III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17571)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 11 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146795
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a la circunstancia reseñada en el Hecho Segundo anterior: El
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que entró en vigor el pasado día 10 de abril de 2022, dispone: «Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística».
Dados los términos imperativos en que se manifiesta tal precepto, la omisión de la
declaración, o su realización en términos no explícitos, de suerte que no pueda saberse
si se han realizado o no las actividades contaminantes, debe considerarse defecto
subsanable que impida la inscripción del título calificado.
En su virtud,
Resuelvo suspender la inscripción solicitada, por la concurrencia de los defectos
mencionados, y sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión, a
pesar del carácter subsanable de todos los defectos indicados, al no haber sido
expresamente solicitada. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir
a los Tribunales de Justicia para contender y ventilar entre sí sobre la validez o nulidad
de los títulos calificados.
Notifíquese al presentante y funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado el asiento de
presentación por plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la
última de las notificaciones legalmente pertinentes.
No obstante, de conformidad con la regla contenida en el artículo 433 del
Reglamento Hipotecario, el presentante o interesado pueden, durante la vigencia del
asiento de presentación, desistir de la práctica de la inscripción a que se refiere el
desistimiento, pierde su eficacia y deber ser cancelado el asiento de presentación del
título presentado. Una pérdida de eficacia o cancelación, que permitirá la inscripción de
los títulos posteriores, relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, de otro
modo, quedarían tácitamente prorrogados.
La presente nota de calificación podrá (…)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Chaves Rivas, notario de Málaga,
interpuso recurso el día 1 de julio de 2022 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Primero. Tanto la Ley 22/1/2011 como el Preámbulo de la Ley 7/22 (números XIII y
XIV) se refieren a «suelos contaminados», «actividades potencialmente contaminantes
de los suelos», «procedimiento de declaración de suelos contaminados».
En la misma línea, el artículo 1.1 de la Ley –Objeto y finalidad– se refiere al régimen
jurídico aplicable a los suelos contaminados»: el artículo 3.1.c) señala que la Ley es de
aplicación a «los suelos contaminados, que se regirán por el título VIII»,
En la misma línea, el artículo 12.3 a); además el propio título de la Ley y la
exposición de motivos de la misma aluden a suelos siempre, hasta el punto de que la
palabra «suelos» aparece hasta 75 veces en la citada ley.
Es de especial relevancia la exposición de motivos que señala: «El título VIII contiene
la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente
cve: BOE-A-2022-17571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146795
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a la circunstancia reseñada en el Hecho Segundo anterior: El
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que entró en vigor el pasado día 10 de abril de 2022, dispone: «Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística».
Dados los términos imperativos en que se manifiesta tal precepto, la omisión de la
declaración, o su realización en términos no explícitos, de suerte que no pueda saberse
si se han realizado o no las actividades contaminantes, debe considerarse defecto
subsanable que impida la inscripción del título calificado.
En su virtud,
Resuelvo suspender la inscripción solicitada, por la concurrencia de los defectos
mencionados, y sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión, a
pesar del carácter subsanable de todos los defectos indicados, al no haber sido
expresamente solicitada. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir
a los Tribunales de Justicia para contender y ventilar entre sí sobre la validez o nulidad
de los títulos calificados.
Notifíquese al presentante y funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado el asiento de
presentación por plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la
última de las notificaciones legalmente pertinentes.
No obstante, de conformidad con la regla contenida en el artículo 433 del
Reglamento Hipotecario, el presentante o interesado pueden, durante la vigencia del
asiento de presentación, desistir de la práctica de la inscripción a que se refiere el
desistimiento, pierde su eficacia y deber ser cancelado el asiento de presentación del
título presentado. Una pérdida de eficacia o cancelación, que permitirá la inscripción de
los títulos posteriores, relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, de otro
modo, quedarían tácitamente prorrogados.
La presente nota de calificación podrá (…)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Chaves Rivas, notario de Málaga,
interpuso recurso el día 1 de julio de 2022 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Primero. Tanto la Ley 22/1/2011 como el Preámbulo de la Ley 7/22 (números XIII y
XIV) se refieren a «suelos contaminados», «actividades potencialmente contaminantes
de los suelos», «procedimiento de declaración de suelos contaminados».
En la misma línea, el artículo 1.1 de la Ley –Objeto y finalidad– se refiere al régimen
jurídico aplicable a los suelos contaminados»: el artículo 3.1.c) señala que la Ley es de
aplicación a «los suelos contaminados, que se regirán por el título VIII»,
En la misma línea, el artículo 12.3 a); además el propio título de la Ley y la
exposición de motivos de la misma aluden a suelos siempre, hasta el punto de que la
palabra «suelos» aparece hasta 75 veces en la citada ley.
Es de especial relevancia la exposición de motivos que señala: «El título VIII contiene
la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente
cve: BOE-A-2022-17571
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Núm. 258