III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17568)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Don Benito a expedir publicidad relativa al precio y condiciones de una transacción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146774

a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes en los domicilios que
consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten de los
documentos aportados, así como al Ayuntamiento en que esté situada la finca.”
2.º Que se describe la finca como urbana, casa en Guareña y su calle (…),
compuesta de dos plantas, destinadas ambas a vivienda,... referencia/s catastral/es:
1454209QD5015S0001DE.
3.º Siendo el interés alegado el poder ejercitar en su caso el derecho de retracto
legal, previsto en los artículos 1521 y ss del Código Civil, el solicitante carece del interés
patrimonial preciso.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de
su Reglamento, el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes
tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este
interés se ha de justificar ante el registrador. En consecuencia, ante una solicitud de
publicidad formal, el registrador, debe calificar en primer lugar, si procede o no expedir la
información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo
a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá valorar la existencia de un
interés legítimo, y en tercer lugar, que datos y circunstancias de los incluidos en el folio
registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.
Tal interés legítimo, en el ámbito del Registro de la Propiedad, ha de probarse de
acuerdo con el sentido y función de la institución registral, ha de ser un interés conocido
en el sentido de acreditado o justificado, ha de ser un interés patrimonial, es decir, que el
que solicita la información tiene o espera tener una relación patrimonial para la cual el
conocimiento que solicita resulta relevante.
En base a lo indicado se deniega la expedición de la publicidad solicitada por los
hechos y fundamentos expresados, no se aprecia en este caso interés concreto
patrimonial que legitima para la obtención de la información registral.
Artículos citados.
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Luis
Azuara Muslera registrador/a de Registro Propiedad de Don Benito a día dieciséis de
junio del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. S. S. interpuso recurso el día 30 de
junio de 2022 en base a los siguientes argumentos:
«Primero. Que en fecha 20 de junio de 2022, le ha sido notificada calificación
emitida por el Registrador de la Propiedad de Don Benito, dictada el día 16 de junio
de 2022, en la que deniega la petición por mi formulada
Segundo. Mi petición se basaba en el hecho de conocer los términos de la
transacción efectuada ante la notaria de Guareña, doña Viena Jiménez Salmerón, el
día 6 de mayo de 2002 (protocolo 381/2022), finca registral 26443 de Guareña,
tomo 1985 libro 401+ folio 85, referencia catastral 1454209QD50115S001DE.
Tercero. Que la transacción anterior me fue notificada el 6 de junio de 2022 por el
Registro de la Propiedad de Don Benito.
Tercero [sic]. Que el 11 de junio de 2022, el hoy recurrente ejercitó el derecho de
retracto de colindantes previsto en los artículos 1521 y sigs. del Código civil, en mi
condición de propietario de la finca colindante sita en (…), Guareña, solicitando se le
informase del precio de venta y condiciones de pago de la transacción efectuada, para
poder ejercitar, en su caso, el referido derecho de retracto legal.
Cuarto. El Registrador de la Propiedad de Don Benito basa su calificación
desfavorable en que el hoy recurrente carece del interés patrimonial preciso.

cve: BOE-A-2022-17568
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Núm. 258