III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
1.4.1
Sec. III. Pág. 146887
Vehículos que accedan a zonas críticas.
1.4.1.1 Se examinará el 100% de los vehículos que accedan a zona crítica de
seguridad. Una vez finalizada la inspección, deberá protegerse de toda interferencia
ilícita hasta acceder a las zonas críticas.
1.4.1.2 El conductor y los ocupantes del vehículo no estarán en su interior mientras
se realizan las inspecciones. Adicionalmente, se les instará a:
– sacar todas sus pertenencias personales del vehículo de cara a realizar la
inspección; y
– declarar si lleva provisiones de a bordo o suministros de aeropuerto a los efectos
del 8.1.1.1 y 9.1.1.1.
1.4.1.3 Deberán definirse metodologías que garanticen el carácter aleatorio de la
selección de las zonas que han de examinarse.
1.4.1.4 Asimismo, los vehículos que accedan a zonas críticas de seguridad deberán
regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
1.4.2
críticas.
Vehículos que accedan a zonas restringidas de seguridad que no sean zonas
1.4.2.1 El conductor y los ocupantes del vehículo no estarán en su interior mientras
se realizan las inspecciones. Asimismo, se les instará a sacar todas sus pertenencias
personales del vehículo de cara a realizar la inspección.
1.4.2.2 Deberán definirse metodologías que garanticen el carácter aleatorio de la
selección de las zonas que han de examinarse.
1.4.2.3 Asimismo, los vehículos que accedan a zonas críticas de seguridad deberán
regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
1.4.3
Métodos de inspección.
1.4.3.1 El registro manual tendrá por objeto efectuar un control manual de las zonas
y áreas seleccionadas, incluido su contenido, para garantizar suficientemente que no
haya en ellas artículos prohibidos.
1.4.3.2 Los métodos de inspección deberán regirse por las disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.4.4
Exenciones de inspección.
Las exenciones y los procedimientos especiales de inspección estarán sujetos a
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.5
Seguridad Física y Patrullas.
– los límites entre el lado tierra (incluyendo el vallado perimetral), la zona de
operaciones, las zonas restringidas de seguridad, las zonas críticas de seguridad, y,
cuando proceda, las zonas demarcadas;
– las áreas del terminal y adyacentes de acceso público, incluido el parking y las
vías de acceso;
– mediante controles aleatorios, que toda persona lleva su acreditación visible en las
zonas restringidas de seguridad en las que no haya pasajeros presentes y la validez de
las mismas;
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.5.1 Con el fin de detectar comportamientos sospechosos, descubrir puntos
vulnerables que puedan ser aprovechados para cometer actos de interferencia ilícita y
disuadir a las personas de cometerlos, se efectuarán servicios de vigilancia y patrullas
con objeto de controlar:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
1.4.1
Sec. III. Pág. 146887
Vehículos que accedan a zonas críticas.
1.4.1.1 Se examinará el 100% de los vehículos que accedan a zona crítica de
seguridad. Una vez finalizada la inspección, deberá protegerse de toda interferencia
ilícita hasta acceder a las zonas críticas.
1.4.1.2 El conductor y los ocupantes del vehículo no estarán en su interior mientras
se realizan las inspecciones. Adicionalmente, se les instará a:
– sacar todas sus pertenencias personales del vehículo de cara a realizar la
inspección; y
– declarar si lleva provisiones de a bordo o suministros de aeropuerto a los efectos
del 8.1.1.1 y 9.1.1.1.
1.4.1.3 Deberán definirse metodologías que garanticen el carácter aleatorio de la
selección de las zonas que han de examinarse.
1.4.1.4 Asimismo, los vehículos que accedan a zonas críticas de seguridad deberán
regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
1.4.2
críticas.
Vehículos que accedan a zonas restringidas de seguridad que no sean zonas
1.4.2.1 El conductor y los ocupantes del vehículo no estarán en su interior mientras
se realizan las inspecciones. Asimismo, se les instará a sacar todas sus pertenencias
personales del vehículo de cara a realizar la inspección.
1.4.2.2 Deberán definirse metodologías que garanticen el carácter aleatorio de la
selección de las zonas que han de examinarse.
1.4.2.3 Asimismo, los vehículos que accedan a zonas críticas de seguridad deberán
regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
1.4.3
Métodos de inspección.
1.4.3.1 El registro manual tendrá por objeto efectuar un control manual de las zonas
y áreas seleccionadas, incluido su contenido, para garantizar suficientemente que no
haya en ellas artículos prohibidos.
1.4.3.2 Los métodos de inspección deberán regirse por las disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.4.4
Exenciones de inspección.
Las exenciones y los procedimientos especiales de inspección estarán sujetos a
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.5
Seguridad Física y Patrullas.
– los límites entre el lado tierra (incluyendo el vallado perimetral), la zona de
operaciones, las zonas restringidas de seguridad, las zonas críticas de seguridad, y,
cuando proceda, las zonas demarcadas;
– las áreas del terminal y adyacentes de acceso público, incluido el parking y las
vías de acceso;
– mediante controles aleatorios, que toda persona lleva su acreditación visible en las
zonas restringidas de seguridad en las que no haya pasajeros presentes y la validez de
las mismas;
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.5.1 Con el fin de detectar comportamientos sospechosos, descubrir puntos
vulnerables que puedan ser aprovechados para cometer actos de interferencia ilícita y
disuadir a las personas de cometerlos, se efectuarán servicios de vigilancia y patrullas
con objeto de controlar: