III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146882
1.2.2.10 Está prohibido el uso de sistemas láseres dentro del recinto aeroportuario
apuntando a las aeronaves o las instalaciones de navegación aérea. A los infractores se
les podrá aplicar la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea.
1.2.2.11 Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en los aeropuertos.
1. La Autoridad competente garantizará que, conforme a la evaluación de riesgos
llevada a cabo por las autoridades nacionales competentes, se hayan implantado
medidas de seguridad o procedimientos operacionales apropiados para mitigar los
posibles ataques o incidentes derivados del uso intencionado o involuntario de sistemas
de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en los aeropuertos.
A nivel local, los proveedores de servicios aeroportuarios y los proveedores de
servicios de navegación aérea, en colaboración con las FFCCS y el representante de la
Autoridad competente del Ministerio de Defensa, desarrollarán un procedimiento para
reducir el nivel de riesgo y responder ante la materialización de la amenaza de presencia
de RPAS en el entorno aeroportuario.
Este procedimiento estará basado en las directrices nacionales establecidas por la
Autoridad competente (protocolo coordinado de respuesta ante la amenaza de presencia
de drones en el entorno aeroportuario).
2. Está prohibido el uso de RPAS o drones dentro del recinto aeroportuario o en sus
proximidades sin autorización previa. A los infractores se les podrá aplicar la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
1.2.3 Requisitos aplicables a las acreditaciones del personal del aeropuerto y las
tarjetas de identificación de miembros de tripulación de la Unión.
1.2.3.1 Tan solo se podrán expedir tarjetas de identificación como miembros de
tripulación empleados en una compañía aérea de la Unión y acreditaciones como
personal de aeropuerto a las personas con necesidades operativas que hayan superado
una comprobación de antecedentes reforzada con arreglo al Adjunto H.
1.2.3.2 Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y las
acreditaciones del personal de aeropuerto tendrán una validez no superior a cinco años.
1.2.3.3 La tarjeta de identificación y la acreditación de toda persona que no supere
la comprobación de antecedentes realizada conforme al Adjunto H será inmediatamente
desactivada o retirada, según proceda, y devuelta a la Autoridad competente, el gestor o
entidad, según corresponda.
1.2.3.4 La tarjeta de identificación y la acreditación deberá llevar la tarjeta de
identificación o la acreditación en un lugar visible, al menos mientras el titular se halle en
zonas restringidas de seguridad.
Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditación o la tarjeta de
identificación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán solicitar el DNI,
tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015.
En caso de detectarse alguna irregularidad en la acreditación o en la tarjeta de
identificación, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. El personal de seguridad del aeropuerto deberá retener dicha acreditación de
forma preventiva y entregarla a la Oficina de Seguridad.
Las personas que no exhiban la acreditación o la tarjeta de identificación en las
zonas restringidas de seguridad distintas de aquellas en las que se encuentran los
pasajeros serán interceptadas por los responsables de la aplicación del punto 1.5.1.c), y
si procede, denunciada.
1.2.3.5 La tarjeta de identificación o acreditación será devuelta de inmediato a la
entidad emisora:
a) previa solicitud de la Autoridad competente, el gestor o la entidad emisora, según
corresponda;
b) por extinción del contrato;
c) ante un cambio de empleador;
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146882
1.2.2.10 Está prohibido el uso de sistemas láseres dentro del recinto aeroportuario
apuntando a las aeronaves o las instalaciones de navegación aérea. A los infractores se
les podrá aplicar la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea.
1.2.2.11 Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en los aeropuertos.
1. La Autoridad competente garantizará que, conforme a la evaluación de riesgos
llevada a cabo por las autoridades nacionales competentes, se hayan implantado
medidas de seguridad o procedimientos operacionales apropiados para mitigar los
posibles ataques o incidentes derivados del uso intencionado o involuntario de sistemas
de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en los aeropuertos.
A nivel local, los proveedores de servicios aeroportuarios y los proveedores de
servicios de navegación aérea, en colaboración con las FFCCS y el representante de la
Autoridad competente del Ministerio de Defensa, desarrollarán un procedimiento para
reducir el nivel de riesgo y responder ante la materialización de la amenaza de presencia
de RPAS en el entorno aeroportuario.
Este procedimiento estará basado en las directrices nacionales establecidas por la
Autoridad competente (protocolo coordinado de respuesta ante la amenaza de presencia
de drones en el entorno aeroportuario).
2. Está prohibido el uso de RPAS o drones dentro del recinto aeroportuario o en sus
proximidades sin autorización previa. A los infractores se les podrá aplicar la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
1.2.3 Requisitos aplicables a las acreditaciones del personal del aeropuerto y las
tarjetas de identificación de miembros de tripulación de la Unión.
1.2.3.1 Tan solo se podrán expedir tarjetas de identificación como miembros de
tripulación empleados en una compañía aérea de la Unión y acreditaciones como
personal de aeropuerto a las personas con necesidades operativas que hayan superado
una comprobación de antecedentes reforzada con arreglo al Adjunto H.
1.2.3.2 Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y las
acreditaciones del personal de aeropuerto tendrán una validez no superior a cinco años.
1.2.3.3 La tarjeta de identificación y la acreditación de toda persona que no supere
la comprobación de antecedentes realizada conforme al Adjunto H será inmediatamente
desactivada o retirada, según proceda, y devuelta a la Autoridad competente, el gestor o
entidad, según corresponda.
1.2.3.4 La tarjeta de identificación y la acreditación deberá llevar la tarjeta de
identificación o la acreditación en un lugar visible, al menos mientras el titular se halle en
zonas restringidas de seguridad.
Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditación o la tarjeta de
identificación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán solicitar el DNI,
tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015.
En caso de detectarse alguna irregularidad en la acreditación o en la tarjeta de
identificación, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. El personal de seguridad del aeropuerto deberá retener dicha acreditación de
forma preventiva y entregarla a la Oficina de Seguridad.
Las personas que no exhiban la acreditación o la tarjeta de identificación en las
zonas restringidas de seguridad distintas de aquellas en las que se encuentran los
pasajeros serán interceptadas por los responsables de la aplicación del punto 1.5.1.c), y
si procede, denunciada.
1.2.3.5 La tarjeta de identificación o acreditación será devuelta de inmediato a la
entidad emisora:
a) previa solicitud de la Autoridad competente, el gestor o la entidad emisora, según
corresponda;
b) por extinción del contrato;
c) ante un cambio de empleador;
cve: BOE-A-2022-17581
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Núm. 258