III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17574)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal puesta al margen de expedición de certificación de dominio y cargas de la hipoteca que estaba en ejecución y de las sucesivas inscripciones, cancelaciones y anotaciones practicadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada, y que han sido ordenadas por mandamiento judicial.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146825
hipotecaria siempre que se hayan iniciado antes del 15 de mayo de 2013, fecha de
entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que el decreto de adjudicación que
se dicte sea anterior a 16 de julio de 2019, Ley 5/2019, de 15 de marzo, fecha de entrada
en vigor de esta última».
En el supuesto objeto de este recurso el procedimiento hipotecario se inició en el
año 2009 y el decreto de adjudicación es del año 2013, por lo que el denominado
recurso extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición
previstas en el apartado cuarto del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 y disposición transitoria tercera de
la Ley 5/2019), incluso con efectos si la finca estuviere inscrita a favor de terceros
(si hubieran sido parte en el incidente procesal), sería aplicable.
Pero según consta en los documentos judiciales aportados al expediente y
calificados, tal recurso extraordinario de oposición ya se interpuso y fue desestimado
antes del 2017 (no se precisa la fecha pero esa es la razón por la que el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número de La Seu d’Urgell desestimó el nuevo
incidente de oposición, cuya resolución por la Audiencia Provincial genera este recurso),
por lo que la situación del procedimiento, a los efectos que son objeto de este recurso,
se rige por la normativa procesal y de protección de consumidores general.
4. Por otra parte, como consta en los hechos, en el presente caso, la resolución
judicial que pone fin al incidente sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento
anticipado del crédito garantizado por la hipoteca se dicta cuando la finca está ya inscrita
a favor de un tercero, la sociedad mercantil a la que la sociedad cesionaria del remate y
adjudicaría judicial la había aportado en escritura pública de ampliación de capital social
de fecha 16 de noviembre de 2018.
Por tanto, se trata, no solo de un propietario que ha adquirido el dominio desde de la
expedición del testimonio del decreto de adjudicación, sino de un titular posterior y
protegido por la eficacia del Registro de la Propiedad.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en
la citada Sentencia de 17 de mayo de 2022 los terceros propietarios adquirentes en una
ejecución hipotecaria o que traigan causa de los mismos, han de quedar protegidos
frente a posibles reclamaciones sobre el carácter abusivo de alguna de las cláusulas del
préstamo hipotecario.
Desde este punto de vista, el auto judicial objeto de calificación contraviene la
doctrina de dicha Sentencia, porque ordena la cancelación de la inscripción realizada
en favor de quien había adquirido la titularidad de la finca por virtud de una transmisión
operada por el adjudicatario no ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
5. En relación con la calificación registral de documentos judiciales, ésta ha
de ceñirse a los límites que señala el artículo 100 del Reglamento Hipotecario que,
en ningún caso, permite al registrador revisar el fondo de las resoluciones judiciales.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 señala: «Como
resume la sentencia 625/2017, de 21 de noviembre, conforme a los arts. 18 LH
y 100 RH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita
la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos
registrales. Y, en relación con la inscripción de los mandamientos judiciales, el
art. 100 RH dispone que la calificación registral se limitará a la competencia del juzgado
o tribunal, a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se
hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro. Esta función calificadora no le permite al registrador
revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento, es decir, no
puede juzgar sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje
constancia del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los
titulares de los derechos inscritos en el registro».
cve: BOE-A-2022-17574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146825
hipotecaria siempre que se hayan iniciado antes del 15 de mayo de 2013, fecha de
entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que el decreto de adjudicación que
se dicte sea anterior a 16 de julio de 2019, Ley 5/2019, de 15 de marzo, fecha de entrada
en vigor de esta última».
En el supuesto objeto de este recurso el procedimiento hipotecario se inició en el
año 2009 y el decreto de adjudicación es del año 2013, por lo que el denominado
recurso extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición
previstas en el apartado cuarto del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 y disposición transitoria tercera de
la Ley 5/2019), incluso con efectos si la finca estuviere inscrita a favor de terceros
(si hubieran sido parte en el incidente procesal), sería aplicable.
Pero según consta en los documentos judiciales aportados al expediente y
calificados, tal recurso extraordinario de oposición ya se interpuso y fue desestimado
antes del 2017 (no se precisa la fecha pero esa es la razón por la que el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número de La Seu d’Urgell desestimó el nuevo
incidente de oposición, cuya resolución por la Audiencia Provincial genera este recurso),
por lo que la situación del procedimiento, a los efectos que son objeto de este recurso,
se rige por la normativa procesal y de protección de consumidores general.
4. Por otra parte, como consta en los hechos, en el presente caso, la resolución
judicial que pone fin al incidente sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento
anticipado del crédito garantizado por la hipoteca se dicta cuando la finca está ya inscrita
a favor de un tercero, la sociedad mercantil a la que la sociedad cesionaria del remate y
adjudicaría judicial la había aportado en escritura pública de ampliación de capital social
de fecha 16 de noviembre de 2018.
Por tanto, se trata, no solo de un propietario que ha adquirido el dominio desde de la
expedición del testimonio del decreto de adjudicación, sino de un titular posterior y
protegido por la eficacia del Registro de la Propiedad.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en
la citada Sentencia de 17 de mayo de 2022 los terceros propietarios adquirentes en una
ejecución hipotecaria o que traigan causa de los mismos, han de quedar protegidos
frente a posibles reclamaciones sobre el carácter abusivo de alguna de las cláusulas del
préstamo hipotecario.
Desde este punto de vista, el auto judicial objeto de calificación contraviene la
doctrina de dicha Sentencia, porque ordena la cancelación de la inscripción realizada
en favor de quien había adquirido la titularidad de la finca por virtud de una transmisión
operada por el adjudicatario no ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
5. En relación con la calificación registral de documentos judiciales, ésta ha
de ceñirse a los límites que señala el artículo 100 del Reglamento Hipotecario que,
en ningún caso, permite al registrador revisar el fondo de las resoluciones judiciales.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 señala: «Como
resume la sentencia 625/2017, de 21 de noviembre, conforme a los arts. 18 LH
y 100 RH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita
la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos
registrales. Y, en relación con la inscripción de los mandamientos judiciales, el
art. 100 RH dispone que la calificación registral se limitará a la competencia del juzgado
o tribunal, a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se
hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro. Esta función calificadora no le permite al registrador
revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento, es decir, no
puede juzgar sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje
constancia del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los
titulares de los derechos inscritos en el registro».
cve: BOE-A-2022-17574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258