III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17574)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal puesta al margen de expedición de certificación de dominio y cargas de la hipoteca que estaba en ejecución y de las sucesivas inscripciones, cancelaciones y anotaciones practicadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada, y que han sido ordenadas por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146820

Posteriormente, pendiente el proceso de ejecución, Buildincenter, SAU, aportó al
capital social de Coral Homes, SLU, la finca que nos ocupa. Conviene resaltar que es
notorio que Caixabank, SA, era el socio único de Buildincenter, SAU, y esta lo era a su
vez de Coral Homes, SLU. Se puede concluir que, en virtud de la doctrina jurisprudencial
del levantamiento del velo, las tres sociedades eran la misma persona.
En cualquier caso, Caixabanc, SA, y Buildincenter, SAU, fueron parte en el proceso
de ejecución. No así Coral Homes, SLU, que permaneció al margen de este, pese a que
pudo intervenido en él en defensa de sus intereses, como luego se dirá.
El procedimiento finalizó por auto dictado por la AP de Lleida, número 185/19, de 3
de octubre, que textualmente establecía (…):
“Acordamos el sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria
n.º 427/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Seu d’Urgell sin
más trámite, quedando sin efecto todo lo actuado. Todo ello se entiende sin perjuicio de
que por parte de la entidad bancaria se dé inicio a una nueva demanda ejecutiva basada
en la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario”.
Conviene al recurrente hacer notar que durante todo el tiempo que duró el proceso
de ejecución hipotecaria conservó la posesión del inmueble, y que el Auto 185/19 se
dictó con posterioridad a la aportación de la finca al capital social de Coral Homes, SLU,
circunstancias que no podía desconocer al resolver, por haberse difundido ampliamente
en los medios de comunicación, y ser notoria.
Primero bis. El juzgado, por diligencia de 2019, ordenó el archivo de las
actuaciones de fecha 24 de octubre de 2019 contra el cual se interpuso recurso de
reposición en fecha 6 de noviembre de 2019 (…) por el que solicitaba dejar sin efecto
el mencionado decreto de adjudicación y librar mandamiento al Registro de la Propiedad
para cancelar la dicha inscripción de la adjudicación.
El recurso de reposición fue impugnado por Caixabank, SA, y Buildingcenter, SAU, y
resuelto por Decreto de la LAJ de 11 de noviembre de 2020 (…), que acordaba estimar el
recurso y librar los correspondientes mandamientos para dar cumplimiento al dicho
Auto 185/2019; y dando traslado a Coral Homes, SL (…).
Contra el decreto citado en el punto anterior, nuevamente Caixabank, SA, y
Buildingcenter, SAU, presentaron recurso de revisión (…), fundado en la protección de
los intereses de Coral Homes, SLU; que fue resuelto por auto de fecha 18 de octubre
de 2021, que confirmaba el decreto (…).
Primero Ter. En cumplimiento de lo acordado, el Juez remitió un primer
mandamiento al Registro, de fecha 15 de noviembre de 2021 (…); que fue objeto de una
anterior calificación, de fecha 20 de diciembre de 2021, que suspendía la inscripción (…).
A la vista de lo acordado por el Registro, en fecha 29 de diciembre de 2021 el Juzgado
dictó diligencia de ordenación acordando presentar nuevamente el mandamiento,
tras comprobar que el mismo era correcto (…) Posteriormente, la representación
procesal de Caixabank, SA, y Buildingcenter, SAU, presentó escrito constatando un error
en el mandamiento (…), consistente en la designación de la instante de la ejecución
hipotecaria, que debería expresar Caixabank, SA: la adjudicataria y la cesionaria del
remate se aquietan a la decisión judicial.
Finalmente, en fecha 5 de enero de 2022, se dicta Diligencia de ordenación por la
que se acuerda expedir nuevo mandamiento rectificando lo pedido por Caixabank, SA
y Buildingcenter, SAU (…).
Segundo. La calificación del Registro de la propiedad suspende la inscripción por
considerar que ni Buildingcenter, SAU, ni Coralhomes, SLU, hayan tenido parte en el
procedimiento ni hayan prestado su consentimiento, en cuanto se van a ver cancelados
sus derechos, pudiéndoles causar indefensión.

cve: BOE-A-2022-17574
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Núm. 258