III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022
3.3.4

Sec. III. Pág. 146877

Órdenes Ministeriales.

– Orden de Presidencia de Gobierno de 5 de diciembre de 1979, sobre seguridad
pública en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles (BOE n.º 293, de 7 de
diciembre).
– Orden de 26 de enero de 2001, por la que se modifica la relación de aeródromos
utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto
contenidas en el Real Decreto 1167/1995.
– Orden de 15 de febrero de 2001 por la que se modifica la relación de Bases
Aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil contenidas en el Real
Decreto 1167/1995.
CAPÍTULO 1
Seguridad en los aeropuertos
1.0

Disposiciones Generales.

1.0.1 Salvo disposición en contra, la Autoridad competente, el gestor aeroportuario,
la compañía aérea o la entidad responsable velarán, según sus responsabilidades, por la
implantación de las medidas establecidas en el presente capítulo.
1.0.2 A efectos del presente capítulo, se considerarán partes o elementos de un
aeropuerto toda aeronave, autobús, carretilla o remolque portaequipaje y cualquier otro
medio de transporte, así como toda pasarela de embarque/desembarque.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «equipaje seguro» todo equipaje
inspeccionado y que esté físicamente protegido para impedir la introducción de objetos.
1.0.3 Sin perjuicio de los criterios para la aplicación de exenciones establecidos en
la parte K del anexo del Reglamento (CE) n.º 272/2009 de la Comisión, la Autoridad
competente podrá autorizar procedimientos especiales de seguridad o podrá conceder
exenciones en cuanto a la protección y seguridad de las zonas de operaciones
aeroportuarias en días en los que no haya más de una aeronave que deba someterse a
operaciones de carga, descarga, embarque o desembarque en cualquier momento
dentro de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad o en un aeropuerto
no incluido en el ámbito de aplicación del punto 1.1.3.
1.0.4 Los objetos transportados por personas distintas de los pasajeros son
pertenencias destinadas al uso personal de la persona que las transporta.
1.0.5 Las referencias a terceros países en este capítulo y, en su caso, en una
Decisión específica de la Comisión, incluyen a otros países y territorios a los que, con
arreglo al artículo 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, no es de
aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado.
1.1

Requisitos de Planificación Aeroportuaria.

a) Controles para acceso de personal.
b) Controles de seguridad aplicados a las personas, el equipaje de mano y
facturado, la carga y el correo, así como, provisiones y productos de restauración de las
compañías aéreas.
c) Protección y acceso controlado a las zonas restringidas de seguridad.
d) Uso eficaz de los equipos de seguridad.
La Autoridad competente es responsable de promover la adopción de las medidas
necesarias para que los requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura necesarias
para la aplicación óptima de las medidas de seguridad de la aviación civil se integren en

cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es

El diseño, la configuración o remodelación de los aeropuertos, terminales de
pasajeros y de carga y otros edificios que tengan acceso directo a la zona de
operaciones deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos: