III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17576)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146843
Sociedad Civil Alemana “Wunderwacht GBR” por precio de trescientos diez mil euros, la
finca número 32031 del término municipal de Llucmajor.
Tercero [sic]. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador que suscribe, basándose en los siguientes fundamentos jurídicos:
1.º La calificación citada ha sido realizada al amparo de los arts. 18, 66 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
2.º De la misma resultan los siguientes defectos, que impiden practicar la
inscripción del título calificado.
1. Es necesario que se identifique a todos los socios que componen la sociedad
civil alemana con el correspondiente NIE, señalando que son los únicos socios de la
respectiva sociedad.
Las sociedades civiles o Gesellschaft bürgerlichen Rechts (GBR) se rigen en el
Derecho alemán por los §§ 705-740 del BGB. Se constituyen a través de un acuerdo,
sujeto a libertad de forma, pues solo se exige escritura pública cuando los socios hacen
aportaciones de bienes inmuebles. En consecuencia, es habitual que tales acuerdos
y los propios estatutos de la sociedad se acrediten mediante certificación notarial.
Las sociedades civiles no son sociedades mercantiles propiamente dichas ni acceden al
registro mercantil. Pueden tener un objeto económico, y son habituales en la realización
conjunta de proyectos inmobiliarios, gestión de bienes comunes e, incluso, de
multipropiedad, si bien no puede tener por objeto específico una actividad comercial
propiamente dicha. Si las operaciones de la sociedad civil generan unos ingresos de
explotación superiores a un cierto límite, deben transformarse en sociedades
comerciales abiertas (offene Handelsgesellschaft) reguladas por los §§ 105 y ss. del
Código de Comercio (Handelsgesetzbuch) y deben ser inscritas en el registro mercantil.
El acuerdo societario puede establecer la posibilidad de representación mancomunada o
solidaria de todos o parte los socios, o su representación a través de un administrador
(§§ 709-711 BGB). Las aportaciones de los socios y los bienes adquiridos a través de la
sociedad se integran en el patrimonio común de la sociedad civil. Los socios no gozan de
la responsabilidad limitada propia de las sociedades de capital.
La personalidad y capacidad jurídicas de una sociedad civil alemana se rige por
la ley alemana de conformidad con lo previsto en el artículo 9.11.º del Código civil.
La misma ley rige su representación (art. 10.11.º del Código civil). La cuestión de la
personalidad jurídica y la capacidad legal de las sociedades civiles alemanas para
realizar, en cuanto tales, actos jurídicos y, en particular, para constar como titulares de
bienes en el Registro de la Propiedad, ha resultado muy controvertida en la propia
doctrina y jurisprudencia alemanas. El planteamiento tradicional consistía en no
reconocer capacidad jurídica propia a la sociedad frente a terceros. Al amparo
especialmente de los §§ 714 y 718 BGB primaba una comprensión “obligacional” de la
institución. La sentencia del Tribunal Federal alemán de 29 de enero de 2001 (Weilsses
Ross, II ZR, 331-00) dio un paso hacia la consolidación de la doctrina alternativa,
denominada “teoría de grupos”, partidaria de reconocer la capacidad de la sociedad civil
y su personalidad jurídica diferenciada respecto de los socios, en particular por lo que se
refiere a su capacidad procesal activa y pasiva. Esta tendencia aparecía confirmada en
otras disposiciones del Derecho alemán, como el § 2-1 de la Ley de Fusiones
(Umwandlungsgesetz) o el § 11.2 del Reglamento concursal (Insolvenzordnung). Hasta
la citada decisión del Tribunal Federal alemán, los bienes inmuebles de la sociedad civil
se inscribían exclusivamente en el Registro de la Propiedad a nombre de los socios,
dado que, a falta de registro de sociedades civiles, la inscripción en nombre de la
sociedad civil se considerada excesivamente vaga. La jurisprudencia federal,
especialmente a partir de la sentencia del Tribunal Federal alemán de 4 de diciembre
de 2008, contra el criterio del Registro de la Propiedad, mantuvo sin embargo la
posibilidad de inscripción registral a nombre exclusivamente de la sociedad civil. Como
consecuencia de este conflicto, el legislador optó por reformar el § 47.2 del Reglamento
del Registro de la Propiedad (Grundbuchordnung), mediante una fórmula salomónica,
cve: BOE-A-2022-17576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146843
Sociedad Civil Alemana “Wunderwacht GBR” por precio de trescientos diez mil euros, la
finca número 32031 del término municipal de Llucmajor.
Tercero [sic]. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador que suscribe, basándose en los siguientes fundamentos jurídicos:
1.º La calificación citada ha sido realizada al amparo de los arts. 18, 66 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
2.º De la misma resultan los siguientes defectos, que impiden practicar la
inscripción del título calificado.
1. Es necesario que se identifique a todos los socios que componen la sociedad
civil alemana con el correspondiente NIE, señalando que son los únicos socios de la
respectiva sociedad.
Las sociedades civiles o Gesellschaft bürgerlichen Rechts (GBR) se rigen en el
Derecho alemán por los §§ 705-740 del BGB. Se constituyen a través de un acuerdo,
sujeto a libertad de forma, pues solo se exige escritura pública cuando los socios hacen
aportaciones de bienes inmuebles. En consecuencia, es habitual que tales acuerdos
y los propios estatutos de la sociedad se acrediten mediante certificación notarial.
Las sociedades civiles no son sociedades mercantiles propiamente dichas ni acceden al
registro mercantil. Pueden tener un objeto económico, y son habituales en la realización
conjunta de proyectos inmobiliarios, gestión de bienes comunes e, incluso, de
multipropiedad, si bien no puede tener por objeto específico una actividad comercial
propiamente dicha. Si las operaciones de la sociedad civil generan unos ingresos de
explotación superiores a un cierto límite, deben transformarse en sociedades
comerciales abiertas (offene Handelsgesellschaft) reguladas por los §§ 105 y ss. del
Código de Comercio (Handelsgesetzbuch) y deben ser inscritas en el registro mercantil.
El acuerdo societario puede establecer la posibilidad de representación mancomunada o
solidaria de todos o parte los socios, o su representación a través de un administrador
(§§ 709-711 BGB). Las aportaciones de los socios y los bienes adquiridos a través de la
sociedad se integran en el patrimonio común de la sociedad civil. Los socios no gozan de
la responsabilidad limitada propia de las sociedades de capital.
La personalidad y capacidad jurídicas de una sociedad civil alemana se rige por
la ley alemana de conformidad con lo previsto en el artículo 9.11.º del Código civil.
La misma ley rige su representación (art. 10.11.º del Código civil). La cuestión de la
personalidad jurídica y la capacidad legal de las sociedades civiles alemanas para
realizar, en cuanto tales, actos jurídicos y, en particular, para constar como titulares de
bienes en el Registro de la Propiedad, ha resultado muy controvertida en la propia
doctrina y jurisprudencia alemanas. El planteamiento tradicional consistía en no
reconocer capacidad jurídica propia a la sociedad frente a terceros. Al amparo
especialmente de los §§ 714 y 718 BGB primaba una comprensión “obligacional” de la
institución. La sentencia del Tribunal Federal alemán de 29 de enero de 2001 (Weilsses
Ross, II ZR, 331-00) dio un paso hacia la consolidación de la doctrina alternativa,
denominada “teoría de grupos”, partidaria de reconocer la capacidad de la sociedad civil
y su personalidad jurídica diferenciada respecto de los socios, en particular por lo que se
refiere a su capacidad procesal activa y pasiva. Esta tendencia aparecía confirmada en
otras disposiciones del Derecho alemán, como el § 2-1 de la Ley de Fusiones
(Umwandlungsgesetz) o el § 11.2 del Reglamento concursal (Insolvenzordnung). Hasta
la citada decisión del Tribunal Federal alemán, los bienes inmuebles de la sociedad civil
se inscribían exclusivamente en el Registro de la Propiedad a nombre de los socios,
dado que, a falta de registro de sociedades civiles, la inscripción en nombre de la
sociedad civil se considerada excesivamente vaga. La jurisprudencia federal,
especialmente a partir de la sentencia del Tribunal Federal alemán de 4 de diciembre
de 2008, contra el criterio del Registro de la Propiedad, mantuvo sin embargo la
posibilidad de inscripción registral a nombre exclusivamente de la sociedad civil. Como
consecuencia de este conflicto, el legislador optó por reformar el § 47.2 del Reglamento
del Registro de la Propiedad (Grundbuchordnung), mediante una fórmula salomónica,
cve: BOE-A-2022-17576
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Núm. 258