III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17575)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146834
¿Cómo se puede probar que no ha habido negocio traslativo o en general, cualquier
modificación no registrada de la situación jurídica de la finca?; lo que procede es
demostrar que sí que la hubo y que efectivamente existe ese negocio traslativo de
dominio, pero, entonces, corresponde al Registro de la Propiedad, tras el examen de sus
libros, la carga de establecer el supuesto real en el que apoya sus dudas.
La calificación se limita a copiar el texto legal pero no le da contenido respecto del
supuesto por el que la representación gráfica les ofrece dudas. Y ello nos lleva a la más
absoluta indefensión que vulnera la protección que proclama el Art. 24 de la Constitución
Española.
“...Ahora bien, según ha declarado el Centro Directivo, no basta que el Sr.
Registrador manifieste que tiene dudas fundadas sobre la identidad de la finca, sino que
ha de expresar el fundamento de ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (cfr. las de 2 de febrero de 2010 y 2 de junio,
13 de julio, 1 de septiembre y 19 de diciembre de 2011). El mismo precepto
reglamentario citado ofrece ejemplos de supuestos en que la duda está fundada –‘tales
como aparecer inscrito con anterioridad otro exceso de cabida sobre la misma finca o
tratarse de finca formada por segregación, división o agrupación en la que se haya
expresado con exactitud su superficie’. Pero, como ha quedado expuesto, se trata de
una mera enunciación de supuestos, sin que en caso de darse alguno de ellos deba
necesariamente concluirse en la existencia de dudas sobre la identidad de la finca...”.
No existe negocio traslativo ni modificación alguna de la parcela, sino simplemente
una invasión de la parcela por parte de un colindante sin justo título.
Contestación a los fundamentos de derecho de la Nota de Calificación.
Al fundamento de derecho Segundo.
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su
reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre
el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la
descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales. Con ello se persigue dar
mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas
registrales que son objeto del tráfico jurídico, permitiéndose con ello identificar sobre
plano la situación, forma y superficie de la finca registral, superándose la situación
anterior en que la mayoría de las fincas regístrales se describían únicamente de manera
literal, además de actualizar o subsanar la cartografía catastral y el resto de los datos
catastrales que estén desactualizados o sean incorrectos.
El ciudadano puede solicitar voluntariamente la inscripción de la representación
gráfica alternativa de la finca en el Registro logrando con ello la protección de la
propiedad inmobiliaria, ubicar el inmueble, conocer su configuración perimetral y
conseguir la coordinación de la definción [sic] del inmueble entre le [sic] registro de la
propiedad y el catastro, coordinación clave para incrementar la seguridad jurídica en el
tráfico inmobiliario. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará
si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha. Supone, además, una
reducción de cargas administrativas.
En una apuesta por la Administración digital, el suministro de información se realizará
de forma continua entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Además, los ciudadanos y
técnicos competentes disponen también de los servicios informáticos precisos para la
obtención de la información catastral o para la elaboración y validación de la
representación gráfica georreferenciada alternativa. (Fuente)
Fuente: Ministerio de Hacienda. Portal Dirección General del Catastro.
La georreferenciación de una parcela es aquella técnica que permite ubicarla en el
espacio de manera unívoca., es decir, le confiere una localización geográfica única,
definida por unas coordenadas geográficas en un sistema determinado. Dichas
coordenadas permiten volver a marcar en el terreno los límites de la parcela.
cve: BOE-A-2022-17575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146834
¿Cómo se puede probar que no ha habido negocio traslativo o en general, cualquier
modificación no registrada de la situación jurídica de la finca?; lo que procede es
demostrar que sí que la hubo y que efectivamente existe ese negocio traslativo de
dominio, pero, entonces, corresponde al Registro de la Propiedad, tras el examen de sus
libros, la carga de establecer el supuesto real en el que apoya sus dudas.
La calificación se limita a copiar el texto legal pero no le da contenido respecto del
supuesto por el que la representación gráfica les ofrece dudas. Y ello nos lleva a la más
absoluta indefensión que vulnera la protección que proclama el Art. 24 de la Constitución
Española.
“...Ahora bien, según ha declarado el Centro Directivo, no basta que el Sr.
Registrador manifieste que tiene dudas fundadas sobre la identidad de la finca, sino que
ha de expresar el fundamento de ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (cfr. las de 2 de febrero de 2010 y 2 de junio,
13 de julio, 1 de septiembre y 19 de diciembre de 2011). El mismo precepto
reglamentario citado ofrece ejemplos de supuestos en que la duda está fundada –‘tales
como aparecer inscrito con anterioridad otro exceso de cabida sobre la misma finca o
tratarse de finca formada por segregación, división o agrupación en la que se haya
expresado con exactitud su superficie’. Pero, como ha quedado expuesto, se trata de
una mera enunciación de supuestos, sin que en caso de darse alguno de ellos deba
necesariamente concluirse en la existencia de dudas sobre la identidad de la finca...”.
No existe negocio traslativo ni modificación alguna de la parcela, sino simplemente
una invasión de la parcela por parte de un colindante sin justo título.
Contestación a los fundamentos de derecho de la Nota de Calificación.
Al fundamento de derecho Segundo.
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su
reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre
el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la
descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales. Con ello se persigue dar
mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas
registrales que son objeto del tráfico jurídico, permitiéndose con ello identificar sobre
plano la situación, forma y superficie de la finca registral, superándose la situación
anterior en que la mayoría de las fincas regístrales se describían únicamente de manera
literal, además de actualizar o subsanar la cartografía catastral y el resto de los datos
catastrales que estén desactualizados o sean incorrectos.
El ciudadano puede solicitar voluntariamente la inscripción de la representación
gráfica alternativa de la finca en el Registro logrando con ello la protección de la
propiedad inmobiliaria, ubicar el inmueble, conocer su configuración perimetral y
conseguir la coordinación de la definción [sic] del inmueble entre le [sic] registro de la
propiedad y el catastro, coordinación clave para incrementar la seguridad jurídica en el
tráfico inmobiliario. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará
si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha. Supone, además, una
reducción de cargas administrativas.
En una apuesta por la Administración digital, el suministro de información se realizará
de forma continua entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Además, los ciudadanos y
técnicos competentes disponen también de los servicios informáticos precisos para la
obtención de la información catastral o para la elaboración y validación de la
representación gráfica georreferenciada alternativa. (Fuente)
Fuente: Ministerio de Hacienda. Portal Dirección General del Catastro.
La georreferenciación de una parcela es aquella técnica que permite ubicarla en el
espacio de manera unívoca., es decir, le confiere una localización geográfica única,
definida por unas coordenadas geográficas en un sistema determinado. Dichas
coordenadas permiten volver a marcar en el terreno los límites de la parcela.
cve: BOE-A-2022-17575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258