III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17574)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal puesta al margen de expedición de certificación de dominio y cargas de la hipoteca que estaba en ejecución y de las sucesivas inscripciones, cancelaciones y anotaciones practicadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada, y que han sido ordenadas por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146822

En el presente caso, no se discute la competencia del Juzgado, es obvia la
congruencia entre lo mandado con la resolución que se debe cumplir, y el documento
presentado cumple con todas las formalidades extrínsecas, incluida la referente a las
condiciones de inclusión del CSV, como se ha argumentado ampliamente.
Las inscripciones (1) de la cesión de la adjudicación de la finca a la entidad Building
Center, SAU, y, posteriormente, (2) de la adjudicación de la finca en pago del capital
social a Coral Homes, SLU, lejos de ser un impedimento, deben ser objeto de cancelación
en cumplimiento del Auto 185/19 de la Audiencia Provincial y del consecuente
mandamiento del Juzgado. Debe ser así por todo lo argumentado: Buildingcenter, SAU, y
Coral Homes, SLU, son la misma persona; Buildincenter, SAU, ha intervenido en el
proceso de ejecución hipotecaria y por la vía de los recursos ha defendido los intereses
de su participada; y no podemos olvidar que Coral Homes, SLU, tuvo conocimiento de la
emisión de los mandamientos y ha omitido cualquier acción en defensa de sus intereses,
ya sea provocando su intervención en el proceso de ejecución, ya sea a posteriori
ejerciendo una acción declarativa de dominio, por lo que cabe equiparar su silencio al
consentimiento tácito a la cancelación.
Solicito:
Que se tenga por presentado este escrito, se admita, se tenga por interpuesto en
tiempo y forma Recurso Gubernativo contra la calificación del Registro de la Propiedad
de la Seu d’Urgell de fecha 12 de mayo de 2022; y en virtud de lo que se expone, se
acuerde ordenar el cumplimiento del mandamiento del Juzgado de Primera Instancia
n.º 2 de la Seu d’Urgell, de fecha 5 de enero de 2022, dictado en el procedimiento de
ejecución hipotecaria 427/2009, en el sentido de cancelar la nota marginal puesta en la
inscripción de la finca registral 6818 de Bellver de Cerdanya, inscrita al Tomo 1467,
Libro 14, Folio 13, y las sucesivas anotaciones que hayan podido practicarse derivadas
del presente procedimiento».
IV
La registradora de la Propiedad de La Seu d’Urgell, doña María Cruz Borlado
Palomino, emitió informe el día 21 de julio de 2022, dando por subsanado el segundo
defecto, y manteniendo su calificación en cuanto al primer defecto, y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.

Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 33, 34,
38, 40, 41, 133 y 134 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; 609 y 1462
del Código Civil; 552, 670, 673, 675, 681, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la
disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, 7 de diciembre de 2017, asunto
C-598/15, y 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19; las Sentencias del Tribunal
Constitucional número 266/2015, de 14 de noviembre, 31/2019, de 28 de febrero,
y 29/2020 y 32/2020, de 24 de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 17 de diciembre de 2002, 21 de marzo de 2006, 16 de mayo y 21 de
octubre de 2013, 14 de julio de 2015, 18 de febrero de 2016, 21 de noviembre de 2017,
11 de septiembre de 2019 y 15 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 14 de mayo de 2015, 5 de febrero y 14 de

cve: BOE-A-2022-17574
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