III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17574)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Seu d'Urgell, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal puesta al margen de expedición de certificación de dominio y cargas de la hipoteca que estaba en ejecución y de las sucesivas inscripciones, cancelaciones y anotaciones practicadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada, y que han sido ordenadas por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146819
Se suspende la inscripción del mandamiento indicado en base a los siguientes
Hechos y fundamentos de Derecho:
La finca registral 6818 de Bellver de Cerdanya, figuraba inscrita en pleno dominio a
favor del señor C. L. S., por título de compraventa según resulta de la inscripción 2.ª.
La indicada finca estaba gravada con una hipoteca a favor de Caixabank, S.A.,
constituida en la inscripción 4.ª. La mencionada hipoteca fue objeto de ejecución
hipotecaria número 427/2009, y se adjudicó la finca a la entidad Buildingcenter, SAU, en
virtud de un testimonio del decreto de adjudicación expedido el 6 de marzo de 2013.
La finca fue objeto de aportación en pago del capital social suscrito, a favor de la
entidad Coral Homes, SLU, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Madrid,
don Antonio Morenés Giles, el 16 de noviembre de 2018.
En el mandamiento se acompaña de un auto número 185/2019, expedido el 3 de
octubre de 2019, de los que resulta que se resuelve el recurso de apelación interpuesto
por don C. L. S., contra el auto de fecha 29 de mayo de 2017.
Se estima el recurso de apelación interpuesto por don C. L. S., contra el auto de 29
de mayo de 2017, que se revoca y se estima el incidente de impugnación de cláusulas
abusivas. Como consecuencia se acuerda el sobreseimiento del Procedimiento de
Ejecución Hipotecaria, número 427/2009, quedando sin efecto todo lo actuado; por lo
que en el mandamiento de ordena la cancelación de la nota marginal puesta al margen
de la hipoteca y las sucesivas anotaciones que hayan podido practicarse derivadas del
presente procedimiento.
En este caso la finca fue adjudicada a la entidad Buildingcenter SAU y
posteriormente aportada a la entidad Coral Homes, SLU, tal como se ha indicado, sin
que las mismas hayan tenido parte en el procedimiento ni hayan prestado su
consentimiento, en cuanto se van a ver cancelados sus derechos, pudiéndoles causar
una indefensión.
Artículo 24 de la Constitución española, artículo 20 de la Ley Hipotecaria y
artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 149 Ley Concursal y Resoluciones
DGRN de 5 de julio de 2015, R. 22 de septiembre de 2015, R. 29 de septiembre
de 2015, R. 16 de marzo de 2016, R. 11 de septiembre de 2017 y R. 20 de julio de 2018.
2. Habiéndose presentado el original en copia papel y no habiendo podido verificar
el CSV por no estar legible al haberse presentado ilegible, se califica con defectos
habiéndose de presentar el mandamiento original con un CSV legible. Instrucción sobre
presentación por fax de documentos electrónicos con Código Seguro de Verificación, de
fecha 19 de junio de 2019 y el artículo 418 del Reglamento Hipotecario.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha nota de calificación cabe (…)
La Seu d’Urgell, a 12 de mayo de 2022 (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos de la registradora)».
III
«Motivos del recurso:
Primero. Antecedentes. El Sr. C.L. S., ahora recurrente, era titular del pleno dominio
de la finca 6818 de Bellver de Cerdanya, sobre la que constituyó hipoteca a favor de
Caixabank, SA, siendo que la mencionada hipoteca fue objeto de ejecución ante el
Juzgado de Primera Instancia 2 de La Seu d’Urgell, con el resultado que se la adjudicó
la ejecutante, quien cedió el remate a Buildingcenter, SAU. Se acompaña Decreto de
adjudicación, de 12 de octubre de 2012 (…).
cve: BOE-A-2022-17574
Verificable en https://www.boe.es
Contra dicha nota de calificación, don C. L. S. interpuso recurso el día 8 de julio
de 2022 mediante escrito atendiendo a los siguientes argumentos:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146819
Se suspende la inscripción del mandamiento indicado en base a los siguientes
Hechos y fundamentos de Derecho:
La finca registral 6818 de Bellver de Cerdanya, figuraba inscrita en pleno dominio a
favor del señor C. L. S., por título de compraventa según resulta de la inscripción 2.ª.
