III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17569)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146781
El pacto 16.º sobre la transmisión de la finca y subrogación, por referirse a un
contrato futuro.
El pacto 17.º, sobre cesión de la información, por ser meramente obligacional.
El pacto 19.º, sobre tratamiento de datos, por ser ajeno a la hipoteca.
El pacto 20.º, sobre convenios concursales, por ser meramente informativo sobre
una eventual situación futura.
El pacto 21.º sobre comunicaciones a la parte deudora, por recoger acuerdos
particulares acerca de los modos de comunicarse entre CaixaBank y el cliente,
incluyendo información personal.
Tampoco se inscriben por no afectar a la hipoteca la referencia resolución de
conflictos, la solicitud de exenciones fiscales. Presentación telemática y protección de
datos.
No se toma anotación preventiva por no haberse solicitado.
Contra esta calificación (…)
Madrid, 24 de Abril de 2022 El Registrador (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador)».
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma a
la registradora de la Propiedad de Alcobendas número 2, doña María Luz SánchezJáuregui Lázaro, quien, el día 2 de junio de 2022, confirmó la calificación del registrador
sustituido.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña Elena Turiel Ibáñez, notaria de Madrid,
interpuso recurso el día 28 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. El presente recurso es en relación a una escritura de compraventa en la
que una compradora casada adquiere con carácter privativo una vivienda que constituirá
su vivienda habitual y, a continuación, para financiar su adquisición otorga como única
compareciente prestataria e hipotecante, y sin intervención de su esposo, un préstamo
con garantía hipotecaria; y tiene por objeto determinar si el cónyuge del comprador e
hipotecante debe otorgar el acta previa de información que establece el artículo 15 de la
Ley 15/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), equiparándose a un
hipotecante no deudor, cuando la compraventa y el préstamo con garantía hipotecaria se
otorgan el mismo día, simultáneamente, en solo acto complejo y unitario.
Segundo. El Registrador considera no aplicable la doctrina de los actos conexos o
negocios complejos, porque, a su juicio, la entrada en vigor de la LCCI ha afectado
profundamente a dicha doctrina anterior, máxime cuando la Instrucción de la DGSJ y FP
de 20 de diciembre de 2019, al abordar los préstamos mixtos, dice literalmente que “el
cónyuge que, a los efectos del art. 1320 del Código Civil (CC), debe prestar su
consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual cuya propiedad
sea exclusiva del otro consorte debe considerarse equiparado a estos efectos al
hipotecante no deudor y por tanto quedar protegido de forma análoga, otorgando acta de
información previa”. Y no distingue los casos en que la adquisición sea simultanea o de
aquellos en que haya tenido lugar hace tiempo.
Tercero. Sin embargo, a juicio de la Notario que suscribe, la citada Instrucción en
ningún momento hace referencia a que con la nueva Ley 15/2019 se ha modificado o
rectificado su doctrina acerca del negocio complejo. Antes al contrario, la DG en la
redacción literal reseñada no hace sino confirmar su doctrina del negocio jurídico
complejo plasmada en diversas Resoluciones, ya que dice que el acta previa debe
cve: BOE-A-2022-17569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146781
El pacto 16.º sobre la transmisión de la finca y subrogación, por referirse a un
contrato futuro.
El pacto 17.º, sobre cesión de la información, por ser meramente obligacional.
El pacto 19.º, sobre tratamiento de datos, por ser ajeno a la hipoteca.
El pacto 20.º, sobre convenios concursales, por ser meramente informativo sobre
una eventual situación futura.
El pacto 21.º sobre comunicaciones a la parte deudora, por recoger acuerdos
particulares acerca de los modos de comunicarse entre CaixaBank y el cliente,
incluyendo información personal.
Tampoco se inscriben por no afectar a la hipoteca la referencia resolución de
conflictos, la solicitud de exenciones fiscales. Presentación telemática y protección de
datos.
No se toma anotación preventiva por no haberse solicitado.
Contra esta calificación (…)
Madrid, 24 de Abril de 2022 El Registrador (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador)».
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma a
la registradora de la Propiedad de Alcobendas número 2, doña María Luz SánchezJáuregui Lázaro, quien, el día 2 de junio de 2022, confirmó la calificación del registrador
sustituido.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña Elena Turiel Ibáñez, notaria de Madrid,
interpuso recurso el día 28 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. El presente recurso es en relación a una escritura de compraventa en la
que una compradora casada adquiere con carácter privativo una vivienda que constituirá
su vivienda habitual y, a continuación, para financiar su adquisición otorga como única
compareciente prestataria e hipotecante, y sin intervención de su esposo, un préstamo
con garantía hipotecaria; y tiene por objeto determinar si el cónyuge del comprador e
hipotecante debe otorgar el acta previa de información que establece el artículo 15 de la
Ley 15/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), equiparándose a un
hipotecante no deudor, cuando la compraventa y el préstamo con garantía hipotecaria se
otorgan el mismo día, simultáneamente, en solo acto complejo y unitario.
Segundo. El Registrador considera no aplicable la doctrina de los actos conexos o
negocios complejos, porque, a su juicio, la entrada en vigor de la LCCI ha afectado
profundamente a dicha doctrina anterior, máxime cuando la Instrucción de la DGSJ y FP
de 20 de diciembre de 2019, al abordar los préstamos mixtos, dice literalmente que “el
cónyuge que, a los efectos del art. 1320 del Código Civil (CC), debe prestar su
consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual cuya propiedad
sea exclusiva del otro consorte debe considerarse equiparado a estos efectos al
hipotecante no deudor y por tanto quedar protegido de forma análoga, otorgando acta de
información previa”. Y no distingue los casos en que la adquisición sea simultanea o de
aquellos en que haya tenido lugar hace tiempo.
Tercero. Sin embargo, a juicio de la Notario que suscribe, la citada Instrucción en
ningún momento hace referencia a que con la nueva Ley 15/2019 se ha modificado o
rectificado su doctrina acerca del negocio complejo. Antes al contrario, la DG en la
redacción literal reseñada no hace sino confirmar su doctrina del negocio jurídico
complejo plasmada en diversas Resoluciones, ya que dice que el acta previa debe
cve: BOE-A-2022-17569
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Núm. 258