III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17571)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 11 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146796
1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente
contaminantes de suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad
Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda
servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
Como se puede observar en la parte por mi destacada del precepto ya en la regulación
anterior había una exigencia imperativa (estarán obligados) respecto a una declaración en
un sentido determinado (si ha realizado actividad potencialmente contaminante) y no se
rechazaba en los Registros de la Propiedad, ni siquiera en las transmisiones de suelo, la
inscripción de los títulos, aunque dicha declaración no constase.
Por tanto, si se mantiene el régimen jurídico, como señala, la Exposición de Motivos,
no se está inventando la «rueda» con la nueva Ley sino que se amplía la declaración
tanto al aspecto afirmativo (se han realizado actividades contaminantes) como negativo
(no se ha realizado) así como el ámbito de aplicación incluyendo no sólo transmisión
sino también en las declaraciones de obra nueva y en las operaciones de ejecución
urbanística; finalmente se extiende la necesidad de la declaración no sólo a la
transmisión del dominio sino también de derechos reales sobre las fincas.
Precisamente en relación con la transmisión de derechos reales, si nos atenemos a
una interpretación literal de la norma, resultaría que en la cesión de un crédito
hipotecario habría que hacer una manifestación sobre el particular y apurando,
apurando, hasta en una fusión bancaria porque al fin y al cabo se transmiten un montón
de hipotecas que son derechos reales. No creo, aunque a estas alturas de la profesión,
ya nada me sorprende, que nadie sustente tal interpretación, pero ya veremos la
evolución.
Segundo.
El artículo 98 de la Ley establece
«Artículo 98. Actividades potencialmente contaminantes.
1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
cve: BOE-A-2022-17571
Verificable en https://www.boe.es
contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a
los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así
como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de
descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y
recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias».
Destaco que la exposición de motivos señala que se mantiene el régimen jurídico en
materia de suelos contaminados, es decir, la regulación de La Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados. Es de advertir que dicha Ley ya preveía una
declaración al respecto sin que, sin embargo, se hubiesen emitido notas de calificación
sobre el particular hasta la fecha; es más, era frecuente en la práctica notarial (al menos
en mi caso) que la declaración sobre suelos contaminados ya estuviese contemplada en
las escrituras anteriores al 10 de abril de 2022 pero siempre que el título tuviese por
objeto la transmisión de solares o fincas similares (p.ej. rústicas) nunca en el caso de
plantas altas de edificaciones ya realizadas y concluidas.
Efectivamente el artículo 33. Actividades potencialmente contaminantes de la citada
ley de 2011 ya señalaba:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146796
1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente
contaminantes de suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad
Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda
servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
Como se puede observar en la parte por mi destacada del precepto ya en la regulación
anterior había una exigencia imperativa (estarán obligados) respecto a una declaración en
un sentido determinado (si ha realizado actividad potencialmente contaminante) y no se
rechazaba en los Registros de la Propiedad, ni siquiera en las transmisiones de suelo, la
inscripción de los títulos, aunque dicha declaración no constase.
Por tanto, si se mantiene el régimen jurídico, como señala, la Exposición de Motivos,
no se está inventando la «rueda» con la nueva Ley sino que se amplía la declaración
tanto al aspecto afirmativo (se han realizado actividades contaminantes) como negativo
(no se ha realizado) así como el ámbito de aplicación incluyendo no sólo transmisión
sino también en las declaraciones de obra nueva y en las operaciones de ejecución
urbanística; finalmente se extiende la necesidad de la declaración no sólo a la
transmisión del dominio sino también de derechos reales sobre las fincas.
Precisamente en relación con la transmisión de derechos reales, si nos atenemos a
una interpretación literal de la norma, resultaría que en la cesión de un crédito
hipotecario habría que hacer una manifestación sobre el particular y apurando,
apurando, hasta en una fusión bancaria porque al fin y al cabo se transmiten un montón
de hipotecas que son derechos reales. No creo, aunque a estas alturas de la profesión,
ya nada me sorprende, que nadie sustente tal interpretación, pero ya veremos la
evolución.
Segundo.
El artículo 98 de la Ley establece
«Artículo 98. Actividades potencialmente contaminantes.
1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
cve: BOE-A-2022-17571
Verificable en https://www.boe.es
contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a
los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así
como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de
descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y
recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias».
Destaco que la exposición de motivos señala que se mantiene el régimen jurídico en
materia de suelos contaminados, es decir, la regulación de La Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados. Es de advertir que dicha Ley ya preveía una
declaración al respecto sin que, sin embargo, se hubiesen emitido notas de calificación
sobre el particular hasta la fecha; es más, era frecuente en la práctica notarial (al menos
en mi caso) que la declaración sobre suelos contaminados ya estuviese contemplada en
las escrituras anteriores al 10 de abril de 2022 pero siempre que el título tuviese por
objeto la transmisión de solares o fincas similares (p.ej. rústicas) nunca en el caso de
plantas altas de edificaciones ya realizadas y concluidas.
Efectivamente el artículo 33. Actividades potencialmente contaminantes de la citada
ley de 2011 ya señalaba: