III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146886
Los equipos SMD y SED podrán utilizarse única y exclusivamente como métodos de
inspección complementarios.
1.3.1.2 La inspección de personas que no sean pasajeros se regirá por lo dispuesto
en los puntos 4.1.1.3 a 4.1.1.6 y 4.1.1.10 a 4.1.1.11.
1.3.1.3 Los perros detectores de explosivos, los equipos ETD y los equipos ETD
combinados con equipos SED podrán utilizarse única y exclusivamente como métodos
de inspección complementarios de personas que no sean pasajeros o alternándolos con
registros manuales, registros manuales combinados con equipos SMD, WTMD o
escáneres de seguridad, que se aplicarán de manera impredecible. La aplicación de
técnicas de impredictibilidad requerirá la aprobación previa de la Autoridad competente.
1.3.1.4 Los objetos transportados por personas que no sean pasajeros serán
inspeccionados por uno de los siguientes medios:
a) registro manual;
b) equipo de Rayos X;
c) equipo de detección de explosivos (EDS);
d) perros detectores de explosivos (EDD);
e) equipo de detección de trazas de explosivos (ETD).
1.3.1.5 La inspección de los objetos transportados por personas que no sean
pasajeros se regirá por lo dispuesto en los puntos 4.1.2.4 a 4.1.2.7 y 4.1.2.11.
1.3.1.6 Los perros detectores de explosivos y los equipos de detección de trazas de
explosivos (ETD) podrán utilizarse, única y exclusivamente, como métodos de inspección
complementarios o alternándolos con registros manuales, equipos de Rayos X o EDS,
que se aplicarán de manera impredecible. La aplicación de técnicas de impredictibilidad
requerirá la aprobación previa de la Autoridad competente.
1.3.1.7 La Autoridad competente determinará la frecuencia con la que haya de
realizarse la inspección de las personas que no sean pasajeros y de los objetos
transportados por esas personas mediante comprobaciones aleatorias continuas sobre la
base de una evaluación de riesgos.
1.3.1.8 Los animales utilizados para necesidades operativas y manejados por una
persona provista de una acreditación aeroportuaria válida serán objeto de un control
visual previo a la autorización de acceso a las zonas restringidas de seguridad.
1.3.1.9 Asimismo, la inspección de las personas que no sean pasajeros y de los
objetos transportados por esas personas deberá regirse por las disposiciones
adicionales establecidas en una Decisión específica de la Comisión de carácter
restringido.
Exenciones y procedimientos especiales de inspección
1.3.2.1 La Autoridad competente podrá eximir de inspección, por razones objetivas,
a personas que no sean pasajeros, al tiempo que podrá determinar qué otras personas
estarán sujetas a procedimientos especiales de inspección, siempre que vayan
acompañadas por una persona autorizada a tal fin de conformidad con el punto 1.2.7.3.
1.3.2.2 Las personas inspeccionadas que no sean pasajeros y que abandonen
temporalmente las zonas críticas podrán quedar exentas de inspección a su regreso,
siempre que se le haya sometido a una observación constante por personal autorizado,
suficiente para garantizar razonablemente que no introduce artículos prohibidos en las
zonas críticas.
1.3.2.3 Las exenciones y los procedimientos especiales de inspección deberán
regirse asimismo por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
1.4
Registro de los vehículos.
Se examinará a los vehículos antes de autorizar su acceso a las zonas restringidas
de seguridad.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.3.2
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146886
Los equipos SMD y SED podrán utilizarse única y exclusivamente como métodos de
inspección complementarios.
1.3.1.2 La inspección de personas que no sean pasajeros se regirá por lo dispuesto
en los puntos 4.1.1.3 a 4.1.1.6 y 4.1.1.10 a 4.1.1.11.
1.3.1.3 Los perros detectores de explosivos, los equipos ETD y los equipos ETD
combinados con equipos SED podrán utilizarse única y exclusivamente como métodos
de inspección complementarios de personas que no sean pasajeros o alternándolos con
registros manuales, registros manuales combinados con equipos SMD, WTMD o
escáneres de seguridad, que se aplicarán de manera impredecible. La aplicación de
técnicas de impredictibilidad requerirá la aprobación previa de la Autoridad competente.
1.3.1.4 Los objetos transportados por personas que no sean pasajeros serán
inspeccionados por uno de los siguientes medios:
a) registro manual;
b) equipo de Rayos X;
c) equipo de detección de explosivos (EDS);
d) perros detectores de explosivos (EDD);
e) equipo de detección de trazas de explosivos (ETD).
1.3.1.5 La inspección de los objetos transportados por personas que no sean
pasajeros se regirá por lo dispuesto en los puntos 4.1.2.4 a 4.1.2.7 y 4.1.2.11.
1.3.1.6 Los perros detectores de explosivos y los equipos de detección de trazas de
explosivos (ETD) podrán utilizarse, única y exclusivamente, como métodos de inspección
complementarios o alternándolos con registros manuales, equipos de Rayos X o EDS,
que se aplicarán de manera impredecible. La aplicación de técnicas de impredictibilidad
requerirá la aprobación previa de la Autoridad competente.
1.3.1.7 La Autoridad competente determinará la frecuencia con la que haya de
realizarse la inspección de las personas que no sean pasajeros y de los objetos
transportados por esas personas mediante comprobaciones aleatorias continuas sobre la
base de una evaluación de riesgos.
1.3.1.8 Los animales utilizados para necesidades operativas y manejados por una
persona provista de una acreditación aeroportuaria válida serán objeto de un control
visual previo a la autorización de acceso a las zonas restringidas de seguridad.
1.3.1.9 Asimismo, la inspección de las personas que no sean pasajeros y de los
objetos transportados por esas personas deberá regirse por las disposiciones
adicionales establecidas en una Decisión específica de la Comisión de carácter
restringido.
Exenciones y procedimientos especiales de inspección
1.3.2.1 La Autoridad competente podrá eximir de inspección, por razones objetivas,
a personas que no sean pasajeros, al tiempo que podrá determinar qué otras personas
estarán sujetas a procedimientos especiales de inspección, siempre que vayan
acompañadas por una persona autorizada a tal fin de conformidad con el punto 1.2.7.3.
1.3.2.2 Las personas inspeccionadas que no sean pasajeros y que abandonen
temporalmente las zonas críticas podrán quedar exentas de inspección a su regreso,
siempre que se le haya sometido a una observación constante por personal autorizado,
suficiente para garantizar razonablemente que no introduce artículos prohibidos en las
zonas críticas.
1.3.2.3 Las exenciones y los procedimientos especiales de inspección deberán
regirse asimismo por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
1.4
Registro de los vehículos.
Se examinará a los vehículos antes de autorizar su acceso a las zonas restringidas
de seguridad.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.3.2