III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146888
– que las autorizaciones de vehículos se llevan en un lugar visible en las zonas de
operaciones, y la validez de las mismas, y
– el equipaje facturado, la carga, el correo, las provisiones de a bordo y el correo y
material de la compañía aérea en espera de embarque en las zonas críticas de
seguridad.
1.5.2
riesgos.
1.6
Los servicios de vigilancia y patrulla se efectuarán en virtud de un análisis de
Artículos Prohibidos.
1.6.1 Las personas distintas a los pasajeros no podrán introducir en las zonas
restringidas de seguridad los artículos señalados en el Adjunto A.
1.6.2 La Oficina de Seguridad del aeropuerto podrá permitir el acceso a zona
restringida al personal que porte artículos prohibidos incluidos en el Adjunto A cuando se
requieran para realizar tareas esenciales para el funcionamiento de las instalaciones
aeroportuarias o de la aeronave o para el cumplimiento de las obligaciones en vuelo.
1.6.3 Las personas autorizadas a transportar uno o más artículos señalados en el
Adjunto A se responsabilizarán de mantener dichos artículos bajo control, y abandonarán
la zona restringida portándolos de vuelta o bien podrán almacenarlos en las zonas
restringidas de seguridad, siempre que se mantengan en condiciones seguras (en
oficinas con dispositivos de cerradura con llave o en instalaciones custodiadas o
vigiladas).
Las personas que utilicen los artículos señalados en las letras c), d) y e) del Adjunto
D deberán custodiarlos y evitar que sean accesibles para los pasajeros. Asimismo,
podrán almacenar dichos artículos en zonas restringidas de seguridad, siempre que no
sean accesibles para los pasajeros.
1.7
Requisitos para el vallado perimetral.
Para la protección perimetral de la zona de operaciones, se deberá disponer de un
cerramiento de seguridad de altura y consistencia suficientes para evitar los accesos no
autorizados. Los requisitos del vallado perimetral se regirán por disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.8.1 La Autoridad competente velará por que los gestores aeroportuarios, las
compañías aéreas y las entidades definidas en el PNS definan y protejan sus sistemas
críticos de tecnología de la información y las comunicaciones y los datos críticos frente a
ciberataques que pudieran afectar a la seguridad de la aviación civil.
1.8.2 Los gestores aeroportuarios, las compañías aéreas y las entidades definirán
en su programa de seguridad, o en cualquier documento pertinente a que este haga
referencia, los sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones y
los datos críticos descritos en el apartado 1.8.1.
El programa de seguridad, o cualquier documento pertinente a que este haga
referencia, detallará las medidas para garantizar la protección frente a los ciberataques
mencionados en el apartado 1.8.1, así como para garantizar que estos son detectados,
que se responde a ellos y que se subsanan sus efectos.
1.8.3 Las medidas detalladas para proteger dichos sistemas y datos frente a actos
de interferencia ilícita se definirán, desarrollarán y aplicarán de conformidad con una
evaluación del riesgo efectuada por el gestor aeroportuario, la compañía aérea o la
entidad, según corresponda.
1.8.4 Cuando una autoridad o un organismo específico sea competente para
adoptar medidas relacionadas con las ciberamenazas en un Estado miembro, podrá ser
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.8 Definición de los sistemas críticos de tecnología de la información y las
comunicaciones y de los datos críticos empleados para los fines de la aviación civil y
protección de estos frente a las ciberamenazas.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146888
– que las autorizaciones de vehículos se llevan en un lugar visible en las zonas de
operaciones, y la validez de las mismas, y
– el equipaje facturado, la carga, el correo, las provisiones de a bordo y el correo y
material de la compañía aérea en espera de embarque en las zonas críticas de
seguridad.
1.5.2
riesgos.
1.6
Los servicios de vigilancia y patrulla se efectuarán en virtud de un análisis de
Artículos Prohibidos.
1.6.1 Las personas distintas a los pasajeros no podrán introducir en las zonas
restringidas de seguridad los artículos señalados en el Adjunto A.
1.6.2 La Oficina de Seguridad del aeropuerto podrá permitir el acceso a zona
restringida al personal que porte artículos prohibidos incluidos en el Adjunto A cuando se
requieran para realizar tareas esenciales para el funcionamiento de las instalaciones
aeroportuarias o de la aeronave o para el cumplimiento de las obligaciones en vuelo.
1.6.3 Las personas autorizadas a transportar uno o más artículos señalados en el
Adjunto A se responsabilizarán de mantener dichos artículos bajo control, y abandonarán
la zona restringida portándolos de vuelta o bien podrán almacenarlos en las zonas
restringidas de seguridad, siempre que se mantengan en condiciones seguras (en
oficinas con dispositivos de cerradura con llave o en instalaciones custodiadas o
vigiladas).
Las personas que utilicen los artículos señalados en las letras c), d) y e) del Adjunto
D deberán custodiarlos y evitar que sean accesibles para los pasajeros. Asimismo,
podrán almacenar dichos artículos en zonas restringidas de seguridad, siempre que no
sean accesibles para los pasajeros.
1.7
Requisitos para el vallado perimetral.
Para la protección perimetral de la zona de operaciones, se deberá disponer de un
cerramiento de seguridad de altura y consistencia suficientes para evitar los accesos no
autorizados. Los requisitos del vallado perimetral se regirán por disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.8.1 La Autoridad competente velará por que los gestores aeroportuarios, las
compañías aéreas y las entidades definidas en el PNS definan y protejan sus sistemas
críticos de tecnología de la información y las comunicaciones y los datos críticos frente a
ciberataques que pudieran afectar a la seguridad de la aviación civil.
1.8.2 Los gestores aeroportuarios, las compañías aéreas y las entidades definirán
en su programa de seguridad, o en cualquier documento pertinente a que este haga
referencia, los sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones y
los datos críticos descritos en el apartado 1.8.1.
El programa de seguridad, o cualquier documento pertinente a que este haga
referencia, detallará las medidas para garantizar la protección frente a los ciberataques
mencionados en el apartado 1.8.1, así como para garantizar que estos son detectados,
que se responde a ellos y que se subsanan sus efectos.
1.8.3 Las medidas detalladas para proteger dichos sistemas y datos frente a actos
de interferencia ilícita se definirán, desarrollarán y aplicarán de conformidad con una
evaluación del riesgo efectuada por el gestor aeroportuario, la compañía aérea o la
entidad, según corresponda.
1.8.4 Cuando una autoridad o un organismo específico sea competente para
adoptar medidas relacionadas con las ciberamenazas en un Estado miembro, podrá ser
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.8 Definición de los sistemas críticos de tecnología de la información y las
comunicaciones y de los datos críticos empleados para los fines de la aviación civil y
protección de estos frente a las ciberamenazas.