III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146889

designado como competente para la coordinación o el seguimiento de las disposiciones
en materia de ciberseguridad que figuran en el presente apartado 1.8.
1.8.5 Cuando los gestores aeroportuarios, las compañías aéreas y las entidades
definidas en el PNS se sometan a requisitos de ciberseguridad independientes derivados
de otra legislación nacional o de la legislación de la Unión, la Autoridad competente
podrá sustituir el cumplimiento de los requisitos del presente apartado 1.8 por el
cumplimiento de los elementos incluidos en dichas legislaciones. La Autoridad
competente deberá coordinarse con las demás autoridades competentes pertinentes
para garantizar que los regímenes de supervisión estén coordinados o sean compatibles.
CAPÍTULO 2
Medidas de seguridad alternativas
2.0

Disposiciones Generales.

2.0.1 La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compañía aérea, el
agente de asistencia en tierra y, en general, los usuarios asegurarán, según sus
responsabilidades, la implantación de las medidas establecidas en el presente capítulo.
2.0.2 La finalidad del presente capítulo es:
Establecer los criterios que permitan adoptar medidas de seguridad alternativas a las
normas básicas comunes de seguridad en los aeropuertos o en las zonas demarcadas
de los aeropuertos en los que el tráfico se limite a una o varias de las categorías
descritas en el apartado 2.1.
Definir los criterios para el establecimiento de zonas críticas temporales de seguridad
en determinados aeropuertos.
2.1

Ámbito de Aplicación.

1. aeronaves con un peso máximo de despegue inferior a 15.000 kilogramos;
2. helicópteros;
3. aeronaves de Estado;
4. aeronaves para la extinción de incendios;
5. aeronaves para servicios médicos o servicios de búsqueda y salvamento;
6. aeronaves de investigación y desarrollo;
7. aeronaves para trabajos aéreos;
8. aeronaves de ayuda humanitaria;
9. vuelos operados por compañías aéreas, constructores de aeronaves o empresas
de mantenimiento, que no transporten pasajeros y equipaje, ni carga y correo;
10. vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45.500
kilogramos, pertenecientes a una empresa y destinadas al transporte de personal propio
y de pasajeros sin pago o de mercancías, en el ejercicio de sus actividades
empresariales;
11. vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45.500
kilogramos, fletadas o arrendadas en su totalidad por una empresa a un operador de

cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es

Este capítulo no será de aplicación en aquellos aeródromos y campos de vuelo que
no están sujetos a la aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la aviación
civil (PNS).
No obstante, la Autoridad competente podrá decidir otros aeródromos, que por sus
especiales características de riesgo, deban estar sujetos al cumplimiento del PNS.
Se podrán adoptar medidas de seguridad alternativas a las normas básicas
comunes, que proporcionen un nivel adecuado de protección sobre la base de una
evaluación de riesgos aprobada por la Autoridad competente, en los aeropuertos o en
sus zonas demarcadas en que el tráfico se limite a una o varias de las categorías
descritas a continuación: