III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17566)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Guipúzcoa, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como emprendedores individuales de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146762

(...) “Lo objetivo, lo que determina la condición de empresario –y, por ende, la no
sujeción del procedimiento a la competencia notarial– es la generación de deudas en el
marco de una actividad de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de
recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes
y servicios, aunque ésta actividad ya no se ejerza al tiempo de la solicitud del
procedimiento que trae causa de las mismas deudas.”
Por tanto, cabe considerar al autónomo societario amparado por la Ley 14/2013, y
por ello resulta necesario examinar a la luz de la normativa fijada por la citada Ley de
Apoyo a los Emprendedores, si concurren en el presente supuesto los requisitos para
poder considerar a los recurrentes como emprendedor es de responsabilidad limitada.
Dichos requisitos, son:
1.º Persona física, mayor de edad y con la libre disposición de sus bienes.
2.º Que realice cualquier actividad empresarial o profesional. Pese a la amplitud de
la ley, es claro que no se podrán ejercer actividades para cuyo ejercicio el legislador exija
la previa constitución de una sociedad o cualquier otro requisito que no puede cumplir el
empresario individual; lo que no es nuestro caso.
3.º Publicidad: La publicidad registral del ERL va a ser cuádruple. Por el Registro
Mercantil, por el Registro de la Propiedad, por el BORME y por un portal especial en el
que se divulgarán los datos relativos a los ERL. Más publicidad imposible.
4.º Hacer constar en toda su documentación la cualidad de ERL. Formular y
someter a auditoría, en su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad
empresarial o profesional; y depositar esas cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La clave vuelve a estar en la inscripción registral, dado que el sistema de seguridad
jurídica preventiva descansa en la publicidad y la protección de terceros; la inscripción en
el RM, según el art. 9 practicará en la forma y con los requisitos previstos para el
empresario individual. Por tanto serán de aplicación los artículos 79 y concordantes del
RRM, en cuyo contenido debemos entrar.
Dos son los requisitos establecidos por la citada norma legal: (I) indicación del objeto
de la actividad (que como se indica en el escrito de recurso, queda cumplido por la
escritura claramente) y (II) declaración censal exigida por la normativa del RRM y
advertida en la escritura, que en Guipúzcoa viene establecida por la Orden
Foral 410/2021 de 14 de julio por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal
que han de presentar a efectos fiscales los empresarios profesionales y otros obligados
tributarios.
A juicio de la notario que suscribe, con dicha declaración censal se podría obtener la
inscripción registral.»
V
El registrador Mercantil I de Guipúzcoa, don Joaquín Pedro Torrente García de la
Mata, emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, manteniendo la
calificación, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 del Código de Comercio; 3, 7, 8 y 9 Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y 305 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
1. La cuestión debatida en este expediente discurre en torno al concepto de
emprendedor, a efectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización; en concreto, a la posibilidad de inscribir en el
Registro Mercantil como emprendedores de responsabilidad limitada a quienes no

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Núm. 258