III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146883
d) ante un cambio en la necesidad de acceder a zonas para las que se ha
concedido la acreditación;
e) por expiración de la tarjeta; o
f) por suspensión.
1.2.3.6 La entidad emisora deberá ser informada inmediatamente en caso de
pérdida, robo o no devolución de la tarjeta de identificación o acreditación.
1.2.3.7 La tarjeta o acreditación electrónica será desactivada inmediatamente tras
su devolución, expiración, suspensión o una vez recibida la notificación de pérdida, robo
o no devolución de la misma.
1.2.3.8 Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y las
acreditaciones del personal de aeropuerto deberán regirse asimismo por las
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.2.4 Requisitos adicionales aplicables a las tarjetas de identificación de los
miembros de tripulación de la Unión
1.2.4.1 La tarjeta de identificación de los miembros de tripulación empleados en
una compañía aérea de la Unión deberá mostrar:
a) el nombre y la fotografía del titular;
b) el nombre de la compañía aérea;
c) El término inglés «crew», y
d) la fecha de expiración.
1.2.5 Requisitos adicionales aplicables a las acreditaciones del personal de
aeropuerto.
Las condiciones de concesión de acreditaciones y correcto uso de las mismas se
encuentran recogidas en la instrucción SA-7 y son de obligado cumplimiento tanto para
la Autoridad aeroportuaria como para el personal que las solicita.
1.2.5.1
La acreditación personal deberá mostrar:
Las acreditaciones permitirán el acceso del personal sólo a las áreas designadas por
las necesidades operativas.
1.2.5.2 A fin de evitar toda utilización indebida de las tarjetas de identificación de
personal de aeropuerto, se activará un sistema que garantice razonablemente la
detección de todo intento de utilización de tarjetas perdidas, robadas o no devueltas. Se
adoptarán las medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
a) Nombre, apellidos, DNI/NIE/pasaporte y fotografía del titular. En las
acreditaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los
Funcionarios de Aduanas se podrá poner su número de tarjeta de identificación
profesional en lugar del nombre y/o DNI.
En las acreditaciones de los vigilantes de seguridad que desarrollen su actividad en
el aeropuerto, se podrá sustituir el DNI por el TIP. La oficina local de seguridad pondrá a
disposición de las FFCCS del aeropuerto la información que permita vincular el DNI al
TIP.
b) Nombre de la empresa, si procede.
c) Nombre del aeropuerto.
d) Las zonas para cuyo acceso se ha autorizado al titular, y
e) La fecha de expiración, salvo haberse programado de forma electrónica.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146883
d) ante un cambio en la necesidad de acceder a zonas para las que se ha
concedido la acreditación;
e) por expiración de la tarjeta; o
f) por suspensión.
1.2.3.6 La entidad emisora deberá ser informada inmediatamente en caso de
pérdida, robo o no devolución de la tarjeta de identificación o acreditación.
1.2.3.7 La tarjeta o acreditación electrónica será desactivada inmediatamente tras
su devolución, expiración, suspensión o una vez recibida la notificación de pérdida, robo
o no devolución de la misma.
1.2.3.8 Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y las
acreditaciones del personal de aeropuerto deberán regirse asimismo por las
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.2.4 Requisitos adicionales aplicables a las tarjetas de identificación de los
miembros de tripulación de la Unión
1.2.4.1 La tarjeta de identificación de los miembros de tripulación empleados en
una compañía aérea de la Unión deberá mostrar:
a) el nombre y la fotografía del titular;
b) el nombre de la compañía aérea;
c) El término inglés «crew», y
d) la fecha de expiración.
1.2.5 Requisitos adicionales aplicables a las acreditaciones del personal de
aeropuerto.
Las condiciones de concesión de acreditaciones y correcto uso de las mismas se
encuentran recogidas en la instrucción SA-7 y son de obligado cumplimiento tanto para
la Autoridad aeroportuaria como para el personal que las solicita.
1.2.5.1
La acreditación personal deberá mostrar:
Las acreditaciones permitirán el acceso del personal sólo a las áreas designadas por
las necesidades operativas.
1.2.5.2 A fin de evitar toda utilización indebida de las tarjetas de identificación de
personal de aeropuerto, se activará un sistema que garantice razonablemente la
detección de todo intento de utilización de tarjetas perdidas, robadas o no devueltas. Se
adoptarán las medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
a) Nombre, apellidos, DNI/NIE/pasaporte y fotografía del titular. En las
acreditaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los
Funcionarios de Aduanas se podrá poner su número de tarjeta de identificación
profesional en lugar del nombre y/o DNI.
En las acreditaciones de los vigilantes de seguridad que desarrollen su actividad en
el aeropuerto, se podrá sustituir el DNI por el TIP. La oficina local de seguridad pondrá a
disposición de las FFCCS del aeropuerto la información que permita vincular el DNI al
TIP.
b) Nombre de la empresa, si procede.
c) Nombre del aeropuerto.
d) Las zonas para cuyo acceso se ha autorizado al titular, y
e) La fecha de expiración, salvo haberse programado de forma electrónica.