III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17574)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal puesta al margen de expedición de certificación de dominio y cargas de la hipoteca que estaba en ejecución y de las sucesivas inscripciones, cancelaciones y anotaciones practicadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada, y que han sido ordenadas por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

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marzo de 2018 y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre de 2021 y 10 y 21 de junio de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto un mandamiento judicial que ordena la
cancelación de los asientos registrales practicados a consecuencia de la ejecución de
una hipoteca.
Dicha ejecución culminó con la adjudicación mediante resolución judicial firme de la
finca ejecutada a favor de una sociedad mercantil, «Buildingcenter, S.A.U.», distinta del
ejecutante, pero que ha sido parte en el recurso de apelación. Posteriormente la citada
sociedad adjudicataria, con anterioridad a la interposición de un segundo incidente
extraordinario de oposición a la ejecución, aportó la finca hipotecada a otra sociedad
mercantil, «Coral Homes, S.L.U.», que no consta en el expediente que haya sido parte
en el indicado incidente procesal ni en el posterior recurso de apelación.
El citado mandamiento judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de La Seu d’Urgell da cumplimiento a un auto judicial de la Audiencia
Provincial de Lleida dictado tras la tramitación del recurso de apelación de la resolución
recaída en un incidente extraordinario de oposición en el mismo procedimiento de
ejecución hipotecaria, auto por el que se declara nula por abusiva la cláusula
de vencimiento anticipado que fundamentó la ejecución y, por no haberse verificado la
entrega material de la finca hipotecada, ordena la cancelación de todos aquellos asientos
registrales a que hubiera dado lugar la ejecución hipotecaria.
La registradora de la Propiedad calificante entiende que, una vez producida la
transmisión de la propiedad a un tercero, la cancelación de la inscripción practicada
a favor del rematante no ejecutante, en virtud del decreto de adjudicación declarado
ineficaz, así como la cancelación de la inscripción posterior de transmisión de la finca a
un tercero, precisará que, una vez obtenido el auto estimatorio de la oposición en el que
se acuerde el sobreseimiento de la ejecución y, como consecuencia de ello, la ineficacia
del decreto de adjudicación, y en su caso de esa transmisión posterior, exige que los
mismos hayan sido parte en los incidentes procesales que les afecten.
2. La cuestión relativa al control del carácter abusivo de los pactos contenidos
en un contrato que ha dado pie a un procedimiento de ejecución y su relación con los
efectos de la cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes dictadas en dicho
procedimiento, ha sido enormemente controvertida.
Las implicaciones que la normativa recogida en el Derecho de la Unión Europea en
materia de cláusulas abusivas y protección de los consumidores ha llevado a que haya
tenido que intervenir en la controversia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, en su reciente Sentencia de 17 de mayo de 2022, número de expediente
C-600/19, el Tribunal ha sentado una serie de conclusiones que son de especial
relevancia para este tema:
En primer término, se reconoce la posibilidad, con ciertas condiciones, de enjuiciar
la abusividad de una cláusula del préstamo que dio pie a la ejecución, aun después de
haber ésta concluido por resolución firme: «los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1,
de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una
legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al
juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un
procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para
formular oposición, invocar el carácter abusivo de tales cláusulas en ese procedimiento o
en un procedimiento declarativo posterior cuando el juez, al inicio del procedimiento de
ejecución hipotecaria, ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas
cláusulas pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no
contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de tal examen ni
indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya
cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo».

cve: BOE-A-2022-17574
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Núm. 258