III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146878
el diseño y construcción de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las ya
existentes en los aeropuertos nacionales.
Se deberán crear las siguientes zonas en los aeropuertos:
a) lado tierra; la zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes
de ellos que no es una zona de operaciones;
b) lado aire o zona de operaciones; la zona de circulación de los aeropuertos,
terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos en la que está restringido el acceso por
motivos de seguridad aeroportuaria.
b.1)
b.2)
b.3)
Zonas de acceso controlado.
Zonas restringidas de seguridad, y
Zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad.
1.1.1
Límites.
1.1.1.1 Los límites entre el lado tierra, la zona de operaciones, las zonas
restringidas de seguridad, las partes críticas y, cuando proceda, las zonas demarcadas,
serán claramente reconocibles en todo aeropuerto a fin de facilitar la adopción de las
medidas de seguridad oportunas en todas esas zonas.
1.1.1.2 El límite entre el lado tierra y la zona de operaciones constituirá un
obstáculo físico claramente visible para el público en general que impida el acceso a
personas no autorizadas.
1.1.1.3 Se establecerán límites entre las distintas zonas de los aeropuertos a fin de
facilitar la adopción de las medidas de seguridad oportunas, mediante:
a) Barreras de Seguridad: Las zonas restringidas establecidas en los programas de
seguridad de los aeropuertos estarán separadas de las zonas públicas o no restringidas
por medio de barreras físicas apropiadas, sometidas periódicamente a inspección.
Dentro de esta categoría se contemplan las persianas o cancelas que comunican los
hipódromos con el patio de carrillos, las cuales deberán permanecer cerradas cuando la
cinta del hipódromo se encuentre parada. Además, estarán dotadas de un sistema que
impida su apertura por persona no autorizada o de un sistema de alarma que detecte su
apertura no permitida.
b) Accesos a Zona Restringida de Seguridad: El número de accesos será siempre
el mínimo necesario que garantice la plena eficacia de las operaciones.
c) Carteles:
Se mostrarán carteles anunciadores de zonas restringidas de seguridad en los
puntos adecuados del edificio terminal, en todos los accesos y en el vallado perimetral.
1.1.2.1
Zonas restringidas de seguridad
Las zonas restringidas de seguridad incluirán, al menos:
a) La zona del aeropuerto a la que tengan acceso los pasajeros en espera de
embarcar que hayan pasado el control de seguridad,
b) La zona del aeropuerto por la que pueda circular o en la que se pueda guardar el
equipaje facturado pendiente de embarque ya inspeccionado, salvo en lo que concierne
al equipaje seguro, y
c) La zona del aeropuerto utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta
a operaciones de carga o embarque.
1.1.2.2 Una zona del aeropuerto se considerará zona restringida de seguridad al
menos durante el período en que estén teniendo lugar las actividades mencionadas en el
punto 1 del apartado 1.1.2.
Las personas que lleven a cabo un registro de seguridad en zonas distintas de las
utilizadas para desembarcar pasajeros que no hayan pasado una inspección con arreglo
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.1.2
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146878
el diseño y construcción de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las ya
existentes en los aeropuertos nacionales.
Se deberán crear las siguientes zonas en los aeropuertos:
a) lado tierra; la zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes
de ellos que no es una zona de operaciones;
b) lado aire o zona de operaciones; la zona de circulación de los aeropuertos,
terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos en la que está restringido el acceso por
motivos de seguridad aeroportuaria.
b.1)
b.2)
b.3)
Zonas de acceso controlado.
Zonas restringidas de seguridad, y
Zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad.
1.1.1
Límites.
1.1.1.1 Los límites entre el lado tierra, la zona de operaciones, las zonas
restringidas de seguridad, las partes críticas y, cuando proceda, las zonas demarcadas,
serán claramente reconocibles en todo aeropuerto a fin de facilitar la adopción de las
medidas de seguridad oportunas en todas esas zonas.
1.1.1.2 El límite entre el lado tierra y la zona de operaciones constituirá un
obstáculo físico claramente visible para el público en general que impida el acceso a
personas no autorizadas.
1.1.1.3 Se establecerán límites entre las distintas zonas de los aeropuertos a fin de
facilitar la adopción de las medidas de seguridad oportunas, mediante:
a) Barreras de Seguridad: Las zonas restringidas establecidas en los programas de
seguridad de los aeropuertos estarán separadas de las zonas públicas o no restringidas
por medio de barreras físicas apropiadas, sometidas periódicamente a inspección.
Dentro de esta categoría se contemplan las persianas o cancelas que comunican los
hipódromos con el patio de carrillos, las cuales deberán permanecer cerradas cuando la
cinta del hipódromo se encuentre parada. Además, estarán dotadas de un sistema que
impida su apertura por persona no autorizada o de un sistema de alarma que detecte su
apertura no permitida.
b) Accesos a Zona Restringida de Seguridad: El número de accesos será siempre
el mínimo necesario que garantice la plena eficacia de las operaciones.
c) Carteles:
Se mostrarán carteles anunciadores de zonas restringidas de seguridad en los
puntos adecuados del edificio terminal, en todos los accesos y en el vallado perimetral.
1.1.2.1
Zonas restringidas de seguridad
Las zonas restringidas de seguridad incluirán, al menos:
a) La zona del aeropuerto a la que tengan acceso los pasajeros en espera de
embarcar que hayan pasado el control de seguridad,
b) La zona del aeropuerto por la que pueda circular o en la que se pueda guardar el
equipaje facturado pendiente de embarque ya inspeccionado, salvo en lo que concierne
al equipaje seguro, y
c) La zona del aeropuerto utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta
a operaciones de carga o embarque.
1.1.2.2 Una zona del aeropuerto se considerará zona restringida de seguridad al
menos durante el período en que estén teniendo lugar las actividades mencionadas en el
punto 1 del apartado 1.1.2.
Las personas que lleven a cabo un registro de seguridad en zonas distintas de las
utilizadas para desembarcar pasajeros que no hayan pasado una inspección con arreglo
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
1.1.2