III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17566)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Guipúzcoa, por la que se rechaza la inscripción de los recurrentes como emprendedores individuales de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146760
presupuestos Generales del Estado para 1989, el art. 107 relativo a las declaraciones
censales”.
Y en cuanto a la constancia del CNAE, no sólo no es requisito legal, sino que en la
escritura presentada a inscripción se indican los correspondientes CNAEs, como se
puede comprobar en el extracto transcrito en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
Solicitamos que se revoque la calificación recurrida y se acuerde la procedencia de
inscribir a los recurrentes en el Registro Mercantil como Emprendedores de
Responsabilidad Limitada.»
IV
Notificada la interposición del recurso a la notaria de Éibar, doña María Dolores
García Aranaz, como autorizante del título calificado, emitió el siguiente escrito fechado
el día 7 de julio de 2022:
«La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. tiene su causa en
la grave crisis económica del año 2008.
La sangría en la destrucción de empresas, y el consecuente ascenso del paro, era y
sigue siendo el objetivo a paliar y revertir mediante una serie de medidas que pretenden
facilitar el inicio, ejercicio y cese de la actividad del empresario (emprendedor) con la
finalidad de que pierda el miedo al emprendimiento de nuevas actividades
empresariales.
Se introduce así la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
Lo que no es otra cosa que la última fase de la evolución jurídica de la noción de
responsabilidad. Evolución, que comienza en tiempos en que el deudor pagaba primero
con su vida, después con su libertad, más tarde con todos sus bienes, para terminar en
tiempos modernos, por pagar solamente con la pérdida de las acciones de una SA o de
las participaciones sociales de una SL; desde esta perspectiva el empresario individual
de responsabilidad limitada es una consecuencia lógica y normal de dicha evolución, en
opinión de J. M. F. E.
La regulación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, está incluida
en el Título primero de la Ley relativo al apoyo a la actividad emprendedora (arts. 7 a 11
y 14), pretende fomentar el crecimiento de la cultura emprendedora en España, dotando
a la persona que decida iniciar una actividad empresarial, de un medio adecuado para
evitar uno de los riesgos que padece todo empresario individual, que es el de la
responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil.
Se ha señalado por la doctrina más autorizada, (García Valdecasas), que el
empresario ya disponía de dicha posibilidad a través y por medio de la sociedad
unipersonal. Constituyendo una sociedad de este tipo, el empresario no sólo podía
defender de sus acreedores determinados bienes de su patrimonio personal, sino la
totalidad del mismo y ello sólo a cambio de disponer de una capital inicial, mínimo en las
sociedades limitadas, que al poder materializarse en bienes de cualquier clase realmente
hacía muy sencilla su creación.
No obstante el legislador ha considerado conveniente el dar una nueva posibilidad al
empresario individual, con la finalidad de que determinados emprendedores escojan esta
vía para el inicio de su actividad.
Como se señala en el escrito del recurso, y es una realidad recurrente en los
despachos notariales, las pequeñas empresas, en muchos casos y desde luego en la
mayoría si son unipersonales y tienen escasa musculatura financiera; se encuentra n con
la exigencia por parte de las Entidades financieras, de la garantía personal, solidaria, e
ilimitada con todo el patrimonio personal de todos y cada uno de los socios, y de sus
cónyuges, cuando el régimen económico de su matrimonio es el de gananciales.
Según el art. 3 de la Ley, emprendedor de responsabilidad limitada, es aquella
persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o
cve: BOE-A-2022-17566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146760
presupuestos Generales del Estado para 1989, el art. 107 relativo a las declaraciones
censales”.
Y en cuanto a la constancia del CNAE, no sólo no es requisito legal, sino que en la
escritura presentada a inscripción se indican los correspondientes CNAEs, como se
puede comprobar en el extracto transcrito en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
Solicitamos que se revoque la calificación recurrida y se acuerde la procedencia de
inscribir a los recurrentes en el Registro Mercantil como Emprendedores de
Responsabilidad Limitada.»
IV
Notificada la interposición del recurso a la notaria de Éibar, doña María Dolores
García Aranaz, como autorizante del título calificado, emitió el siguiente escrito fechado
el día 7 de julio de 2022:
«La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. tiene su causa en
la grave crisis económica del año 2008.
La sangría en la destrucción de empresas, y el consecuente ascenso del paro, era y
sigue siendo el objetivo a paliar y revertir mediante una serie de medidas que pretenden
facilitar el inicio, ejercicio y cese de la actividad del empresario (emprendedor) con la
finalidad de que pierda el miedo al emprendimiento de nuevas actividades
empresariales.
Se introduce así la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
Lo que no es otra cosa que la última fase de la evolución jurídica de la noción de
responsabilidad. Evolución, que comienza en tiempos en que el deudor pagaba primero
con su vida, después con su libertad, más tarde con todos sus bienes, para terminar en
tiempos modernos, por pagar solamente con la pérdida de las acciones de una SA o de
las participaciones sociales de una SL; desde esta perspectiva el empresario individual
de responsabilidad limitada es una consecuencia lógica y normal de dicha evolución, en
opinión de J. M. F. E.
La regulación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, está incluida
en el Título primero de la Ley relativo al apoyo a la actividad emprendedora (arts. 7 a 11
y 14), pretende fomentar el crecimiento de la cultura emprendedora en España, dotando
a la persona que decida iniciar una actividad empresarial, de un medio adecuado para
evitar uno de los riesgos que padece todo empresario individual, que es el de la
responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil.
Se ha señalado por la doctrina más autorizada, (García Valdecasas), que el
empresario ya disponía de dicha posibilidad a través y por medio de la sociedad
unipersonal. Constituyendo una sociedad de este tipo, el empresario no sólo podía
defender de sus acreedores determinados bienes de su patrimonio personal, sino la
totalidad del mismo y ello sólo a cambio de disponer de una capital inicial, mínimo en las
sociedades limitadas, que al poder materializarse en bienes de cualquier clase realmente
hacía muy sencilla su creación.
No obstante el legislador ha considerado conveniente el dar una nueva posibilidad al
empresario individual, con la finalidad de que determinados emprendedores escojan esta
vía para el inicio de su actividad.
Como se señala en el escrito del recurso, y es una realidad recurrente en los
despachos notariales, las pequeñas empresas, en muchos casos y desde luego en la
mayoría si son unipersonales y tienen escasa musculatura financiera; se encuentra n con
la exigencia por parte de las Entidades financieras, de la garantía personal, solidaria, e
ilimitada con todo el patrimonio personal de todos y cada uno de los socios, y de sus
cónyuges, cuando el régimen económico de su matrimonio es el de gananciales.
Según el art. 3 de la Ley, emprendedor de responsabilidad limitada, es aquella
persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o
cve: BOE-A-2022-17566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258