III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17572)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 1, por la que se acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo destinado a la construcción de un edificio por una entidad promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146805
edificio una vez terminado) y el del acreedor (mejor una tasación baja, del edificio en el
estado actual de construcción) es obvio que hay que proteger a la parte más débil y por
tanto admitir como valor para subasta el valor hipotético una vez terminada la
construcción, que por otra parte es el que se ha admitido tradicionalmente sin mayores
problemas.
Razones por las cuales se solicita la inscripción, y que en su defecto se le dé a la
presente el carácter de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Sin más que hacer constar, del contenido de la presente diligencia que libro en dos
folios de papel timbrado de la misma serie, números el del presente y el anterior
correlativo, doy fe».
IV
La registradora de la Propiedad de Badalona número 1, doña Natividad Mercedes
Mota Papaseit, emitió el preceptivo informe con fecha 7 de julio de 2022, en el que
confirmó el defecto recurrido, y elevó el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1857 y 1860 del Código Civil; 12, 18, 24, 104, 115, 122, 123,
107.6.º, 129, 130 y 144 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 60 a 63 y 234 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; 637 a 639 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; 1, 2, 3, 5 y 7 de la Ley 2/1981,
de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; 2, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de
determinados derechos para ciertas finalidades financieras; la Ley 19/2015, de 13 de
julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Registro Civil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 29 de diciembre de 1992, 28 de marzo de 2007, 2 de diciembre de 2011, 29
de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2013, 22 de enero, 18 de febrero, 24
y 31 de marzo, 4 de junio, 5 de agosto y 12 y 30 de septiembre de 2014, 18 de febrero,
17 y 22 de abril, 17 de julio, 22 de septiembre y 7 de octubre de 2015, 1 de marzo, 20 de
junio, 14 de septiembre y 26 de octubre de 2016, 24 de abril y 14 de junio de 2017 y 8
y 25 de mayo de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 23 de diciembre de 2020.
1. En el presente recurso, dado que solo se ha recurrido el primer defecto de la
nota de calificación (el señalado en los Hechos), se plantean dos cuestiones jurídicas
sustantivas: La primera, la determinación del momento dies ad quem que ha de tenerse
en cuenta para el cómputo del término final de la vigencia del certificado de tasación
homologado de las fincas hipotecadas a los efectos de su validez para el procedimiento
de ejecución judicial hipotecaria y de venta extrajudicial del artículo 682 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, respectivamente.
La segunda, la determinación de si el tipo de subasta de un edifico en construcción
que se hipoteca, fijado a los efectos de los citados artículos, consistente en el 100 % del
valor de tasación fijado en el correspondiente certificado de tasación homologado «como
valor hipotético una vez se haya terminado la obra nueva», es válido para la inscripción
de los citados pactos de ejecución judicial hipotecaria y de venta extrajudicial de la
escritura de constitución de la hipoteca, y, como consecuencia, para la inscripción de la
hipoteca misma, salvo que el acreedor consienta en la inscripción parcial sin dichos
pactos (artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria).
2. Como cuestión previa antes de entrar a analizar el defecto de fondo de la nota de
calificación, debe dilucidarse acerca de si el recurso que da origen a esta resolución
cumple con todos los requisitos formales para ser admitido a trámite o debe ser
cve: BOE-A-2022-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146805
edificio una vez terminado) y el del acreedor (mejor una tasación baja, del edificio en el
estado actual de construcción) es obvio que hay que proteger a la parte más débil y por
tanto admitir como valor para subasta el valor hipotético una vez terminada la
construcción, que por otra parte es el que se ha admitido tradicionalmente sin mayores
problemas.
Razones por las cuales se solicita la inscripción, y que en su defecto se le dé a la
presente el carácter de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Sin más que hacer constar, del contenido de la presente diligencia que libro en dos
folios de papel timbrado de la misma serie, números el del presente y el anterior
correlativo, doy fe».
IV
La registradora de la Propiedad de Badalona número 1, doña Natividad Mercedes
Mota Papaseit, emitió el preceptivo informe con fecha 7 de julio de 2022, en el que
confirmó el defecto recurrido, y elevó el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1857 y 1860 del Código Civil; 12, 18, 24, 104, 115, 122, 123,
107.6.º, 129, 130 y 144 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 60 a 63 y 234 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; 637 a 639 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; 1, 2, 3, 5 y 7 de la Ley 2/1981,
de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; 2, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de
determinados derechos para ciertas finalidades financieras; la Ley 19/2015, de 13 de
julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Registro Civil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 29 de diciembre de 1992, 28 de marzo de 2007, 2 de diciembre de 2011, 29
de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2013, 22 de enero, 18 de febrero, 24
y 31 de marzo, 4 de junio, 5 de agosto y 12 y 30 de septiembre de 2014, 18 de febrero,
17 y 22 de abril, 17 de julio, 22 de septiembre y 7 de octubre de 2015, 1 de marzo, 20 de
junio, 14 de septiembre y 26 de octubre de 2016, 24 de abril y 14 de junio de 2017 y 8
y 25 de mayo de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 23 de diciembre de 2020.
1. En el presente recurso, dado que solo se ha recurrido el primer defecto de la
nota de calificación (el señalado en los Hechos), se plantean dos cuestiones jurídicas
sustantivas: La primera, la determinación del momento dies ad quem que ha de tenerse
en cuenta para el cómputo del término final de la vigencia del certificado de tasación
homologado de las fincas hipotecadas a los efectos de su validez para el procedimiento
de ejecución judicial hipotecaria y de venta extrajudicial del artículo 682 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, respectivamente.
La segunda, la determinación de si el tipo de subasta de un edifico en construcción
que se hipoteca, fijado a los efectos de los citados artículos, consistente en el 100 % del
valor de tasación fijado en el correspondiente certificado de tasación homologado «como
valor hipotético una vez se haya terminado la obra nueva», es válido para la inscripción
de los citados pactos de ejecución judicial hipotecaria y de venta extrajudicial de la
escritura de constitución de la hipoteca, y, como consecuencia, para la inscripción de la
hipoteca misma, salvo que el acreedor consienta en la inscripción parcial sin dichos
pactos (artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria).
2. Como cuestión previa antes de entrar a analizar el defecto de fondo de la nota de
calificación, debe dilucidarse acerca de si el recurso que da origen a esta resolución
cumple con todos los requisitos formales para ser admitido a trámite o debe ser
cve: BOE-A-2022-17572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258