III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17568)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Don Benito a expedir publicidad relativa al precio y condiciones de una transacción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146775
Quinto. El artículo 1521 del Código Civil señala lo siguiente: El retracto legal es el
derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar
del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
En ningún momento se menciona sea preciso tener interés patrimonial preciso y, por
otra parte, cómo se puede ejercitar el derecho previsto en la Ley, si no se conocen los
términos de las condiciones del contrato ¿…?
Por lo expuesto.
Solicita:
Que la Dirección General de los Registros y del Notariado exija al Registro de la
Propiedad de Don Benito que se informe al recurrente, en su condición de propietario de
la finca colindante, sita en la calle (…) Guareña, del precio de venta y condiciones de
pago de la transacción efectuada ante la notaria de Guareña, doña Viena María Jiménez
Salmerón, el día 6 de mayo de 2022 (protocolo 381/2022), para poder ejercitar, en su
caso, el derecho de retracto legal, previsto en los artículos 1521 y ss. del Código Civil».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe, formó expediente con toda la
documentación presentada junto con la calificación recurrida y lo elevó a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. El objeto del recurso es determinar si procede dar publicidad sobre el precio y
condiciones de una escritura de aportación a la sociedad legal de gananciales.
En virtud de escritura otorgada ante la notaria de Guareña, doña Viena María
Jiménez Salmerón, se practicó una inmatriculación de la sexta parte indivisa de una finca
situada en el municipio de Guareña. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, se notificó a los titulares de las fincas colindantes.
Uno de los colindantes solicita que se le informe del precio y demás condiciones de
la compraventa que motiva la inmatriculación a efectos de ejercitar el retracto de
colindantes.
El registrador deniega la expedición de publicidad por entender que el solicitante
«carece del interés patrimonial preciso».
2. Con carácter previo debe recordarse (cfr. Resoluciones de 6 de noviembre y 11
de diciembre de 2017 y 14 marzo de 2019, entre otras), que con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, el contenido
del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el
estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante
el registrador, debiendo además respetarse la normativa reguladora de la protección de
datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2022-17568
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 19 bis 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 332 del Reglamento
Hipotecario; 1523 del Código Civil; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; las Sentencias de
la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 7 de junio de 2001; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de
marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de
febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de
enero, 27 de febrero y 21 de noviembre de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de
febrero, 14 de octubre y 20 de diciembre de 2021 y 27 de julio de 2022.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146775
Quinto. El artículo 1521 del Código Civil señala lo siguiente: El retracto legal es el
derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar
del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
En ningún momento se menciona sea preciso tener interés patrimonial preciso y, por
otra parte, cómo se puede ejercitar el derecho previsto en la Ley, si no se conocen los
términos de las condiciones del contrato ¿…?
Por lo expuesto.
Solicita:
Que la Dirección General de los Registros y del Notariado exija al Registro de la
Propiedad de Don Benito que se informe al recurrente, en su condición de propietario de
la finca colindante, sita en la calle (…) Guareña, del precio de venta y condiciones de
pago de la transacción efectuada ante la notaria de Guareña, doña Viena María Jiménez
Salmerón, el día 6 de mayo de 2022 (protocolo 381/2022), para poder ejercitar, en su
caso, el derecho de retracto legal, previsto en los artículos 1521 y ss. del Código Civil».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe, formó expediente con toda la
documentación presentada junto con la calificación recurrida y lo elevó a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. El objeto del recurso es determinar si procede dar publicidad sobre el precio y
condiciones de una escritura de aportación a la sociedad legal de gananciales.
En virtud de escritura otorgada ante la notaria de Guareña, doña Viena María
Jiménez Salmerón, se practicó una inmatriculación de la sexta parte indivisa de una finca
situada en el municipio de Guareña. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, se notificó a los titulares de las fincas colindantes.
Uno de los colindantes solicita que se le informe del precio y demás condiciones de
la compraventa que motiva la inmatriculación a efectos de ejercitar el retracto de
colindantes.
El registrador deniega la expedición de publicidad por entender que el solicitante
«carece del interés patrimonial preciso».
2. Con carácter previo debe recordarse (cfr. Resoluciones de 6 de noviembre y 11
de diciembre de 2017 y 14 marzo de 2019, entre otras), que con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, el contenido
del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el
estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante
el registrador, debiendo además respetarse la normativa reguladora de la protección de
datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2022-17568
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 19 bis 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 332 del Reglamento
Hipotecario; 1523 del Código Civil; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; las Sentencias de
la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 7 de junio de 2001; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de
marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de
febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de
enero, 27 de febrero y 21 de noviembre de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de
febrero, 14 de octubre y 20 de diciembre de 2021 y 27 de julio de 2022.