III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
1.2.6
Sec. III. Pág. 146884
Requisitos aplicables a las autorizaciones de vehículos.
1. La autorización es exclusiva para el acceso y permanencia en la zona de
seguridad en que la empresa para la que presta el servicio desarrolla su actividad,
estando prohibido el acceso y permanencia en zonas distintas de las autorizadas.
2. La autorización se asignará a cada vehículo en concreto, irá colocado en un
lugar que sea fácilmente visible de su parte frontal e indicará:
– Las zonas a cuyo acceso se haya autorizado, y
– La fecha de caducidad.
3.
Toda autorización electrónica para vehículos deberá:
– Colocarse en el vehículo de forma que quede garantizada su intransferibilidad; o
– Estar vinculada a la empresa usuaria o al usuario del vehículo registrado a través
de una base de datos de registro de vehículos segura.
La autorización electrónica para vehículos no es necesario que muestre las zonas a
las que tiene acceso el vehículo en cuestión ni la fecha de caducidad, siempre que esta
información sea legible en formato electrónico y se controle antes de autorizar el acceso
a las zonas restringidas de seguridad. Las autorizaciones electrónicas para vehículos
también deberán ser legibles electrónicamente en la zona de operaciones.
4. La autorización para vehículos deberá exhibirse en un lugar suficientemente
visible cuando el vehículo circule por las zonas de operaciones.
5. Dicha autorización deberá ser devuelta de inmediato a la entidad emisora:
– A instancia de la propia entidad emisora;
– Cuando deje de utilizarse el vehículo para acceder a las zonas de operaciones, o
– Cuando expire dicha autorización, salvo que esta quede invalidada de forma
automática.
6. La entidad emisora deberá ser informada inmediatamente en caso de pérdida,
robo o no devolución de una autorización para vehículos.
7. La autorización electrónica será inmediatamente desactivada tras su devolución,
expiración o una vez recibida la notificación de pérdida, robo o no devolución de la
misma.
8. A fin de evitar toda utilización indebida de las autorizaciones para vehículos, se
activará un sistema que garantice razonablemente la detección de todo intento de
utilización de autorizaciones perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptarán las
medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.
9. Los vehículos que se utilicen exclusivamente en las zonas de operaciones y no
dispongan de permiso para circular por vías públicas estarán exentos de llevar la
autorización visible a condición de que estén claramente identificados en el exterior
como vehículos operativos para uso en dicho aeropuerto (vehículos sin matrícula).
Acceso con acompañante autorizado.
1.2.7.1 El personal de compañías aéreas perteneciente a las categorías de
tripulación que no tenga acreditación aeroportuaria, incluidos los pilotos autorizados de
las FFCCSE, deberán ser acompañados por un acompañante autorizado siempre que se
encuentren en zona restringida de seguridad y no estén en:
a) Áreas donde los pasajeros pueden estar presentes,
b) Áreas inmediatamente próximas a la aeronave en la cual acaban de llegar o van
a salir,
c) Áreas designadas para tripulaciones, y
d) Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave en la que los
miembros de la tripulación hayan llegado o vayan a salir.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.2.7
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
1.2.6
Sec. III. Pág. 146884
Requisitos aplicables a las autorizaciones de vehículos.
1. La autorización es exclusiva para el acceso y permanencia en la zona de
seguridad en que la empresa para la que presta el servicio desarrolla su actividad,
estando prohibido el acceso y permanencia en zonas distintas de las autorizadas.
2. La autorización se asignará a cada vehículo en concreto, irá colocado en un
lugar que sea fácilmente visible de su parte frontal e indicará:
– Las zonas a cuyo acceso se haya autorizado, y
– La fecha de caducidad.
3.
Toda autorización electrónica para vehículos deberá:
– Colocarse en el vehículo de forma que quede garantizada su intransferibilidad; o
– Estar vinculada a la empresa usuaria o al usuario del vehículo registrado a través
de una base de datos de registro de vehículos segura.
La autorización electrónica para vehículos no es necesario que muestre las zonas a
las que tiene acceso el vehículo en cuestión ni la fecha de caducidad, siempre que esta
información sea legible en formato electrónico y se controle antes de autorizar el acceso
a las zonas restringidas de seguridad. Las autorizaciones electrónicas para vehículos
también deberán ser legibles electrónicamente en la zona de operaciones.
4. La autorización para vehículos deberá exhibirse en un lugar suficientemente
visible cuando el vehículo circule por las zonas de operaciones.
5. Dicha autorización deberá ser devuelta de inmediato a la entidad emisora:
– A instancia de la propia entidad emisora;
– Cuando deje de utilizarse el vehículo para acceder a las zonas de operaciones, o
– Cuando expire dicha autorización, salvo que esta quede invalidada de forma
automática.
6. La entidad emisora deberá ser informada inmediatamente en caso de pérdida,
robo o no devolución de una autorización para vehículos.
7. La autorización electrónica será inmediatamente desactivada tras su devolución,
expiración o una vez recibida la notificación de pérdida, robo o no devolución de la
misma.
8. A fin de evitar toda utilización indebida de las autorizaciones para vehículos, se
activará un sistema que garantice razonablemente la detección de todo intento de
utilización de autorizaciones perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptarán las
medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.
9. Los vehículos que se utilicen exclusivamente en las zonas de operaciones y no
dispongan de permiso para circular por vías públicas estarán exentos de llevar la
autorización visible a condición de que estén claramente identificados en el exterior
como vehículos operativos para uso en dicho aeropuerto (vehículos sin matrícula).
Acceso con acompañante autorizado.
1.2.7.1 El personal de compañías aéreas perteneciente a las categorías de
tripulación que no tenga acreditación aeroportuaria, incluidos los pilotos autorizados de
las FFCCSE, deberán ser acompañados por un acompañante autorizado siempre que se
encuentren en zona restringida de seguridad y no estén en:
a) Áreas donde los pasajeros pueden estar presentes,
b) Áreas inmediatamente próximas a la aeronave en la cual acaban de llegar o van
a salir,
c) Áreas designadas para tripulaciones, y
d) Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave en la que los
miembros de la tripulación hayan llegado o vayan a salir.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
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