III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17570)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146788
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.”
Se suspende la inscripción solicitada de acuerdo con los anteriores razonamientos
jurídicos.
Contra la presente calificación puede (…)
Madrid a veintidós de Junio de dos mil veintidós. El registrador Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Alberto Muñoz Calvo registrador/a de
Registro Propiedad de Madrid 9 a día veintidós de junio del dos mil veintidós.».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid,
interpuso recurso el día 30 de junio de 2022 atendiendo a los siguientes argumentos:
«A) Hechos.
B) Fundamentos de Derecho.
los siguientes argumentos:
En contra de la nota recurrida, conviene formular
El artículo 98 de la Ley 7/2022 de 8 de abril bajo la rúbrica “Actividades
potencialmente contaminantes” dispone lo siguiente:
1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad
autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir
de base para la declaración de suelos contaminados.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Sobre el ámbito de aplicación del artículo 98 de la ley 7/2022.
El apartado 1 del artículo 98 se refiere a un desarrollo reglamentario que todavía no
se ha producido por lo que puede sostenerse que la declaración impuesta en el
apartado 3 no será exigible hasta que se dicte el Reglamento en el que se fije la lista de
actividades potencialmente contaminantes.
Es cierto que existe una lista de las actividades contaminantes definida en el Anexo I
del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, pero no hay que olvidar que dicho Real
Decreto se dictó en desarrollo de la Ley 28/2011 de 28 de julio que ha sido precisamente
derogada por la Ley 7/2022 (Disposición Derogatoria primera apartado 1) y dada la
trascendencia de la declaración y las posibles responsabilidades que conlleva se hace
imprescindible la perfecta delimitación del objeto de la misma.
Si se considera, en contra de la literalidad de la ley, que es aplicable el apartado 3
del artículo 98, aunque esté pendiente el desarrollo reglamentario previsto en el
cve: BOE-A-2022-17570
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146788
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.”
Se suspende la inscripción solicitada de acuerdo con los anteriores razonamientos
jurídicos.
Contra la presente calificación puede (…)
Madrid a veintidós de Junio de dos mil veintidós. El registrador Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Alberto Muñoz Calvo registrador/a de
Registro Propiedad de Madrid 9 a día veintidós de junio del dos mil veintidós.».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid,
interpuso recurso el día 30 de junio de 2022 atendiendo a los siguientes argumentos:
«A) Hechos.
B) Fundamentos de Derecho.
los siguientes argumentos:
En contra de la nota recurrida, conviene formular
El artículo 98 de la Ley 7/2022 de 8 de abril bajo la rúbrica “Actividades
potencialmente contaminantes” dispone lo siguiente:
1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad
autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir
de base para la declaración de suelos contaminados.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Sobre el ámbito de aplicación del artículo 98 de la ley 7/2022.
El apartado 1 del artículo 98 se refiere a un desarrollo reglamentario que todavía no
se ha producido por lo que puede sostenerse que la declaración impuesta en el
apartado 3 no será exigible hasta que se dicte el Reglamento en el que se fije la lista de
actividades potencialmente contaminantes.
Es cierto que existe una lista de las actividades contaminantes definida en el Anexo I
del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, pero no hay que olvidar que dicho Real
Decreto se dictó en desarrollo de la Ley 28/2011 de 28 de julio que ha sido precisamente
derogada por la Ley 7/2022 (Disposición Derogatoria primera apartado 1) y dada la
trascendencia de la declaración y las posibles responsabilidades que conlleva se hace
imprescindible la perfecta delimitación del objeto de la misma.
Si se considera, en contra de la literalidad de la ley, que es aplicable el apartado 3
del artículo 98, aunque esté pendiente el desarrollo reglamentario previsto en el
cve: BOE-A-2022-17570
Verificable en https://www.boe.es
A)