III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17570)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17570

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9 a inscribir una escritura de
compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.

En el recurso interpuesto por don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 9, don Alberto Muñoz Calvo,
a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la
realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 2022, por el notario de Madrid,
don Juan Pérez Hereza, con el número 1.635 de protocolo, se formalizaba la
compraventa de una vivienda ubicada en la planta primera de un edificio dividido
horizontalmente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 9, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, bajo el
Asiento número 1631 del Diario 201. Se corresponde con la escritura de compra
autorizada el día veintitrés de mayo de dos mil veintidós, por el notario de Madrid, Don
Juan Pérez Hereza, número 1635/2022 de protocolo.
Don Alberto Muñoz Calvo, registrador de la Propiedad de Madrid número nueve, y su
distrito hipotecario.
Manifiesta que:
Conforme al artículo 19 bis de la ley Hipotecaria, previa calificación del precedente
documento en el plazo legal, y una vez examinados los antecedentes del Registro, el
mismo presenta defectos que impiden su inscripción, en base a los siguientes:
Hechos:

– En la escritura objeto de esta nota, la titular de la finca no declara si se ha
realizado o no en la misma, alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Fundamentos de Derecho:
– El artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados
para una economía circular que entró en vigor el día 10 de abril del año 2022, dispone:
“Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas estén obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad

cve: BOE-A-2022-17570
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1. En el documento presentado doña A. S. S. vende la finca 44621, a los cónyuges
don A. D. V. S. y doña E. N. I.