III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146879

a las normas básicas comunes deberán recibir formación de conformidad con los
puntos 11.2.3.1, 11.2.3.2, 11.2.3.3, 11.2.3.4 u 11.2.3.5.
1.1.2.3 Una vez establecida una zona restringida de seguridad, se efectuará un
registro de seguridad de todas aquellas partes que hubiesen podido contaminarse
inmediatamente antes del establecimiento de dicha zona, con objeto de cerciorarse de
que no existen en ellas artículos prohibidos. Esta disposición se considerará cumplida
por toda aeronave sometida a un registro de seguridad.
1.1.2.4 En aquellos casos en que personas no autorizadas hubiesen podido tener
acceso a zonas restringidas de seguridad, se efectuará lo antes posible un registro de
seguridad, con objeto de cerciorarse de que no existen en dichas zonas artículos
prohibidos. Esta disposición se considerará
1.1.3

Zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad.

1.1.3.1 Se establecerán zonas críticas en los aeropuertos en los que más de 60
miembros del personal esté en posesión de acreditaciones aeroportuarias que permitan
el acceso a las zonas restringidas de seguridad.
En los aeropuertos en que no haya más de 40 personas en posesión de
acreditaciones aeroportuarias que permitan el acceso a las zonas restringidas de
seguridad, la Autoridad competente podrá optar por no aplicar las disposiciones de los
apartados 1.4.1 y 1.4.2. En dichos aeropuertos, los vehículos que accedan a las zonas
restringidas de seguridad deberán ser objeto de registros aleatorios del tipo y con la
frecuencia que establezca la Autoridad competente, basándose en una evaluación de
riesgos.
1.1.3.2 Las zonas críticas de seguridad incluirán, al menos:
a) Todas las zonas del aeropuerto a las que tengan acceso los pasajeros en espera
de embarcar que hayan pasado el control, y
b) Todas aquellas zonas de un aeropuerto por las que pueda circular o en las que
se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si
se trata de equipaje seguro.

a) personas no sometidas a inspección;
b) pasajeros y tripulaciones procedentes de terceros países distintos de los
enumerados en el Adjunto C;
c) pasajeros y tripulaciones procedentes de aeropuertos de la Unión respecto a los
cuales el Estado miembro pertinente no aplique las normas básicas comunes con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1254/2009 de la Comisión , a
menos que sean esperados en el momento de su llegada y acompañados fuera de estas
zonas de conformidad con el punto 1.2.7.3.
(2)

(2)
Reglamento (UE) n.º 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan
criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la
aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).

cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es

Un área del aeropuerto se considerará zona crítica, al menos durante el período en
que se estén llevando a cabo las actividades mencionadas en los apartados anteriores.
1.1.3.3 Una vez establecida una zona restringida o crítica de seguridad, se
efectuará un registro de seguridad inmediatamente antes del establecimiento de dicha
zona de todas aquellas partes que hubiesen podido contaminarse inmediatamente antes
del establecimiento de dicha zona, con objeto de cerciorarse de que no existen artículos
prohibidos. Esta disposición se considerará cumplida por toda aeronave sometida a un
registro de seguridad.
1.1.3.4 Se efectuará rápidamente un registro de seguridad de todas aquellas partes
que hubiesen podido contaminarse a fin de garantizar razonablemente que no contienen
artículos prohibidos, en aquellos casos en que hubiesen podido tener acceso a zonas
críticas personas de alguno de los grupos siguientes: