III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146880
El presente punto se considerará cumplido por toda aeronave sometida a un registro
de seguridad de aeronaves, y no será aplicable cuando las personas mencionadas en
los puntos 1.3.2 y 4.1.1.7 hayan tenido acceso a zonas críticas.
En lo que respecta a las letras b) y c), la presente disposición se aplicará únicamente
a aquellas zonas críticas que sean utilizadas para el equipaje de bodega inspeccionado
y/o pasajeros pendientes de embarque que hayan sido sometidos a inspección y no
embarquen en la misma aeronave que dichos pasajeros y tripulaciones.
1.2
1.2.1
Control de Acceso.
Acceso a las zonas de operaciones.
1.2.1.1 Sólo se autorizará el acceso a las zonas de operaciones a las personas o
vehículos que tengan que acceder por una necesidad justificada. Las visitas guiadas del
aeropuerto acompañadas por personas autorizadas se considerarán que tienen una
necesidad justificada.
1.2.1.2 Tan solo tendrán acceso a las zonas de operaciones aquellas personas que
estén acreditadas.
1.2.1.3 Tan solo tendrán acceso a las zonas de operaciones aquellos vehículos con
una autorización válida.
1.2.1.4 Las personas que se encuentren en las zonas de operaciones deberán
mostrar, cuando así se les solicite, las acreditaciones pertinentes a efectos de control.
1.2.2
Acceso a zonas restringidas de seguridad
Se controlará en todo momento el acceso a las zonas restringidas de seguridad para
garantizar que no entre en ellas ninguna persona sin autorización, y que no puedan
introducirse artículos prohibidos ni en las zonas restringidas de seguridad ni en las
aeronaves, según los procedimientos establecidos en el apartado 1.3.
1.2.2.1 Solo se autorizará el acceso a las zonas restringidas de seguridad a las
personas o vehículos que tengan un motivo legítimo para encontrarse en ellas. Las
visitas guiadas de un aeropuerto acompañadas por personas autorizadas se
considerarán provistas de un motivo legítimo.
1.2.2.2 El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitará a:
a) Pasajeros provistos de tarjetas de embarque o documento equivalente
aceptados para viajes con un transportista aéreo.
b) Personas y vehículos provistos de acreditación y/o autorización aprobada para el
acceso a zonas restringidas de seguridad.
También podrá autorizarse el acceso previa identificación positiva mediante la
verificación de los datos biométricos.
c) Tripulaciones.
d) Personal con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil provisto
del correspondiente carné y orden de actuación.
1.2.2.3 Tan solo podrán acceder a las zonas restringidas de seguridad aquellos
vehículos con una autorización válida.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Los menores de 14 años, que viajen solos, podrán acceder acompañados a la sala
de embarque por un adulto que lleve una tarjeta de acompañante emitida por la
compañía aérea y cuyo formato haya sido validado previamente por el Comité Local
Seguridad. También, se podrá permitir a un acompañante autorizado a acceder a la sala
de embarque o a la sala de recogida de equipajes para recoger a un menor en un vuelo
de llegada, en las mismas condiciones que en el caso anterior.
Este procedimiento de acceso es de aplicación al acompañante que no vaya a volar
del pasajero sordo-ciego que requiera de su ayuda, aunque solicite el servicio de
asistencia PMR.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146880
El presente punto se considerará cumplido por toda aeronave sometida a un registro
de seguridad de aeronaves, y no será aplicable cuando las personas mencionadas en
los puntos 1.3.2 y 4.1.1.7 hayan tenido acceso a zonas críticas.
En lo que respecta a las letras b) y c), la presente disposición se aplicará únicamente
a aquellas zonas críticas que sean utilizadas para el equipaje de bodega inspeccionado
y/o pasajeros pendientes de embarque que hayan sido sometidos a inspección y no
embarquen en la misma aeronave que dichos pasajeros y tripulaciones.
1.2
1.2.1
Control de Acceso.
Acceso a las zonas de operaciones.
1.2.1.1 Sólo se autorizará el acceso a las zonas de operaciones a las personas o
vehículos que tengan que acceder por una necesidad justificada. Las visitas guiadas del
aeropuerto acompañadas por personas autorizadas se considerarán que tienen una
necesidad justificada.
1.2.1.2 Tan solo tendrán acceso a las zonas de operaciones aquellas personas que
estén acreditadas.
1.2.1.3 Tan solo tendrán acceso a las zonas de operaciones aquellos vehículos con
una autorización válida.
1.2.1.4 Las personas que se encuentren en las zonas de operaciones deberán
mostrar, cuando así se les solicite, las acreditaciones pertinentes a efectos de control.
1.2.2
Acceso a zonas restringidas de seguridad
Se controlará en todo momento el acceso a las zonas restringidas de seguridad para
garantizar que no entre en ellas ninguna persona sin autorización, y que no puedan
introducirse artículos prohibidos ni en las zonas restringidas de seguridad ni en las
aeronaves, según los procedimientos establecidos en el apartado 1.3.
1.2.2.1 Solo se autorizará el acceso a las zonas restringidas de seguridad a las
personas o vehículos que tengan un motivo legítimo para encontrarse en ellas. Las
visitas guiadas de un aeropuerto acompañadas por personas autorizadas se
considerarán provistas de un motivo legítimo.
1.2.2.2 El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitará a:
a) Pasajeros provistos de tarjetas de embarque o documento equivalente
aceptados para viajes con un transportista aéreo.
b) Personas y vehículos provistos de acreditación y/o autorización aprobada para el
acceso a zonas restringidas de seguridad.
También podrá autorizarse el acceso previa identificación positiva mediante la
verificación de los datos biométricos.
c) Tripulaciones.
d) Personal con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil provisto
del correspondiente carné y orden de actuación.
1.2.2.3 Tan solo podrán acceder a las zonas restringidas de seguridad aquellos
vehículos con una autorización válida.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Los menores de 14 años, que viajen solos, podrán acceder acompañados a la sala
de embarque por un adulto que lleve una tarjeta de acompañante emitida por la
compañía aérea y cuyo formato haya sido validado previamente por el Comité Local
Seguridad. También, se podrá permitir a un acompañante autorizado a acceder a la sala
de embarque o a la sala de recogida de equipajes para recoger a un menor en un vuelo
de llegada, en las mismas condiciones que en el caso anterior.
Este procedimiento de acceso es de aplicación al acompañante que no vaya a volar
del pasajero sordo-ciego que requiera de su ayuda, aunque solicite el servicio de
asistencia PMR.