III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17576)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146845
Segundo.
En cualquier caso, la registradora yerra al citar el artículo 10.11.º del Código civil
español y afirmando que, de tal precepto, resulta aplicable la ley alemana a la
representación de la Sociedad Civil alemana compradora, pues, como es de ver en
la propia escritura, por la parte compradora actuó un representante voluntario, en virtud
de poder otorgado en Alemania y autorizado por notario alemán. En consecuencia, en
aplicación del artículo 10.11.º del Código civil español sería aplicable a la representación
voluntaria “la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas”, es decir,
España.
Las dudas de la registradora acerca de la personalidad jurídica de la Sociedad Civil
alemana se disipan totalmente teniendo en cuenta que fue al notario alemán a quien
correspondió evaluar la personalidad jurídica de la Sociedad Civil compradora y las
facultades del representante legal de esta para otorgar un poder para comprar una
propiedad en España la Sociedad Civil alemana, por lo que nada “aconseja” poner
reparos a la inscripción solicitada, dado que la situación jurídica es meridianamente clara
y así ha sido apreciada por quienes tienen competencia para ello: el notario alemán al
autorizar el poder y el notario español al autorizar la escritura de compraventa».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe elevó el expediente a este Centro
Directivo mediante escrito de 12 de julio de 2022.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se
formaliza la compra de un inmueble por una sociedad civil alemana representada por un
apoderado. En aquélla se reseña la escritura de poder otorgada ante notaria alemana
y se incluye el juicio notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas
acreditadas fehacientemente. También afirma el notario que los datos de identificación
(denominación, forma jurídica, y en especial el objeto y domicilio) han sido acreditados
con copia testimoniada de la escritura referida incorporada a la copia autorizada de dicho
poder con y añade lo siguiente: «Yo, el Notario estimo acreditada la existencia y válida
constitución de la sociedad extranjera otorgante, y estimo que los títulos extranjeros
exhibidos son equivalentes a los documentos públicos españoles necesarios para la
inscripción en el Registro de la Propiedad de los negocios jurídicos que se formal izan en
la presente escritura».
Igualmente, expresa lo siguiente:
«Me asegura el apoderado compareciente que la persona que representa existe, que
no ha variado la su personalidad jurídica ni su objeto social y que sus facultades
representativas se hallan plenamente vigentes.
En particular, a los efectos del artículo 3 del Reglamento Hipotecario, yo, el notario,
asevero que se han observado las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y
cve: BOE-A-2022-17576
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, apartado 1, y 10, apartados 1 y 11, del Código Civil; 9 y 254
de la Ley Hipotecaria; 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado; 98 de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 56, 58 y 60 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; 36 y 51
del Reglamento Hipotecario; 156.5.ª del Reglamento Notarial; y 18.1, 23.1 y 27.2.c) del
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo
de 2020.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146845
Segundo.
En cualquier caso, la registradora yerra al citar el artículo 10.11.º del Código civil
español y afirmando que, de tal precepto, resulta aplicable la ley alemana a la
representación de la Sociedad Civil alemana compradora, pues, como es de ver en
la propia escritura, por la parte compradora actuó un representante voluntario, en virtud
de poder otorgado en Alemania y autorizado por notario alemán. En consecuencia, en
aplicación del artículo 10.11.º del Código civil español sería aplicable a la representación
voluntaria “la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas”, es decir,
España.
Las dudas de la registradora acerca de la personalidad jurídica de la Sociedad Civil
alemana se disipan totalmente teniendo en cuenta que fue al notario alemán a quien
correspondió evaluar la personalidad jurídica de la Sociedad Civil compradora y las
facultades del representante legal de esta para otorgar un poder para comprar una
propiedad en España la Sociedad Civil alemana, por lo que nada “aconseja” poner
reparos a la inscripción solicitada, dado que la situación jurídica es meridianamente clara
y así ha sido apreciada por quienes tienen competencia para ello: el notario alemán al
autorizar el poder y el notario español al autorizar la escritura de compraventa».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe elevó el expediente a este Centro
Directivo mediante escrito de 12 de julio de 2022.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se
formaliza la compra de un inmueble por una sociedad civil alemana representada por un
apoderado. En aquélla se reseña la escritura de poder otorgada ante notaria alemana
y se incluye el juicio notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas
acreditadas fehacientemente. También afirma el notario que los datos de identificación
(denominación, forma jurídica, y en especial el objeto y domicilio) han sido acreditados
con copia testimoniada de la escritura referida incorporada a la copia autorizada de dicho
poder con y añade lo siguiente: «Yo, el Notario estimo acreditada la existencia y válida
constitución de la sociedad extranjera otorgante, y estimo que los títulos extranjeros
exhibidos son equivalentes a los documentos públicos españoles necesarios para la
inscripción en el Registro de la Propiedad de los negocios jurídicos que se formal izan en
la presente escritura».
Igualmente, expresa lo siguiente:
«Me asegura el apoderado compareciente que la persona que representa existe, que
no ha variado la su personalidad jurídica ni su objeto social y que sus facultades
representativas se hallan plenamente vigentes.
En particular, a los efectos del artículo 3 del Reglamento Hipotecario, yo, el notario,
asevero que se han observado las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y
cve: BOE-A-2022-17576
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Vistos los artículos 9, apartado 1, y 10, apartados 1 y 11, del Código Civil; 9 y 254
de la Ley Hipotecaria; 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado; 98 de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 56, 58 y 60 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; 36 y 51
del Reglamento Hipotecario; 156.5.ª del Reglamento Notarial; y 18.1, 23.1 y 27.2.c) del
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo
de 2020.