III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17574)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal puesta al margen de expedición de certificación de dominio y cargas de la hipoteca que estaba en ejecución y de las sucesivas inscripciones, cancelaciones y anotaciones practicadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada, y que han sido ordenadas por mandamiento judicial.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146821

Contra este motivo conviene oponer las siguientes argumentaciones, que se
desprenden de los precedentes sucintamente enunciados:
1. Buildingcenter, SAU, ha sido parte en todo el proceso de ejecución y ha
manifestado su oposición a la inscripción por la vía de los recursos –en defensa de los
intereses de Coral Homes, SLU–, siendo que finalmente se aquieta a la inscripción del
mandamiento. Por su parte, Coral Homes, SLU, conocedora de la expedición de los
mandamientos, no ha provocado su intervención en el proceso, ni tampoco ha instado
acción declarativa de dominio en defensa de sus intereses, de donde se puede concluir
su tácito consentimiento.
2. Conviene insistir en que, de la enfermiza relación entre las empresas y de la
doctrina jurisprudencial del levantamiento de velo, Caixabank, SA, Buildingcenter, SAU, y
Coral Homes, SL, son la misma persona.
3. No es cierto que se produzca indefensión, pues como se ha dicho Coral Homes,
SLU, pudo ejercitar la pertinente acción declarativa de dominio en defensa de sus
intereses, incluso antes pudo haber comparecido en el procedimiento de apelación; y
luego de la cancelación de su inscripción podrá resolver en la relación interna con la
sociedad matriz los daños que le cause.
Segundo bis. Respecto a la supuesta ilegibilidad del CSV, que impide su
verificación, esta parte reitera lo ya manifestado por el Juzgado, siendo que sí es legible
y se ajusta a la normativa que lo regula (…).
Tercero. Infracción de la obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes y
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La negativa a inscribir el
mandamiento por parte del Registro, que viene de una resolución judicial firme, supone
el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 118 de la Constitución Española (CE), que
impone la obligación a todos los sujetos públicos y privados de cumplir las sentencias y
demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración
requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Este
mandato tiene su concreción en el art. 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), que determina que las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios,
las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares,
respetaran i, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales
firmes.
Añade además el art. 18.2 LOPJ que las sentencias se ejecutarán en sus propios
términos, siendo que el mandamiento emitido por el Juzgado da cumplimiento exacto a
lo mandado por la Audiencia, que como hemos visto, en el Auto 185/19, disponía dejar
sin efecto todo lo actuado. El contenido del mandamiento, a cuyo cumplimiento se niega
el Registro, ordenando “cancelar la nota marginal puesta en la inscripción de la finca
registral 6818 de Bellver de Cerdanya inscrita al Tomo 1467, Libro 14, Folio 13, y las
sucesivas anotaciones que hayan podido practicarse derivadas del presente
procedimiento realizadas en su día” es coherente con la decisión judicial de dejar sin
efecto todo lo actuado. Necesariamente, si decae la adjudicación, también debe decaer
la cesión del remante y la aportación por el adjudicatario a un tercero, máxime teniendo
en cuenta que, como ya se ha dicho, ambos son la misma persona.
Adicionalmente, el incumplimiento del mandamiento, y con ello de las resoluciones
judiciales en que tiene origen, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del
recurrente, Sr. C. L., quien tras un largo viacrucis judicial ha obtenido el reconocimiento
de sus derechos, que ahora se ve frustrado en su plena efectividad por la negativa a
cancelar las inscripciones derivadas del procedimiento sobreseído.
Cuarto. El art. 100 del Reglamento Hipotecario (RH) veta al Registrador revisar el
fondo de las resoluciones judiciales, limitando su calificación respecto de los documentos
expedidos por la autoridad judicial a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la
congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
registro.

cve: BOE-A-2022-17574
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 258