autoridad competente podrá, en
casos excepcionales, y basándose en una evaluación de riesgos caso por caso,
establecer excepciones a la limitación de peso fijada para estas categorías.
Los Estados miembros receptores de dichas aeronaves con un peso superior
a 45.500 kilogramos podrán exigir una notificación previa, lo que podrá incluir una copia
de la evaluación de riesgos efectuada, o una aprobación previa. El requisito de
notificación o aprobación previas deberá presentarse por escrito a todos los demás
Estados miembros.
2.2

Evaluación de riesgos para la adopción de medidas de seguridad alternativas.

El aeropuerto o zona/s demarcada/s de un aeropuerto donde el tráfico se limite a una
o varias de las categorías descritas en el apartado 2.1 podrá aplicar medidas alternativas
distintas a las normas básicas comunes.
Estas medidas alternativas se podrán adoptar en función del resultado de la
evaluación de riesgos que lleva a cabo la Autoridad competente (o en su defecto en base
al análisis de riesgos que se lleve a cabo a nivel local y aprobado por la Autoridad
competente), y las medidas que aseguran la separación de las zonas demarcadas de la
zona restringida de seguridad, cuando proceda.
Los riesgos se evalúan en base a:









localización del aeropuerto,
tamaño de la aeronave o de su naturaleza,
alcance o frecuencias de las operaciones,
dimensiones del aeropuerto (incluyendo longitud de la pista),
evitar la mezcla con personas sometidas a control de seguridad,
número de personas que trabaja esos aeropuertos,
número de accesos, u
otras características pertinentes.
CAPÍTULO 3
Seguridad de las aeronaves
Disposiciones Generales.

3.0.1 Salvo disposición contraria, toda compañía aérea velará por la ejecución de
las medidas establecidas en el presente capítulo en lo concerniente a su aeronave.
3.0.2 Los terceros países cuyas normas de seguridad aplicadas han sido
reconocidas como equivalentes a las normas básicas comunes de seguridad de la
aeronave figuran en el Adjunto B.
3.0.3 Las aeronaves no habrán de someterse a controles de seguridad. Sin
embargo, se someterán a registros de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el
punto 3.1.
3.0.4 El gestor aeroportuario deberá informar a toda compañía aérea, a instancia
de la propia interesada, acerca de si su aeronave se encuentra o no en una zona crítica.
Si existen dudas, se considerará que dicha aeronave no se encuentra en una zona
crítica.

cve: BOE-A-2022-17581
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