III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17575)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146836

En conclusión, falta el plano de superposición que dé realidad a lo manifestado y
que, a su vez, las fincas todas estén georreferenciadas.
En definitiva, debemos alegar la falta de motivación de la calificación.
La necesidad de motivación de la nota de calificación adquiere una especial
relevancia en el ámbito de la incorporación de la representación gráfica al Registro, al
amparo de la regla contenida en el Art. 199 de la Ley Hipotecaria. Como afirma la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de enero
de 2019 “...es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
‘(...)... e) El juicio de identidad de la finca por parte del Registrador, debe estar
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones
genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante’ –cfr., en
igual sentido, las Resoluciones del mismo Centro Directivo de 18 de febrero, 5 y 20 de
marzo y 14 y 22 de mayo de 2.019, entre otras–. Ello es así puesto que, como afirma la
Resolución de la misma Dirección General de 7 de junio de 2019 ‘la nueva regulación de
este precepto, el Art. 199 de la Ley Hipotecaria –se incardina en el marco de la
desjudicialización de procedimientos, que constituye uno de los objetivos principales de
la nueva Ley 15/2.015, de 2 de julio, de la jurisdicción Voluntaria, y de la Ley 13/2.015,
de 24 de junio, regulándose en ésta última los procedimientos que afectan al Registro de
la Propiedad y atribuyendo competencia para la tramitación y Resolución a los notarios y
registradores de la Propiedad.’ Y ‘uno de los principios de esta nueva regulación de la
LJV es que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por
alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe
su tramitación hasta que sea resuelto, tal y como destaca en la Exposición de Motivos de
la citada Ley 15/2.015 o en su Art. 17.3.
Es constante, por ello, la afirmación de la Dirección General acera de la necesidad
de que todo juicio sobre falta de identidad de la finca, coincidencia de la misma con otra
representación gráfica inscrita o invasión de dominio público o de fincas colindantes, esté
expresamente motivado de manera objetiva y razonada. Como afirma la Resolución
de 27 de marzo de 2019, ‘las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de
la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a
la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubra un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (Arts. 199 y 201 de la Ley
Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre, entre otras)’, pero
‘todo juicio de identidad de la finca por parte del Registrador, no puede ser arbitrario ni
discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razones’ –
en el mismo sentido, las Resoluciones del mismo Centro Directivo de 8 de octubre
de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero de 2015, 21 de abril de 2016, 7 de febrero, 21 de marzo, 16 de
mayo, 1 de agosto y 28 de noviembre de 2018 y 4 de enero, 21 de febrero, 28 de marzo,
30 de abril y 14 de mayo de 2019, entre otras–’.
Por lo que, en definitiva, resulta del todo inadmisible una decisión registral como la
contenida en la nota de calificación recurrida. Como repetidamente hemos expuesto, en
el presente caso, ni siquiera manifiesta el Sr. Registrador si las dudas le devienen por la
coincidencia de la misma con otra representación gráfica inscrita o la posible invasión del
dominio público o de fincas colindantes, quedando con ello a un puro ejercicio de
volición. Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso, la nota de
calificación es totalmente insuficiente pues no se expresan en ella los motivos por los
que la representación gráfica no es inscribible, carencia que no puede subsanarse en el
informe, pues esta parte recurrente no tendría posibilidad de contradicción.
Procedencia de la inscripción en caso de revocación de la calificación recurrida.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la base de una
asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha declarado de manera reiterada, que el

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