III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17574)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal puesta al margen de expedición de certificación de dominio y cargas de la hipoteca que estaba en ejecución y de las sucesivas inscripciones, cancelaciones y anotaciones practicadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada, y que han sido ordenadas por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146826

Y dentro de ese ámbito de calificación reconocido por el Tribunal Supremo, el
registrador sí debe examinar, conforme a lo previsto en el citado artículo 100
del Reglamento Hipotecario, otra serie de extremos: «La calificación por los
Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la
competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento
o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento
presentado y a los obstáculos que surjan del Registro».
Volviendo en este punto a la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 17 de mayo de 2022, en sus apartados 57 y 58 precisa que, aunque
no hubiere habido un control judicial de oficio y debidamente motivado acerca de las
cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario:
«57. No obstante, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la
que se ha cerrado el procedimiento de ejecución hipotecaria y la propiedad de dicho bien
inmueble se ha transferido a un tercero, el órgano jurisdiccional, de oficio o a petición del
consumidor, ya no puede examinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales,
lo que llevaría a la anulación de los actos de transmisión. propiedad y poner en tela
de juicio la seguridad jurídica respecto a la transmisión de la propiedad ya realizada a un
tercero.
58. No obstante, en tal situación, el consumidor debe poder invocar, en un
procedimiento separado posterior, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de
crédito hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente los derechos que le asisten
en virtud de dicha Directiva para obtener una indemnización por el perjuicio económico
causado por la aplicación de dichas cláusulas».
A la vista de lo señalado en la mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, parece claro que en un incidente en el que se enjuicia el carácter
abusivo de alguna cláusula del préstamo garantizado con hipoteca, si este se resuelve
después de que la propiedad de la finca ejecutada se haya transmitido a un tercero como
consecuencia de dicha ejecución o posteriormente mediante otro negocio jurídico, solo
se podrá acordar la reparación al deudor, en el juicio que corresponda (art. 698 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil), de las consecuencias económicas que la aplicación de una
cláusula abusiva le hayan ocasionado, pero no podrá verse afectada la titularidad
transmitida a favor del tercero, especialmente si este está además protegido por la
fuerza del Registro del Registro de la Propiedad.
Consecuentemente, la resolución judicial calificada en este expediente resulta
incongruente con el tipo de procedimiento o juicio en el que se ha dictado, debiendo la
registradora calificar dicho extremo en los términos examinados.
6. Por otra parte, como ha manifestado este Centro Directivo (vid., por todas,
la Resolución de 5 de febrero de 2018) el principio de tracto sucesivo es una traducción
en el ámbito hipotecario del principio de seguridad jurídica y de proscripción de la
indefensión, máxime estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los
tribunales y produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en
los términos establecidos en la Ley.
Para practicar cualquier asiento nuevo o para rectificar el vigente, es indispensable
que se cuente bien con el consentimiento de su titular registral, bien con una resolución
judicial dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte, de lo contrario surge
un obstáculo del mismo Registro que impide que se proceda como se solicita, incluso
aunque se haya instado la petición por un organismo judicial, sin que ello suponga, en
ningún caso, una vulneración de los artículos 117 y 118 de la Constitución.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que el principio constitucional de
protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos impide extender las
consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en él, ni han intervenido
de ninguna manera, ya que lo contrario supondría extender sus consecuencias a quien

cve: BOE-A-2022-17574
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Núm. 258