La indicada finca estaba gravada con una hipoteca a favor de Caixabank, S.A.,
constituida en la inscripción 4.ª. La mencionada hipoteca fue objeto de ejecución
hipotecaria número 427/2009, y se adjudicó la finca a la entidad Buildingcenter, SAU, en
virtud de un testimonio del decreto de adjudicación expedido el 6 de marzo de 2013.
La finca fue objeto de aportación en pago del capital social suscrito, a favor de la
entidad Coral Homes, SLU, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Madrid,
don Antonio Morenés Giles, el 16 de noviembre de 2018.
En el mandamiento se acompaña de un auto número 185/2019, expedido el 3 de
octubre de 2019, de los que resulta que se resuelve el recurso de apelación interpuesto
por don C. L. S., contra el auto de fecha 29 de mayo de 2017.
Se estima el recurso de apelación interpuesto por don C. L. S., contra el auto de 29
de mayo de 2017, que se revoca y se estima el incidente de impugnación de cláusulas
abusivas. Como consecuencia se acuerda el sobreseimiento del Procedimiento de
Ejecución Hipotecaria, número 427/2009, quedando sin efecto todo lo actuado; por lo
que en el mandamiento de ordena la cancelación de la nota marginal puesta al margen
de la hipoteca y las sucesivas anotaciones que hayan podido practicarse derivadas del
presente procedimiento.
En este caso la finca fue adjudicada a la entidad Buildingcenter SAU y
posteriormente aportada a la entidad Coral Homes, SLU, tal como se ha indicado, sin
que las mismas hayan tenido parte en el procedimiento ni hayan prestado su
consentimiento, en cuanto se van a ver cancelados sus derechos, pudiéndoles causar
una indefensión.
Artículo 24 de la Constitución española, artículo 20 de la Ley Hipotecaria y
artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 149 Ley Concursal y Resoluciones
DGRN de 5 de julio de 2015, R. 22 de septiembre de 2015, R. 29 de septiembre
de 2015, R. 16 de marzo de 2016, R. 11 de septiembre de 2017 y R. 20 de julio de 2018.
2. Habiéndose presentado el original en copia papel y no habiendo podido verificar
el CSV por no estar legible al haberse presentado ilegible, se califica con defectos
habiéndose de presentar el mandamiento original con un CSV legible. Instrucción sobre
presentación por fax de documentos electrónicos con Código Seguro de Verificación, de
fecha 19 de junio de 2019 y el artículo 418 del Reglamento Hipotecario.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha nota de calificación cabe (…)
La Seu d’Urgell, a 12 de mayo de 2022 (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos de la registradora)».
III
«Motivos del recurso:
Primero. Antecedentes. El Sr. C.L. S., ahora recurrente, era titular del pleno dominio
de la finca 6818 de Bellver de Cerdanya, sobre la que constituyó hipoteca a favor de
Caixabank, SA, siendo que la mencionada hipoteca fue objeto de ejecución ante el
Juzgado de Primera Instancia 2 de La Seu d’Urgell, con el resultado que se la adjudicó
la ejecutante, quien cedió el remate a Buildingcenter, SAU. Se acompaña Decreto de
adjudicación, de 12 de octubre de 2012 (…).
cve: BOE-A-2022-17574
Verificable en https://www.boe.es
Contra dicha nota de calificación, don C. L. S. interpuso recurso el día 8 de julio
de 2022 mediante escrito atendiendo a los siguientes argumentos: